Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 407-04
CONSIDERANDO: Que el Estado por conduct0 de todas sus dependencias,
instituciones, organismos y empresas, esta en el deber de prestar su maxima colaboracion
en todo cuanto este a su alcance para contribuir que 10s comicios electorales puedan
celebrarse sin dificultades ni entorpecimientos de ninguna especie y con la normalidad que
tan importante acontecimiento nacional requiere.
CONSIDERANDO: Que para 10s fines seiialados es indispensable
proporcionar a la Junta Central Electoral, cuyo organism0 esta encargado por la
Constitucion y las leyes de dirigir las elecciones, 10s medios logisticos necesarios
incluyendo disponer de medios de transporte.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- A partir de la fecha de publicacion del presente decreto, 10s
Secretarios de Estado, 10s Directores Generales y 10s Jefes de Departamentos de la
Administracion Publica, deberan poner a disposicion de la Junta Central Electoral 10s
vehiculos propiedad del Estado que esten bajo su control y que Sean adecuados para el
transporte del material electoral a las distintas localidades del pais.
ARTICULO 2.- De igual manera deberan prestar su colaboracion a la Junta
Central Electoral 10s Administradores de las Empresas del Estado y 10s funcionarios
ejecutivos de sus instituciones autonomas o semiautonomas y 10s Ayuntamientos del pais.
ARTICULO 3.- Se dispone por otra parte, que el dia 16 del mes de mayo
del aiio (2004), fecha en que se celebraran las elecciones generales, el Presidente de la
Junta Central Electoral queda facultado para requerir todos 10s vehiculos propiedad del
Estado, de sus instituciones autonomas o semiautonomas, de las empresas estatales y de 10s
Ayuntamientos, que fueren necesarios para transportar el personal que laborara en las
distintas mesas electorales en todo el territorio nacional.
ARTICULO 4.- Los vehiculos puestos a disposicion de la Junta Central
Electoral deberan ser entregados con sus respectivos choferes y con el combustible
suficiente. Las erogaciones por causa de dietas a favor de 10s choferes de dichos vehiculos
seran cubiertas por 10s Departamentos o instituciones a 10s cuales esten asignados 10s
mismos.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de mayo del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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