Texto de la norma
Dec. No. 406-04 que modifica 10s Articulos 12, 13, 14 y 15 del Decreto No. 262-98,
sobre Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la
Administracion Publica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 406-04
CONSIDERANDO: Que desde la publicacion del Decreto No. 262-98
sobre el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la
Administracion Publica, no se han realizado 10s reajustes previstos en el Articulo 16 del
referido Decreto.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario que 10s montos establecidos
para cada una de las modalidades de contratacion definidas en 10s Articulos 12, 13, 14 y 15
del referido Reglamento reflejen la realidad de 10s precios del mercado afectados por la
variacion en la tasa de cambio;
CONSIDERANDO: Que las cotizaciones requeridas en un proceso de
compras y contrataciones, procuran garantizar obtener precios de referencia, a 10s fines de
asegurar que toda orden de compra o contrato sea adjudicada en un ambiente de
transparencia y competencia leal, en funcion de mejor precio, calidad y condiciones de
Pago.
CONSIDERANDO: Que todavia esta pendiente de aprobacion en el
Congreso de la Republica, la nueva ley que normalizaria las adquisiciones, contrataciones
de obras, de servicios y las concesiones en la Republica Dominicana.
VISTA la Ley No. 295, de Aprovisionamiento del Gobierno, de fecha 30 de
junio de 1966.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se modifican 10s Articulos 12, 13, 14 y 15 del Decreto No.
262-98 para que digan de la manera siguiente:
Articulo 12.- LICITACION PUBLICA: La licitacion es publica
cuando pueden presentar oferta todos 10s interesados, siempre y
cuando cumplan 10s requisitos establecidos en la Ley No. 295 y en el
presente Reglamento; y sera el procedimiento a seguir cuando el
monto de contratacion de la misma supere 10s siete millones de
pesos (RD$7,000,000.00).
PARRAFO.. La licitacion publica podra ser aplicada a discrecion
del organo contratante, aun cuando el monto a contratar sea menor a1
establecido en el presente articulo.
Articulo 13.- LICITACION POR INVITACION: La licitacion es
por invitacion cuando solo tienen derecho a presentar oferta,
aquellos proveedores que han sido especialmente invitados. Esta
modalidad se aplicara a las contrataciones cuyo monto supere 10s
QUINIENTOS MIL UN PESOS (RD$500,001.00) y hasta el monto
minimo de la licitacion publica.
A tal efecto deberin ser
formalmente invitados a participar por lo menos cinco (5) ofertantes,
que cumplan con las condiciones establecidas por las normativas y
que esten incluidas en el listado a que se refiere el Articulo 26 de
este Reglamento.
PARRAFO: Cuando por la naturaleza del bien o servicio a
contratar, el numero de proveedores participantes sea inferior a cinco
(5), el organism0 contratante dejara constancia expresa en el
expediente sobre las razones por las cuales no se cumplio con las
disposiciones del presente articulo, el cual sera de domini0 publico y
de facil acceso para cualquier interesado.
Articulo 14.- LICITACION RESTRINGIDA: La licitacion es
restringida cuando un licitante selecciona a 10s ofertantes que
considere estan en mejores condiciones de responder a sus
requerimientos. Esta modalidad de contratacion se utilizara para las
adquisiciones que oscilen entre 10s RD$100,000.00 y 10s
RD$500,000.00 y se realizara con invitacion formal a cotizar a por
lo menos tres proveedores del bien o servicio objeto de la
contratacion.
Articulo 15.- COMPRAS DE MENOR CUANTIA: Sera el
mecanismo a implementar para las compras y contrataciones directas
cuyos montos no superen 10s CIEN MIL PESOS (RD$100,000.0).
La
Contraloria
General
de
la
Republica
establecera 10s
procedimientos para esta modalidad de compras y contrataciones.
ARTICULO 2.- Las diferentes entidades publicas del Gobierno Central,
Descentralizado y Autonomo, deben establecer Comites de Compras para el analisis de las
cotizaciones o propuestas presentadas por 10s oferentes en las modalidades de Licitacion
por Invitacion, Licitacion Restringida, Subasta o Remate y Procedimientos de Urgencia.
ARTICULO 3.- La Contraloria General de la Republica, a traves de las
Unidades de Auditoria Interna, es responsable de velar por el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y
Servicios de la Administracion Publica, modificado por el presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de mayo del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 407-04 dispone que 10s Secretarios de Estado, Directores Generales y 10s
Jefes Departamentales de la Administracion Publica, deberin poner a disposicion de
la Junta Central Electoral 10s vehiculos propiedad del Estado que e s t h bajo su
control y que Sean adecuados para el transporte del material electoral, con motivo de
las Elecciones Generales del 16 de mayo del 2004.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.