Texto de la norma
Dec. No. 417-06 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición de una porción de terreno en El Naranjo, Santiago, para ser destinada a la construcción de una Subestación de 345/138KV, por parte de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 417-06
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el gobierno dominicano, por intermedio de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales está implementando y poniendo en ejecución el Proyecto de Construcción de Líneas y Subestaciones de 345/138 Kilovatios, con interconexión desde la localidad del Naranjo, provincia de Santiago de los Caballeros hasta la localidad de Los Montones, en las proximidades de Santo Domingo de la provincia de San Cristóbal, proyecto denominado Autopista Eléctrica;
CONSIDERANDO: Que para el área de terrenos prevista para la construcción de la Subestación localizada en la Sección La Herradura, lugar El Naranjo, en la provincia de Santiago de los Caballeros, resulta indispensable incorporar la cantidad de 103 tareas equivalentes a 64,500 metros cuadrados, correspondientes a la Parcela No. 16-REFUND-B, del Distrito Catastral No. 20, de la Sección de la Herradura, lugar El Naranjo, provincia de Santiago de los Caballeros, como porción complementaria a los terrenos adquiridos por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, para tales fines;
CONSIDERANDO: Que también se ha contemplado en dicha Subestación, la interconexión de la Linea de Transmisión, por medio de la cual se habrá de evacuar la
energía que se generará en la localidad de Pepillo-Salcedo, mediante la instalación de una central a carbón de 610 megavatios;
CONSIDERANDO: Que es imprescindible la adquisición por el Estado dominicano, por intermedio de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, la porción de terreno, propiedad de particulares, precedentemente descrita;
VISTA: La solicitud formulada al Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE);
VISTA: La Ley No.344 del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación;
VISTA: La Ley General de Electricidad No. 125-01 de fecha 27 de julio de 2001;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de una Subestación de 345/138 KV, la adquisición por parte del Estado dominicano, por intermedio de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), un área de 103 tareas (64,500 metros cuadrados, propiedad de particulares) dentro del ámbito de la Parcela No. 16-REFUND-B, del Distrito Catastral No. 20, en la Sección de la Herradura, lugar El Naranjo, Provincia de Santiago de los Caballeros.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado precedentemente indicado, para su compra de grado a grado, por el Estado dominicano, por intermedio del Secretario de Estado, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), dicho funcionario queda investido y facultado en virtud del presente Decreto para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, con la finalidad de que se puedan iniciar sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No. 700 del 31 de julio del 1974.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 486 del 10 de noviembre del 1964 que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio del 1943.
Artículo 5. Los propietarios de terrenos, edificados o no, que obtengan beneficio especial por la aplicación de los señalados trabajos, estarán sujeto al pago de la contribución prevista en el Artículo 1 de la Ley No. 1849 del 18 de noviembre del 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.
Artículo 6. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
Artículo 7. Las indemnizaciones correspondientes, cuando fuese necesario, serán pagadas por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
Artículo 8. Se otorga poder al Secretario de Estado, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), para que, en nombre y en representación del Estado dominicano, transfiera el inmueble precitado, a nombre de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
Artículo 9. Envíese al Secretario de Estado, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Director General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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