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Decreto

Decreto 420-06

que declara como prioridad nacional de interés público y con carácter de obligatoriedad la Jornada Nacional de Vacunación contra la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita y el mantenimiento de la interrupción de la transmisión del Sarampión

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 sept de 2006fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10387Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 420-06 que declara como prioridad nacional de interés público y con carácter de obligatoriedad la Jornada Nacional de Vacunación contra la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita y el mantenimiento de la interrupción de la transmisión del Sarampión. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 420-06 CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población; CONSIDERANDO: Que la salud es un derecho de todo ciudadano y ciudadana y un bien público que como tal debe ser promovido y respetado por el Estado dominicano, el cual tiene la responsabilidad de preservarla y protegerla, garantizando el acceso a los servicios de salud con calidad y equidad; CONSIDERANDO: Que la promoción de la salud implica el involucramiento de todos los sectores de la sociedad, el compromiso local y nacional, de las instituciones públicas y de la sociedad civil para garantizar a la población los medios necesarios para lograr un estilo de vida sana, prevenir la enfermedad y mejorar su salud; CONSIDERANDO: Que los avances científicos actuales permiten contar con vacunas seguras, económicas y de fácil distribución y aplicación, como un elemento más para hacer efectivo el goce de derecho de la salud; CONSIDERANDO: Que durante la reunión del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, los Ministros de Salud de las Américas aprobaron por unanimidad, en septiembre del 2003, el Plan de Acción de Eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita en las Américas, para lo cual aprobaron la Resolución CD-44.R1. CONSIDERANDO: Que la visión del Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, es implementar una cultura de salud, donde las comunidades se involucren activamente en la promoción y defensa de su salud, siendo el compromiso fundamental prevenir las enfermedades, pues la salud se debe considerar como una inversión intersectorial en el marco de la política saludable; CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social ha organizado la Jornada Nacional de Vacunación contra la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita y el mantenimiento de la interrupción de la transmisión del Sarampión, dirigida a la población de 7 a 39 años de edad, a ejecutarse a partir del 2 de octubre del presente año (2006). VISTAS: La Ley Orgánica de la Secretaría de Estado N" 4378 de fecha 10 de febrero de 1956, y la Ley General de Salud N" 42-01, de fecha 08 de marzo de 2001. VISTOS: Los Artículos 7, 8, 60, 61,63 y 64 de la Ley General de Salud N" 42-01 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Declarar como prioridad nacional de interés público y con el carácter de obligatoriedad la Jornada Nacional de Vacunación contra la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita y el mantenimiento de la interrupción de la transmisión del Sarampión, dirigida a la población de 7 a 39 años de edad, hombres y mujeres, a ejecutarse a partir del 2 de octubre del presente año (2006). ARTÍCULO 2. Las dependencias del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, deberán contribuir con recursos humanos y materiales en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos para la exitosa realización de la actividades indicadas y el logro de la meta establecida. ARTÍCULO 3. Las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y del sector público y privado velarán por el cumplimiento de esta efectiva medida de Salud Pública, que requiere una cobertura de ciento por ciento, para su impacto en el corto plazo y significa un acto evidente de solidaridad y equidad social. ARTÍCULO 4. Las instituciones u organizaciones que conforman el sistema nacional de salud dominicano emitirán directrices a sus funcionarios y afiliados, para que los servicios de salud y las empresas aseguren una cobertura total y soliciten la tarjeta de vacunación con la vacuna duple viral contra la Rubéola y el Sarampión (SR). ARTÍCULO 5. Se instruye a la Secretaria de Salud Pública y Asistencia Social, en su función de rectora de la salud a velar por el cumplimiento de las disposiciones que se contemplan en el presente decreto. ARTÍCULO 6. Comuníquese y publíquese en la Gaceta Oficial. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil seis, año 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona