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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 406-04

que modifica 10s Articulos 12, 13, 14 y 15 del Decreto No. 262-98, sobre Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administracion Publica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 may de 2004fecha
Reglamentotipo
G. O. 10278Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 406-04 que modifica 10s Articulos 12, 13, 14 y 15 del Decreto No. 262-98, sobre Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administracion Publica. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 406-04 CONSIDERANDO: Que desde la publicacion del Decreto No. 262-98 sobre el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administracion Publica, no se han realizado 10s reajustes previstos en el Articulo 16 del referido Decreto. CONSIDERANDO: Que se hace necesario que 10s montos establecidos para cada una de las modalidades de contratacion definidas en 10s Articulos 12, 13, 14 y 15 del referido Reglamento reflejen la realidad de 10s precios del mercado afectados por la variacion en la tasa de cambio; CONSIDERANDO: Que las cotizaciones requeridas en un proceso de compras y contrataciones, procuran garantizar obtener precios de referencia, a 10s fines de asegurar que toda orden de compra o contrato sea adjudicada en un ambiente de transparencia y competencia leal, en funcion de mejor precio, calidad y condiciones de Pago. CONSIDERANDO: Que todavia esta pendiente de aprobacion en el Congreso de la Republica, la nueva ley que normalizaria las adquisiciones, contrataciones de obras, de servicios y las concesiones en la Republica Dominicana. VISTA la Ley No. 295, de Aprovisionamiento del Gobierno, de fecha 30 de junio de 1966. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se modifican 10s Articulos 12, 13, 14 y 15 del Decreto No. 262-98 para que digan de la manera siguiente: Articulo 12.- LICITACION PUBLICA: La licitacion es publica cuando pueden presentar oferta todos 10s interesados, siempre y cuando cumplan 10s requisitos establecidos en la Ley No. 295 y en el presente Reglamento; y sera el procedimiento a seguir cuando el monto de contratacion de la misma supere 10s siete millones de pesos (RD$7,000,000.00). PARRAFO.. La licitacion publica podra ser aplicada a discrecion del organo contratante, aun cuando el monto a contratar sea menor a1 establecido en el presente articulo. Articulo 13.- LICITACION POR INVITACION: La licitacion es por invitacion cuando solo tienen derecho a presentar oferta, aquellos proveedores que han sido especialmente invitados. Esta modalidad se aplicara a las contrataciones cuyo monto supere 10s QUINIENTOS MIL UN PESOS (RD$500,001.00) y hasta el monto minimo de la licitacion publica. A tal efecto deberin ser formalmente invitados a participar por lo menos cinco (5) ofertantes, que cumplan con las condiciones establecidas por las normativas y que esten incluidas en el listado a que se refiere el Articulo 26 de este Reglamento. PARRAFO: Cuando por la naturaleza del bien o servicio a contratar, el numero de proveedores participantes sea inferior a cinco (5), el organism0 contratante dejara constancia expresa en el expediente sobre las razones por las cuales no se cumplio con las disposiciones del presente articulo, el cual sera de domini0 publico y de facil acceso para cualquier interesado. Articulo 14.- LICITACION RESTRINGIDA: La licitacion es restringida cuando un licitante selecciona a 10s ofertantes que considere estan en mejores condiciones de responder a sus requerimientos. Esta modalidad de contratacion se utilizara para las adquisiciones que oscilen entre 10s RD$100,000.00 y 10s RD$500,000.00 y se realizara con invitacion formal a cotizar a por lo menos tres proveedores del bien o servicio objeto de la contratacion. Articulo 15.- COMPRAS DE MENOR CUANTIA: Sera el mecanismo a implementar para las compras y contrataciones directas cuyos montos no superen 10s CIEN MIL PESOS (RD$100,000.0). La Contraloria General de la Republica establecera 10s procedimientos para esta modalidad de compras y contrataciones. ARTICULO 2.- Las diferentes entidades publicas del Gobierno Central, Descentralizado y Autonomo, deben establecer Comites de Compras para el analisis de las cotizaciones o propuestas presentadas por 10s oferentes en las modalidades de Licitacion por Invitacion, Licitacion Restringida, Subasta o Remate y Procedimientos de Urgencia. ARTICULO 3.- La Contraloria General de la Republica, a traves de las Unidades de Auditoria Interna, es responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administracion Publica, modificado por el presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de mayo del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 407-04 dispone que 10s Secretarios de Estado, Directores Generales y 10s Jefes Departamentales de la Administracion Publica, deberin poner a disposicion de la Junta Central Electoral 10s vehiculos propiedad del Estado que e s t h bajo su control y que Sean adecuados para el transporte del material electoral, con motivo de las Elecciones Generales del 16 de mayo del 2004.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona