Texto de la norma
Dec. No. 438-03 que declara de utilidad publica, varias parcelas en Navarrete,
Santiago, para fmes de reforma agraria.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 438-03
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene entre sus objetivos
primordiales fomentar la produccion agricola entre 10s dominicanos, a traves de programas
que rescaten la reforma agraria y mejoren la calidad de vida de nuestros agricultores.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de un pais se mide en gran medida
por 10s programas adoptados, de manera que estos conlleven a elevar la calidad de vida de
sus ciudadanos.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del aiio 1943, y sus
modificaciones sobre Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion
por el Estado Dominicano de 10s inmuebles que se describen a continuacion:
“Parcela No. 288, del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de
Bisono, provincia de Santiago, sector Navarrete, con extension
superficial de: 2 hectareas (dos Has.), cuarenta y cuatro areas
(44 As), setenta y cuatro centiareas (74 Cas.), limitado: a1
Norte: Julio Vargas; a1 Este: Josk Cabrera; a1 Sur: Josk
Cabrera y Canal de Riego; al Oeste: Canal de Riego y
Carretera”.
“Parcela No. 287 del D.C. No. 2 del Municipio de Bisono,
provincia de Santiago, sector Navarrete, con extension
superficial de seis hectareas (06 Has.), dieciskis areas (16 As.),
ochenta y nueve centiareas (89 Cas.), limitado: A1 Norte: Julio
Vargas; al Este: Julio Vargas; al Oeste: Camino que la separa
de Sucs. de Manuel Goris”.
“Parcela No. 66 del D.C. No. 14, Municipio de Santiago,
Seccion Los Candelones, provincia Santiago, con extension
superficial de cincuenta y una Hectareas (51 Has.), cero dos
areas (02 As.) y noventa y siete centiareas (97 Cas.), limitado:
A1 Norte: Doming0 Castro, Josk Eugenio Rojas; a1 Este: Ps.
Nos. 67,67-A, 67-B, 68-A, Maria Ramona Barranco y separado
por un Callejon; a1 Sur: P. No. 48, Graciela Vargas; a1 Oeste:
Camila Pbez, Rafael Rojas, Francisco Cabrera, Otilio Cabrera
que divide con el camino a La Atravesada Victor Cabrera y
Octavio Cabrera”.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles antes indicados para su compra de grado a grado por el
Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tantos ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en 10s
mismos 10s asentamientos seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por
el Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del aiio 1943, modificado por la Ley
No. 700, del 31 de julio del aiio 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de la
disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre del aiio 1964, que le agrego el Parrafo
I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a1 primer (ler.) dia del mes de mayo del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.