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Decreto

Decreto 416-06

que integra una comisión encargada estudiar y modificar la Ley No. 127 del 1964, sobre Asociaciones Cooperativas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 sept de 2006fecha
Designacióntipo
G. O. 10387Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 416-06 que integra una comisión encargada estudiar y modificar la Ley No. 127 del 1964, sobre Asociaciones Cooperativas. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 416-06 CONSIDERANDO: Que el sector cooperativista del país se encuentra en una etapa de expansión, crecimiento y desarrollo inuestionables, y por consiguiente amerita que los requerimientos de control y supervisión público sean debidamente perfeccionados a través de instrumentos jurídicos actualizados y modernos. CONSIDERANDO: Que la Ley 127 del 27 de enero de 1964 sobre Asociaciones Cooperativas y la Ley 31 del 25 de octubre de 1963, deben ser debidamente estudiadas y revisadas a los fines de adecuadas al proceso de desarrollo que experimentan las referidas entidades. VISTO: El Decreto No.484-96 del 30 de septiembre de 1996 y las leyes antes citadas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se designa una Comisión integrada por el Presidente del Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE), el Presidente Administrador y el Secretario Asesor Legal del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), dos miembros del Consejo de Directores del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), y por los Presidentes de la Federación Dominicana de Cooperativas y de la Federación de Cooperativas del Cibao Central (FECOOPCEN). ARTICULO 2.- La Comisión así designada tendrá por objeto preparar y redactar las reformas juridicas e institucionales en tomo a los aspectos a ser modificados. ARTICULO 3.- Los miembros de la Comisión, designados mediante el presente Decreto, realizarán sus labores de manera honorífica. ARTICULO 4.- Envíese al Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE), al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y a la Federación de Cooperativas del Cibao Central (FECOOPCEN). DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona