jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 405-04

QUE CREA LOS PRINCIPIOS Y PRECEPTOS RECTORES DE CONTROL INTERNO DEL SECTOR PUBLICO DOMINICANO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 may de 2004fecha
Otrostipo
G. O. 10278Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (42,293 caracteres)
Dec. No. 405-04 que crea los Principios y Preceptos Rectores de Control Interno del Sector Público Dominicano. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 405-04 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República Dominicana, en su Artículo 49, establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República Dominicana, en su Artículo 55, Numeral 3, establece el deber del Presidente de la República de velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales. CONSIDERANDO: Que es un propósito esencial del control interno institucional velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1ro. de la Ley No. 54, de 1970 la Contraloría General de la República es una dependencia directa del Poder Ejecutivo, cuya atribución según el Artículo 2º de la misma ley es fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos de los diversos departamentos de la administración pública, autónomos o no, del Estado y de los municipios. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 10-04 de 2004 de la Cámara de Cuentas señala en su Artículo 7º, Numeral 2), que el control interno es parte del Sistema Nacional de Control y Auditoría y está a cargo de la Contraloría General de la República y de sus unidades de Auditoría Interna, dentro del ámbito de su competencia. CONSIDERANDO: Que es necesario dictar los principios y preceptos rectores, que orienten el desarrollo estratégico y normativo del control interno de las instituciones y organismos del sector público. VISTA la Constitución Política de la República Dominicana, Artículos 49 y 55, Numeral 3º; y, VISTAS las Leyes Nos. 54 de 1970, Artículos 1º y 2º; 10-04 de 2004, Artículo 7º, Numeral 2); En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crean los Principios y Preceptos Rectores de Control Interno del Sector Público Dominicano según se detallan a continuación: PRINCIPIOS Y PRECEPTOS RECTORES DE CONTROL INTERNO DEL SECTOR PUBLICO DOMINICANO I. INTRODUCCION La emisión de los Principios y Preceptos Rectores de Control Interno del Sector Público Dominicano, tiene como propósito esencial señalar los fundamentos en que deberá basarse el diseño y establecimiento del proceso de control interno al interior de las entidades públicas, para alcanzar los objetivos y metas institucionales en desarrollo de los planes y programas de gobierno y asegurar el adecuado recaudo, manejo e inversión de los fondos y recursos públicos. En su elaboración, se ha contado con la cooperación del Programa de Administración Financiera Integrada, PAFI, de la Secretaria de Estado de Finanzas, auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID. Dichos principios y preceptos, son eminentemente convencionales y por tanto, no tienen un carácter epistemológico. Se han inspirado sí, en los principios universales de probidad pública, legalidad de los actos administrativos y responsabilidad fiscal en el manejo de la cosa pública, en los principios clásicos de administración científica, en la conceptualización del control interno contenida en el Informe del Comité de las Organizaciones de Apoyo de la Comisión Treadway (Informe COSO¹) y, en el análisis tanto de la costumbre administrativa gubernamental como de las experiencias técnicas, derivadas del desarrollo de sistemas integrados de gestión pública y control en América Latina. Cada principio y precepto se ha codificado, teniendo el cuidado de no exceder una hoja para cada uno, a efecto de facilitar su cita, manejo y consulta permanente. El texto de cada principio y precepto se enuncia en una casilla sombreada y a continuación, en un recuadro, se acompaña una explicación básica para facilitar su comprensión. Finalmente, se espera que su acatamiento integral por las instituciones y organismos del sector público y por los servidores públicos, conduzca a la construcción y mantenimiento de un control interno eficaz de la gestión gubernamental y a que sus resultados se traduzcan en una administración más eficaz, eficiente, responsable y proba, en beneficio del país y en función exclusiva del interés público. II. PRINCIPIOS PRI-CI-1 PROBIDAD La piedra angular del Control Interno es la actitud permanente del servidor público en consonancia con valores y principios éticos y morales universales, aceptados por la sociedad Los servidores públicos deben tener el más alto grado de probidad. La probidad o ética es imprescindible para lograr en las entidades públicas un adecuado ambiente de control, el cual a su vez constituye el cimiento básico para la construcción de un adecuado control interno. Los estándares de conducta ética de los servidores públicos, en todos sus niveles, deben ir más allá del simple cumplimiento de la ley. La ciudadanía y la sociedad, en general, esperan mucho más que el cumplimiento de la ley por parte del gobernante, de sus agentes y de los servidores públicos. Por lo tanto, la integridad de un gobierno se valora sobre la base de dichos estándares. ¹ Committee Of Sponsoring Organizations –COSO- of the Treadway Commission. El Informe COSO fue presentado originalmente en idioma inglés en Estados Unidos en Septiembre de 1992 El ejemplo ético de los Secretarios de Estado, de los Directores Generales y en general de la dirección superior de las entidades públicas, es el mejor estímulo para ir hacia una conducta ética de los servidores públicos, mas allá del cumplimiento de las disposiciones legales, pues las técnicas y procedimientos de control interno, por efectivos que sean, no logran regular las conductas éticas con la misma eficacia que lo pueden lograr con relación a los procesos administrativos y operativos. Se requiere generar una cultura administrativa y de control sobre la base de construir al interior de las entidades públicas sus valores y políticas éticas para lograr el compromiso consciente y voluntario de sus servidores públicos con dichos valores y políticas. El Código de Etica debe ser construido por los propios servidores, en cada entidad pública. Mediante un proceso de discusión amplio, sobre la base de los objetivos y de las relaciones de la entidad con sus servidores, los proveedores o suplidores, los ciudadanos, otras instituciones, etc., se deben definir por consenso los valores y políticas éticas, de tal forma que se genere el compromiso por parte de los servidores públicos de actuar de manera coherente y consonante con sus propios valores y políticas éticas. Igualmente, se debe entrenar al nivel de dirección en la construcción de indicadores éticos que permitan evaluar periódicamente su grado de cumplimiento y establecer un Comité de Probidad que resuelva los conflictos éticos que surjan al interior de la respectiva entidad pública y mantenga su vigencia en la institución. En su conjunto, estos elementos configuran la base del sistema de gestión ética de cada entidad pública, como base de un adecuado ambiente de control para lograr un eficaz control interno y asegurar razonablemente una administración proba del recaudo, manejo e inversión de los fondos y recursos públicos. PRI-CI-2 LEGALIDAD La legalidad en el recaudo, manejo e inversión de los fondos y recursos públicos, es garantizada por un eficaz Control Interno en cada entidad pública. Por legalidad se entiende la ejecución de las operaciones y el desempeño de los servidores públicos de sus responsabilidades y funciones, acatando las disposiciones legales aplicables, los reglamentos que las desarrollan y las normas básicas debidamente emitidas. Dado que los fondos y recursos públicos no son propiedad de alguien en particular, sino que por el contrario conforman el erario público, los ciudadanos confían su administración al gobernante que eligen y éste a sus agentes, sean Secretarios de Estado o Ministros, Directores Generales, administradores o gerentes públicos. Esta circunstancia, hace necesario que la gestión publica sea regulada por la ley y desarrollada de acuerdo al Reglamento de la misma y a una normatividad básica preestablecida, de cumplimiento obligatorio por parte de todos los servidores públicos que intervienen en los procesos de la gestión gubernamental, financiera y operativa. Consecuentemente, el control interno debe asegurar la legalidad en la ejecución de los procesos administrativos de recaudo, manejo e inversión de los recursos públicos. A su vez, el control interno del acatamiento de la legalidad en las transacciones u operaciones de las instituciones y organismos públicos, genera la condición primaria de la probidad administrativa y uno de los principales fundamentos de la responsabilidad fiscal en el ejercicio de la función pública. Por tanto, los servidores públicos, en los diferentes niveles de la estructura organizacional de una entidad pública, deben asegurarse, antes de darles curso, que los actos u operaciones que van a autorizar o a ejecutar se ajustan a las leyes, reglamentos y normatividad emitida formalmente. Estos controles internos previos deben estar inmersos o integrados en los procesos administrativos de tal forma que su aplicación sea parte natural de la ejecución de los procesos. Debe sí tenerse en cuenta, que las disposiciones legales y los reglamentos y normas básicas que regulan la administración pública, deberían ser fundamentalmente marco de tal forma que permitan un grado de autorregulación por los gerentes públicos, necesario para poder cumplir sus responsabilidades y dar cuenta de ello. PRI-CI-3 RESPONSABILIDAD El desempeño responsable de la gestión pública institucional es consecuente con la ejecución de un efectivo proceso de control interno. La responsabilidad en el ejercicio de la función pública está dada por el deber u obligación del servidor público, en los diferentes niveles de la estructura organizacional de las entidades gubernamentales, de responder o dar cuenta, públicamente, tanto de la forma como se manejaron e invirtieron los recursos públicos confiados a su custodia, manejo o inversión, como de los resultados obtenidos y metas alcanzadas en su gestión. La obligación de dar cuenta de la forma como se usan, manejan o invierten los fondos y recursos públicos no es simplemente un acto documentario en términos monetarios. Implica, además, que los servidores públicos estén en condiciones de demostrar públicamente la gestión de los fondos y recursos y, en especial, los resultados, objetivos y metas físicas logradas en los términos programados o previstos en el presupuesto de la respectiva entidad. Por tanto, los controles internos, deben estar orientados a generar, ante todo, el sentido de responsabilidad en los servidores públicos, depositarios de los intereses de los gobernados. La adecuada delimitación de las atribuciones de las entidades, la racional fijación de los resultados o metas que deben alcanzar periódicamente, la asignación y clara delimitación de los deberes de los servidores públicos, son elementos indispensables de control interno para lograr una gestión responsable en todos los niveles y para que dichos servidores puedan dar cuenta no sólo de la forma como han usado, manejado o invertido los recursos, sino también de los logros o resultados obtenidos y de las metas alcanzadas. Consecuentemente, los servidores públicos estarían en condiciones de demostrar su probidad, en caso de ser involucrados en una irregularidad o desviación en el manejo de los recursos públicos en la cual no hayan tenido ninguna responsabilidad y de demostrar su eficiencia en el desempeño de sus funciones cuando por circunstancias validas no se hayan podido lograr los objetivos y metas previstas. La responsabilidad desde el punto de vista del control interno equivale al término anglosajón de “accountability”, principio fundamental del control de gestión y de la responsabilidad en el ejercicio de la función pública. También, en el medio técnico, se utiliza el vocablo español, no castizo, de ”respondabilidad”, para denominar la responsabilidad, en el sentido que tiene el presente principio respecto a la gestión pública y el control gubernamental. PRI-CI-4 PREVENCION La función preventiva de errores, desviaciones e irregularidades en el recaudo, manejo e inversión de los recursos públicos y de los riesgos en el logro de los objetivos, es de la esencia misma del control interno. Prevenir eventos como el error, la desviación y la defraudación de los fondos y recursos públicos, es una responsabilidad inherente a las entidades públicas y los servidores responsables de la dirección, autorización y ejecución de las operaciones y actividades de las mismas, en su propósito fundamental de lograr los objetivos institucionales. El instrumento principal de la administración pública para prevenir dichos eventos y alcanzar los objetivos previstos, es el ejercicio o aplicación de un efectivo proceso de control al interior de cada institución u organismo público. Este proceso es el denominado Control Interno. Por tanto, el Control Interno de una entidad pública tiene la misión esencial de prevenir, razonablemente, la ocurrencia de errores o irregularidades en el desempeño de las atribuciones, responsabilidades y funciones de los servidores públicos y los riesgos en el logro de los objetivos institucionales. En este contexto, cada entidad pública al diseñar los reglamentos de los sistemas de administración financiera y conexos y establecer los procedimientos para el desarrollo de las diferentes operaciones de los procesos de cada uno de los subsistemas, debe hacerlo en el marco de los presentes principios y preceptos rectores y de las normas básicas de control interno. Igualmente, la entidad pública al establecer los procedimientos administrativos para lograr los objetivos institucionales, debe agregar valor tanto preventivo del error, la desviación o la irregularidad en el recaudo, manejo e inversión de los recursos públicos, de acuerdo con las particularidades de la naturaleza de las actividades y operaciones de la entidad, como a la valoración y administración de los riesgos para prevenir su suceso o reducir su impacto en el logro de los objetivos programados. La Contraloría General de la República, en su condición de órgano rector de dicho control, materializa su función preventiva tanto del error, la desviación y la irregularidad en el recaudo, manejo e inversión de los fondos y recursos públicos, como de los riesgos del logro de los objetivos de la gestión pública, mediante la emisión de las normas básicas, generales y específicas, de control interno y la formulación de recomendaciones por sí y a través de sus unidades de auditoria interna. Finalmente, corresponde a los servidores públicos responsables de las operaciones, desarrollar sus responsabilidades y funciones con un enfoque preventivo de los errores y desviaciones en el logro de los objetivos institucionales. PRI-CI-5 AUTO REGULACION Un razonable nivel de autonomía regulatoria de las entidades públicas es inherente al logro de los objetivos del control interno y a su deber de dar cuenta de ello. El control interno de las entidades públicas tiene como objetivos el logro de la eficacia, economía y eficiencia operacional; la confiabilidad de la información; la probidad, legalidad, responsabilidad y transparencia de la gestión; y la calidad, conservación y protección del medio ambiente. Es entendible que los objetivos del control interno se funden con los objetivos de la gestión de la gerencia pública. El logro cabal de estos objetivos presupone que el titular de cada entidad pública, en el marco de los principios y normas básicas de los sistemas de administración y control emitidos por los órganos rectores, tenga un apropiado nivel de autonomía para regular su desarrollo de acuerdo con la naturaleza y actividades de la respectiva entidad, integrar en ellos apropiadas actividades de control interno y evitar una de las formas de dilución de la responsabilidad de los servidores en el ejercicio de la función pública. Este nivel de autorregulación se refiere al desarrollo de normas secundarias, tales como reglamentos administrativos y definición de los procedimientos detallados para la ejecución de los procesos, que son de la responsabilidad del titular de la propia entidad pública. Consecuentemente, en un orden jerárquico, las normas de tercer orden, tales como manuales e instructivos específicos, deben ser de la autonomía de los jefes de Departamento, División, Sección o unidades respectivas, pero siempre en el marco de los principios, preceptos y normas básicas, emitidas por los respectivos órganos rectores. Estos niveles de autonomía regulatoria, resultan indispensables para el ejercicio de una gestión responsable, promover el desarrollo de una verdadera gerencia pública y contribuir a la generación de una cultura de administración y control. En este contexto, en materia de control interno corresponde a la Contraloría General de la República, en su condición de Órgano Rector del Control Interno, formular las normas básicas de control interno y guías para su implantación e integración. A su vez, a las entidades públicas en los diferentes niveles de responsabilidad de su estructura organizacional, les corresponde su desarrollo e implementación. En síntesis, se trata de que las disposiciones legales y los procedimientos administrativos y sus manuales e instructivos estén al servicio de los responsables de la gestión y no los servidores públicos al servicio de las normas, de tal forma que puedan asumir responsabilidad por su gestión. PRI-CI-6 AUTO CONTROL Asegurarse que la operación o actividad que se va a ejecutar es legal, se basa en hechos ciertos y es oportuno ejecutarla en función de los objetivos de la entidad, es consustancial al control interno y a la responsabilidad del servidor publico. El auto control es la modalidad de control interno primario que genera el sentido de responsabilidad en los servidores públicos, respecto al adecuado recaudo, manejo e inversión de los fondos y recursos públicos. Su principal manifestación es el auto control que dichos servidores aplican, antes del ejercicio o ejecución de las atribuciones, funciones, operaciones o actividades bajo su responsabilidad,. A este auto control se le conoce tradicionalmente bajo la denominación de control previo interno, el cual debe ser aplicado directamente por los servidores públicos de cada unidad o dependencia de la estructura organizacional de la entidad pública, antes del ejercicio o ejecución de las atribuciones, funciones, operaciones o actividades, sin intervención de ninguna persona o dependencia interna o externa, ajena a los propios responsables de las operaciones. Los auto controles están dados por las técnicas y procedimientos que cada servidor público aplica para verificar que la atribución, función, operación o actividad que va a ejercer o realizar en ejercicio de su puesto o cargo, cumple las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas que la regulan, para comprobar los hechos que la respaldan; y para analizar si es conveniente y oportuno ejercerla o realizarla en función de los objetivos institucionales y programas de la entidad. Para lograr su mayor efectividad, los auto controles deben estar integrados o inmersos en los propios procedimientos administrativos u operativos de tal forma que sean parte natural de los mismos. Los procesos automatizados garantizan de manera notable la aplicación de una buena parte de estos controles, pero su efectividad está bajo responsabilidad de los responsables de dichos procesos. Los auto controles aplicados previamente por los propios responsables de las operaciones tienen importancia y trascendencia primordial para lograr una administración eficiente y proba. Si dichos auto controles son eficaces, la posibilidad de que se sucedan las desviaciones o irregularidades en el recaudo, manejo o inversión de los fondos y recursos públicos, sería razonablemente nula. Cuando la cultura administrativa y de control está cimentada, por mandato legal, en el ejercicio de un control previo por personas diferentes a las responsables de las operaciones, se debe promover la modernización de dicho mandato, y prever, si es necesario, un periodo de transición para convertir dicho control previo en un auto control, periodo que puede utilizarse en la sensibilización de los servidores públicos para que estén en condiciones de asumir su propia responsabilidad. PRI-CI-7 AUTO EVALUACION La evaluación de la efectividad de los controles en función del logro de los objetivos, efectuada por conciencia y convicción por los propios servidores públicos, es elemento básico del control interno de gestión. El principio de auto evaluación se deriva de la concepción moderna del control interno. Es esencialmente un control interno de gestión, que es aplicado por cada superior responsable sobre los resultados de las operaciones de su área y, en la marcha de las operaciones o en tiempo real, por los propios servidores públicos responsables de las operaciones. El control interno auto evaluativo en tiempo real implica, con la ayuda de facilitadores, la identificación y el debate periódico de las fortalezas y preocupaciones respecto al cumplimiento o logro de los objetivos de dicha unidad o área, efectuados en grupos no mayores de veinte servidores públicos pero representativos de los diferentes niveles jerárquicos de una unidad o área específica de la entidad pública. Comprende también, en el marco de un modelo de control, el análisis grupal sin jerarquías y de una manera franca y abierta, del grado de efectividad de los controles internos aplicados, a fin de identificar las medidas necesarias para mantener las fortalezas y corregir las desviaciones que afectan el logro de los objetivos. El proceso de auto evaluación incluye el análisis de los controles internos informales, lo cual la reviste de una gran utilidad, pues son controles eficaces que van surgiendo en la práctica o marcha del desempeño de las responsabilidades y funciones, pero que a su vez, las rutinas van deteriorando en el transcurso del tiempo. Por tanto, no es una actividad de auditoría que implique la toma de evidencias para respaldar conclusiones, las cuales sí son necesarias cuando la efectividad de los controles internos formales es evaluada por la unidad de auditoría interna o los órganos rectores del control interno y del control externo. La auto evaluación es característica del ejercicio de un control interno voluntario, conciente y por convicción de los propios servidores públicos, de la importancia y utilidad del mismo para la mejora permanente de sus condiciones de trabajo, la eficiencia en el desempeño de sus responsabilidades y, el logro de los objetivos. Además, los procesos de auto evaluación contribuyen notablemente a generar una beneficiosa cultura integral de administración y control, que debe ser promovida por el órgano rector del control interno. Para una mayor eficiencia de su ejercicio, dichos procesos pueden ser apoyados por la tecnología informática. La auto evaluación no elimina ni reemplaza la evaluación independiente de la efectividad del control interno que corresponde a los auditores internos y externos. PRI-CI-8 EVALUACION La evaluación de la efectividad de los controles internos, efectuada con criterio independiente por la auditoría interna, le permite asesorar a la gerencia pública para mantener o mejorar el logro de los objetivos de control. La auditoria interna es parte integral del control interno. Es ejercida por personal profesional interdisciplinario de una unidad técnica especializada e independiente de las operaciones que audita o evalúa, en cada entidad pública. Su actividad constituye un típico control evaluativo cuyo resultado está orientado a asesorar a la administración superior de la entidad, mediante recomendaciones para minimizar los riesgos y mejorar o mantener la efectividad del proceso de control interno y de la gestión pública institucional, respecto al logro de los objetivos de: Efectividad, economía y eficiencia operacional; confiabilidad de la información; probidad, legalidad, responsabilidad y transparencia de la gestión; y calidad, conservación y protección del medio ambiente. La evaluación de auditoria interna, es separada de los procesos de auto evaluación ejecutados por los propios servidores públicos responsables de las operaciones y de la evaluación independiente que corresponde al órgano de control externo. Conlleva además, el seguimiento de las recomendaciones para asegurarse de la adecuada implantación y evaluar sus efectos en la corrección o mejora de las debilidades detectadas. La auditoría interna tendrá el cuidado de analizar las condiciones de utilidad, practicabilidad y costeabilidad de cada solución que va a sugerir, para asegurarse de su validez. Dichas condiciones son integrales, de tal forma que la óptima recomendación es aquella que resulta útil, practicable y costeable, para la entidad pública respectiva. La evaluación permanente por la auditoría interna de la efectividad de los controles aplicados en cada entidad pública, junto con el seguimiento de las recomendaciones formuladas a la gerencia pública, cierra el ciclo del control interno de una actividad, operación o proceso. Igualmente, la evaluación de la efectividad del control interno realizada por la auditoria interna, mediante la aplicación de una metodología uniforme, permite al órgano rector de dicho control, efectuar el análisis tanto global como sectorial de la eficacia del control interno del sector público. III. PRECEPTOS PRE-CI-1 PLANEACION El control interno de cada entidad pública, debe incluir entre sus elementos el establecimiento de un sistema de planeación. El principal impacto del control interno de gestión es el de asegurar a la gerencia pública su propósito primordial de alcanzar los objetivos institucionales. Para esto cada entidad pública, debe establecer como parte de los elementos de control interno, un sistema de planeación que permita determinar con claridad la misión, la visión, los valores y los objetivos institucionales que deben ser desarrollados a través de programas y proyectos con objetivos específicos y metas o resultados periódicos a obtener, para cumplir con la misión primordial de la entidad y conducirla hacia la visión que se ha proyectado. El desarrollo de los objetivos institucionales implica la determinación o fijación de objetivos específicos, resultados o metas periódicas que debe alcanzar la gestión pública así como la construcción de estándares o indicadores de resultado, desempeño e impacto. La metodología de la planeación estratégica se considera apropiada para tal fin. En las entidades públicas, los objetivos globales se deducen de la misión de la entidad en el marco de unos valores y principios éticos que declaran los servidores públicos de la entidad. Estos objetivos deben interrelacionarse con los objetivos específicos de las actividades básicas de las áreas principales de la organización, areas misionales o de prestación de los servicios de la respectiva entidad y viceversa. Los objetivos de las actividades comprenden las metas que deben estar relacionadas con los objetivos de los servicios que presta la entidad o los bienes que produce y los elementos para prestarlos o producirlos en el periodo del ejercicio financiero o fiscal. La definición de los objetivos permite a la gerencia pública determinar los criterios de medición del desempeño e identificar los riesgos inherentes al logro de los mismos. El ideal es que la planeación permita la programación de objetivos y metas parciales a lograr en subperiodos, que faciliten los procesos auto evaluativos de control interno, que apoyen oportunamente a la gerencia pública en la conducción de la entidad hacia el logro de los objetivos y metas programadas para cada ejercicio. En síntesis, la ejecución del plan estratégico de una institución se materializa en los programas operativos anuales que deberán incluir los objetivos, resultados o metas que se deben alcanzar; las actividades a ejecutar; el tiempo de ejecución; los insumos a invertir; los responsables; los estándares o indicadores de resultado, desempeño e impacto de la gestión, incluyendo los relativos a la eficiencia de las operaciones; y las condicionantes para la ejecución de las actividades. El programa operativo anual deberá ser el soporte del proyecto de presupuesto de la respectiva entidad para el correspondiente ejercicio financiero o fiscal. PRE-CI-2 EFICACIA El control interno en las entidades públicas debe estar orientado a lograr la eficacia de la gestión. En control interno gubernamental se entiende por eficacia, alcanzar los objetivos, resultados o metas previstas en el presupuesto, en ejecución de los planes y programas de gobierno y en función, tanto del desarrollo económico y social como del interés público. El logro de los objetivos, resultados o metas programadas o previstas en el presupuesto es el propósito natural y primordial de la gestión gerencial pública. El grado de eficacia de la gestión de un Ministro, Secretario de Estado, Director General, o, en general, gerente o titular de una entidad pública, es directamente proporcional al grado o nivel de los resultados obtenidos. El desarrollo de la misión y objetivos institucionales de una entidad pública conlleva que cada entidad fije los objetivos o metas periódicas a alcanzar. Este desarrollo de los objetivos institucionales es el cimiento del control de gestión y del control interno moderno que comprende la valoración y administración de los riesgos de no poder lograr los objetivos o metas previstas, a que está expuesta la entidad. Para tal fin, cada entidad pública en desarrollo del control interno de gestión debe elaborar indicadores de resultado, los cuales pueden ser cualitativos o cuantitativos, que permitan la evaluación de la eficacia en términos del logro de dichos resultados con relación a los indicadores elaborados y de indicadores de impacto de dichos resultados en el desarrollo económico o social, si fuere el caso. Los procesos de autoevaluación y evaluación de la eficacia, en control interno de gestión, pueden aplicarse a una operación o actividad, a un área o unidad determinada o a la gestión en general. Los presupuestos de las entidades públicas deben estar soportados en los respectivos programas anuales operativos y por lo tanto elaborados en función del logro de objetivos, preferiblemente desagregados en subperiodos para facilitar su medición y evaluación. Dichos objetivos, a su vez, deben estar interrelacionados con los planes y programas de gobierno tanto de desarrollo económico y social como de prestación de los servicios básicos a la comunidad. Además de las autoevaluaciones y evaluaciones de la eficacia durante el ejercicio por parte de los responsables superiores de las operaciones, corresponde a la unidad de auditoria interna la evaluación independiente de la eficacia de la gestión anual, como parte del proceso de control interno. PRE-CI-3 ECONOMIA El control interno de las entidades públicas debe asegurar el insumo mínimo razonable de recursos públicos en la prestación de los servicios a la comunidad y en la obtención de los resultados y metas programadas. Si bien el propósito esencial de la gerencia pública es la eficacia, ésta debe ser lograda por la gestión con el mayor grado de economía o economicidad, como también se le denomina, entendiendo por ésta el costo mínimo posible o costo razonable insumido en la ejecución de las operaciones o invertido en la obtención de los resultados y metas alcanzadas. El insumo mínimo razonable de recursos o el costo mínimo posible, está determinado por la obtención de un objetivo, meta o resultado programado, sin despilfarro de recursos humanos, físicos ni financieros. Por tanto, el control interno de gestión debe prever la medición permanente de los costos o insumos invertidos que permita la autoevaluación y evaluación independiente del grado de economía de la prestación de los servicios o en la obtención de los objetivos, metas o resultados alcanzados. Desde el punto de vista del control interno de gestión, la economía de una operación o de la gestión institucional misma no puede analizarse como un insumo de recursos financieros aislado o como un costo aislado. La economía de un servicio, operación. actividad, unidad, área o en general de la gestión, tiene que visualizarse o relacionarse indefectiblemente con la calidad y cantidad de los servicios prestados o con los productos, metas, objetivos y resultados obtenidos. La burocratización de las entidades públicas, el desperdicio de materiales y equipos y la deficiente utilización de los fondos públicos, atentan en forma permanente contra la economía de la gestión pública. Corresponde al control interno de gestión, asegurar la economía y evaluarla periódicamente para poder retroalimentar a la gerencia pública con las recomendaciones necesarias para disminuir, a un nivel razonable, los insumos o costos de la producción de bienes o servicios. La lógica del programa de evaluación de la gestión, como instrumento pragmático de control interno, implica que la evaluación de la economicidad o economía operacional sea realizada con posterioridad a la evaluación de la eficacia del mismo sujeto evaluado. PRE-CI-4 EFICIENCIA El control interno de gestión de cada entidad pública, debe promover el nivel óptimo de eficiencia en la prestación de los servicios y en el logro de los objetivos, metas o resultados programados. La relación entre los resultados logrados y los insumos invertidos para lograrlos, comparada con un estándar o indicador de desempeño, determina el nivel de eficiencia operacional. Corresponde al control interno de cada entidad pública mejorar permanentemente, la eficiencia operacional, siempre con la perspectiva de lograr un nivel óptimo en la ejecución de las operaciones y en el logro de los objetivos institucionales, para lo cual se requiere la medición permanente de sus factores y la evaluación periódica de los niveles alcanzados. Al igual que respecto a los preceptos de eficacia y economía, la evaluación de la eficiencia puede efectuarse respecto a una actividad, operación, unidad, área o global de la gestión. La evaluación de la eficiencia es consecuencial del proceso de evaluación de eficacia y economía operacional. Los estándares de desempeño o indicadores de eficiencia, pueden ser preestablecidos o planeados, para lo cual las entidades públicas al elaborar sus planes operativos anuales deberán incluir dichos estándares o indicadores. Los estándares o indicadores de eficiencia establecidos por la entidad permitirán la aplicación de controles internos evaluativos por parte de los directores o jefes de área, para determinar y analizar, periódicamente, los niveles de eficiencia de las operaciones a su cargo y sobre esta base establecer y tomar las medidas necesarias para mejorarlo. Igualmente, los indicadores podrán ser utilizados por la Unidad de Auditoría Interna, por la Contraloría General de la República en las evaluaciones especiales que decida efectuar a través de sus oficinas centrales y por la auditoría externa de la Cámara de Cuentas. Desde el punto de vista del control interno a cargo de los responsables superiores y de la Unidad de Auditoría Interna, el ideal es evaluar la eficiencia de la entidad utilizando como criterios de medición o comparación los estándares o indicadores preestablecidos por el propio ente público en sus planes operativos. No obstante, si la entidad no ha establecido estándares de desempeño o indicadores de eficiencia, el control interno de gestión a cargo de la Unidad de Auditoría Interna, puede evaluar la gestión tomando como criterios de comparación índices históricos establecidos por dicha Unidad con base en los resultados e insumos invertidos en los años anteriores o utilizar indicadores externos, si existieren. PRE-CI-5 TRANSPARENCIA El control interno de las entidades públicas debe propiciar la transparencia de su gestión. La transparencia de la gestión de una entidad pública está dada por el conjunto de medidas de información y de comunicación o acceso a la misma, de tal forma que las autoridades jerárquicas, los órganos de control, los órganos de la sociedad civil y los ciudadanos con legítimo interés, puedan conocer la manera como se recaudan, manejan o invierten los recursos públicos y los resultados obtenidos. Igualmente, la transparencia es un proceso que incluye inicialmente la responsabilidad de generar y transmitir información útil, oportuna y pertinente, es decir, confiable y verificable, a los superiores jerárquicos, a las entidades que proveen los recursos o a cualquier otra persona facultada para supervisar sus actividades. Corresponde por tanto a las entidades públicas establecer, como elemento esencial de su proceso de control interno, los sistemas de información para registrar los datos que generan los sistemas de administración y gestión financiera , medir el desarrollo de los objetivos y comunicar en forma clara y legible los resultados obtenidos y metas logradas. Asimismo, el proceso de transparencia en el ejercicio de la gestión gubernamental, conlleva tanto mantener y preservar la información por parte de las entidades públicas y facilitar el acceso a la misma a los superiores jerárquicos, a los encargados de ejercer controles internos y al órgano de control externo posterior, como difundirla para proporcionar una comprensión básica por parte de la sociedad, respecto a lo esencial del recaudo, manejo e inversión de los recursos públicos. El control interno de cada entidad pública también debe prever el suministro de información ya procesada a los órganos o personas que ejercen el control social y, en general, a toda persona individual o colectiva que la solicite y demuestre legítimo interés. Las reservas o limitaciones a la transparencia deben ser específicas para cada clase de información y no general para la entidad o alguna de sus dependencias y deben, por tanto, estar expresamente establecidas por ley. Los servidores públicos deben tener claridad y conciencia de la trascendencia e importancia de la transparencia, como medio fundamental para demostrar la probidad en el ejercicio de la función pública y para generar credibilidad pública, no sólo respecto a la gestión institucional sino también, en general, a la gestión gubernamental. PRE-CI-6 CONFIABILIDAD El control interno en cada entidad pública debe garantizar que la información financiera y administrativa u operativa generada por la gestión, sea confiable. La confiabilidad es la característica o condición que cumple la información para ser considerada válida, a efecto de ser utilizada en el proceso de transparencia y en la toma de decisiones de gerencia pública. El grado de confiabilidad de la gestión de una entidad pública es correlativo al grado de confiabilidad de la información generada por los sistemas de administración. La información financiera y administrativa se considera confiable cuando es cierta, pertinente y oportuna y ha sido procesada de acuerdo a los principios, normas, sistemas y procedimientos establecidos. El sistema de información financiera gubernamental, como elemento vital de control interno, debe ser integrado, es decir debe comprender tanto los datos derivados de la ejecución del presupuesto, de la gestión del tesoro y del crédito público y de su efecto en el patrimonio nacional. Consecuentemente, la contabilidad gubernamental que materializa dicho sistema de información, debe ser integrada para proporcionar información confiable no sólo de carácter presupuestario-financiero sino también patrimonial o de la hacienda pública. Las entidades públicas están sujetas a las evaluaciones de control interno y de control externo, las cuales parten de la información financiera y administrativa producida en el ejercicio de la gestión pública. Estas evaluaciones, entre otros propósitos, tienen por finalidad avalar el contenido de dicha información al interior de la respectiva entidad pública que la genera y ante terceros. En este contexto, al control interno le corresponde, a través de la auditoría interna, evaluar permanentemente la información de la respectiva entidad pública, para emitir opinión sobre la confiabilidad de la información financiera, administrativa u operativa. Las opiniones emitidas por la auditoria interna en los informes sobre la confiabilidad de la información que periódicamente produce la entidad pública, hacen fe para los titulares y funcionarios de la respectiva entidad a efecto de que pueda ser utilizada oportunamente en el proceso de toma de decisiones institucionales por los entes gubernamentales y en el cumplimiento del principio de transparencia de la gestión pública. A su vez dichos informes de auditoría interna proporcionan una base sólida para la evaluación que corresponde al control externo con fines de emitir opiniones de razonabilidad de la información financiera las cuales hacen fe pública ante la comunidad y para la evaluación de la gestión gubernamental. ARTICULO 2.- Dichos Principios y Preceptos Rectores, junto con las Normas Básicas de Control Interno que emita la Contraloría General de la República, constituyen los fundamentos y mandatos principales del control interno de las instituciones y organismos públicos bajo el ámbito de la Contraloría General de la República, pero podrán ser referencia técnica para los demás entes del sector público dominicano. ARTICULO 3.- La Contraloría General de la República elaborará y ejecutará un plan de difusión, explicación y sensibilización de los servidores públicos, sobre los Principios y Preceptos Rectores de Control Interno. ARTICULO 4.- La Contraloría General de la República y sus unidades de auditoría interna, evaluarán el acatamiento de dichos Principios y Preceptos en las respectivas instituciones, dependencias y organismos públicos. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona