Texto de la norma
Dec. No. 446-03 que crea la Dirección General de Albergues y Residencias para la Reeducación Ciudadana de Niños, Niñas y Adolescentes, como dependencia de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 446-03
CONSIDERANDO: Que los nuevos tiempos demandan que la estructura de defensa constituida por las Fuerzas Armadas de la República Dominicana sea integrada a la estructura de desarrollo social y económico del país en beneficios de todos los dominicanos;
CONSIDERANDO: Que las futuras generaciones constituyen el activo más importante del país y que es la niñez la parte integral de ese activo porque son los hombres y mujeres del mañana y debe crecer y desarrollarse de manera sana y positiva;
CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas tienen en su seno una serie de profesionales con capacidades interdisciplinarias que pueden contribuir de manera efectiva con el rescate, atención y reeducación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de peligro, o estado de abandono físico o moral deambulando por las calles;
CONSIDERANDO: Que la tradición de disciplina y orden militar, el espíritu de superación y de servicio de miembros de las Fuerzas Armadas es un elemento que garantiza albergues y residencias adecuadas para alojar a Niños, Niñas y Adolescentes en estado de abandono físico o moral, o en situación de peligro;
CONSIDERANDO: Que con la integración de las Fuerzas Armadas al sector que se encuentra bajo el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contribuye de manera efectiva a la paz del futuro, ya que se contribuye a que menos ciudadanos se dediquen a las actividades delictivas;
CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas desde 1966 administran exitosamente mediante programas educativos desarrollados por las Escuelas Vocacionales, toda una serie de cursos dirigidos a adolescentes de toda la geografía nacional, lo que le da una experiencia acumulada en la educación de ese segmento poblacional;
CONSIDERANDO: Que desde noviembre del 2001 las Fuerzas Armadas Dominicanas han elaborado y puesto en ejecución el Proyecto de Albergues y Residencias para la Reeducación Ciudadana de Niños, Niñas y Adolescentes, conjuntamente con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, estableciendo albergues y residencias que garantizan el respeto de los niños, niñas y adolescentes que los habitan y su reeducación;
CONSIDERANDO: Que para un mejor desarrollo del PROFARCIN y dada la demanda que hace la población para el ingreso de niños "de" y "en" la calle a dicho proyecto, el mismo necesita contar con una estructura, procedimientos y sistema logístico adecuados a las necesidades que requiere para cumplir con su rol dentro de la sociedad dominicana;
VISTO el Artículo 93 de la Constitución de República Dominicana;
VISTO el Principio III; Literal "C", Principio IV del Libro Primero, Título I de la Ley No. 14-94, del 22-4-94 (Código Menor); el Artículo 23, Sección IV, Capítulo III, Título II, "De la Guarda", de la Ley No. 14-94, del 22-4-94;
VISTOS los Artículos del 119 al 129, Secciones I y II del Capítulo I, Capítulos II y III, Título I, del Libro Segundo, "De los Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Abandono, en Peligro Físico o Moral o Maltratos", de la Ley No. 14-94, del 22-4-94;
VISTOS los Artículos del 224 al 229, Sección VII, Capítulo III, Título II, "De las Medidas de Protección", de la Ley No. 14-94, del 22-4-94;
VISTOS los Artículos del 224 al 254, Título I, Libro IV, "Del Trabajo de los Menores", de la Ley No. 16-92, del 29 de mayo de 1992 (Código de Trabajo de la República Dominicana);
VISTA la Declaración de las Naciones Unidas sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y compresión entre los pueblos y el papel de la juventud en el desarrollo del mundo contemporáneo;
VISTA la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989, ratificada por la República Dominicana en 1991;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la Dirección General de Albergues y Residencias para la Reeducación Ciudadana de Niños, Niñas y Adolescentes, como una dependencia directa de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, dedicada al rescate, atención y reeducación de los menores de edad que se encuentren en situación de peligro o en estado de abandono físico o moral en la República Dominicana.
ARTICULO 2.- La Dirección General de Albergues y Residencias estará dirigida por un Oficial General o Superior de las Fuerzas Armadas y un Sub-Director, los cuales serán designados por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas tomando en cuenta sus capacidades profesionales tanto en el aspecto puramente militar como de otras disciplinas.
ARTICULO 3.- La estructura de la Dirección General de Albergues y Residencias para la Reeducación Ciudadana de Niños, Niñas y Adolescentes estará conformada por profesionales y educadores tanto de las Fuerzas Armadas como del sector no militar, quienes deberán recibir adiestramiento permanente en la escuela de formación para educadores de niños, niñas y adolescentes que deberá crearse para tales fines.
ARTICULO 4.- La Dirección General de Albergues y Residencias para la Reeducación Ciudadana de Niños, Niñas y Adolescentes deberá mantener un permanente enlace y coordinación con todos los organismos gubernamentales y no gubernamentales que interactúan dentro del Sistema Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adoptando en todo momento los preceptos legales contenidos en la Ley No. 14-94, de fecha 22-4-94 y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de fecha 20-11-89.
ARTICULO 5.- La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas deberá elaborar y mantener actualizado, el Manual de Procedimiento y los Reglamentos que sirvan de base al funcionamiento de la Dirección General de Albergues y Residencias para la Reeducación Ciudadana de Niños, Niñas y Adolescentes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de mayo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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