miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 418-06

que designa varios magistrados como miembros de la Carrera del Ministerio Público, en los mismos niveles jerárquicos que actualmente ostentan

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 sept de 2006fecha
Designacióntipo
G. O. 10387Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 418-06 que designa varios magistrados como miembros de la Carrera del Ministerio Público, en los mismos niveles jerárquicos que actualmente ostentan. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 418-06 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley No.78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público, establece que debe garantizarse la estabilidad e independencia de sus miembros en el ejercicio de sus respectivas funciones. CONSIDERANDO: Que tanto el Párrafo del Artículo 44, como el texto del Artículo 45, de la Ley No. 78-03, contienen las pautas generales sobre la Carrera del Ministerio Público y el principio de inamovilidad, cuyo desarrollo queda librado a la emisión de los reglamentos de lugar. CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de diciembre del año 2005, mediante Resolución 006-05 emitida por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público, se aprobó el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de enero de 2006, la Resolución 006-005 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público fue sancionada mediante el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, aprobado mediante Decreto presidencial 04-06, con lo cual se consolida el marco jurídico de regulación de la misma. CONSIDERANDO: Que dicho Reglamento organiza todo lo relativo al “ingreso, la permanencia, el ascenso y la salida de los integrantes de la Carrera del Ministerio Público, así como los programas de formación de la Escuela del Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia”. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 003-05 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público, en fecha nueve (9) del mes de septiembre de 2005 fue aprobado el Programa Extraordinario de Formación (PEF) de dicha entidad académica, el cual está dirigido a todos los magistrados del Ministerio Público que sobrepasaron las evaluaciones llevadas a cabo por la Escuela en el mes de abril de 2005. VISTO: El Artículo 22 de la Ley No.78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público, que dispone que los Procuradores Generales Adjuntos serán designados por el Presidente de la República previa recomendación del titular de la Procuraduría, para lo cual el Procurador General deberá considerar las evaluaciones realizadas por la Escuela Nacional del Ministerio Público, a partir de su entrada en funcionamiento. VISTO: El Artículo 24 de la Ley No. 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público, de fecha 17 de julio de 2003, que establece "que los demás integrantes del Ministerio Público serán designados por el Presidente de la República de acuerdo con el listado que le someta el Consejo General de Procuradores de los optantes evaluados por la Escuela Nacional del Ministerio Público.” VISTOS: Los resultados y calificaciones finales obtenidas en las evaluaciones aplicadas durante la primera y segunda promoción del Programa Extraordinario de Formación (PEF). VISTOS: Los resultados de las evaluaciones de desempeño llevadas a cabo de manera conjunta por la Escuela Nacional del Ministerio Público y la Dirección Nacional del Ministerio Público. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. La designación como miembros de la Carrera del Ministerio Público, en los mismos niveles jerárquicos que actualmente ostentan, de los magistrados siguientes: Santo L. Fabián Beltré, Vielka Calderón Torres, Francisco L. Chía Troncoso, Tirso A. Mercado Núñez, Ramona Nova Cabrera, Juan Manuel Aguiló, Casilda A. Báez Acosta, Ana M. Burgos Crisóstomo, Ángel A. Castillo Tejada, Ninoska M. Cossío Rodríguez, Gisela A. Cueto González, Laura M. Guerrero Pelletier, Irene I. del C. Hernández, Leonora M. Martínez Conde, Germán Miranda Villalona, Roxanna P. Reyes Acosta, José A. Rivas Jiménez, José Ramón Santos Sirí, Bolívar R. Sánchez Veloz, Somnia M. Vargas Tejada. Todos egresados de la primera promoción del Programa Extraordinario de Formación de la Escuela Nacional del Ministerio Público. ARTÍCULO 2. La designación como miembros de la Carrera del Ministerio Público, en los mismos niveles jerárquicos que actualmente ostentan, de los magistrados siguientes: Eudyce Fernández Pérez, Rosa Núñez Castillo, Miguel Collado Marte, Ana Mercedes Burgos Martínez, Luisa Josefa Marmolejos, Robert Lugo Betancourt y Ketty Corazón de Jesús Muñoz Tabar. PARRAFO. En tal virtud, quedan sujetos a las disposiciones generales sobre la Carrera contenidas en la Ley 78-03, sobre Estatuto del Ministerio Público, y al régimen de ingreso, permanencia, ascenso y salida de los integrantes de la Carrera del Ministerio Público, contenidas en el Reglamento 04-06 que la rigen. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorces (14) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona