Texto de la norma
Dec. No. 401-04 que autoriza al Director Ejecutivo del Consejo Estatal de Azúcar (CEA), a transferir al Instituto Agrario Dominicano (IAD) varias porciones de terrenos ubicados en las provincias de Hato Mayor del Rey y El Seibo, para ser destinadas a los planes de la reforma agraria.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 401-04
CONSIDERANDO: Que son constantes las solicitudes dirigidas al Gobierno Central por parte de extrabajadores del Consejo Estatal del Azúcar, de distintas comunidades para que les sean asignados, a través del Instituto Agrario Dominicano, terrenos ubicados en las Provincias de Hato Mayor del Rey y El Seybo.
CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Gobierno Central el fomento de la producción agropecuaria en todo el país.
CONSIDERANDO: Que es importante para la vida de la nación lograr el socorro de la población de trabajadores que fueron afectados por el proceso de privatización del CEA, con el fin de fomentar la creación de centros permanentes de producción agrícola que eleven el poder económico de la República.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), posee extensiones de tierras localizadas en estas Provincias, actualmente ociosas, que deben ser destinadas a los planes de la reforma agraria, para procurar resolver un problema social con el reparto de las mismas a campesinos y extrabajadores del CEA, sin tierras de esas regiones.
CONSIDERANDO: Que es interés de este Gobierno y de las autoridades del Instituto Agrario Dominicano y del Consejo Estatal de Azúcar, solucionar los problemas que atañen la reforma agraria, como es la reubicación, en este caso de las familias perjudicadas del área de los antiguos bateyes de ese emporio azucarero.
VISTA la Ley No. 5879, de fecha 27 de abril del año 1962, sobre Reforma Agraria y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto del año 1966, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), a transferir al Instituto Agrario Dominicano (IAD), para ser destinadas a los planes de la reforma agraria, las porciones de terrenos de las Provincias de Hato Mayor del Rey y El Seibo que se detallan a continuación:
PROVINCIA HATO MAYOR DEL REY
Departamento Juan Jiménez:
Ubicación: Parcelas Nos. 3-A y 5 del D. C. No. 7 de la Provincia de Hato Mayor del Rey. 4,500 Tareas
Loma Sucia:
Ubicación: dentro de la Parcela No.169 del D. C. No. 38 de la Provincia de Hato Mayor. 2,405 Tareas
Departamento de Manchado:
Ubicación: dentro de la Parcela No. 4A del D. C. No. 56/1ra. de la Provincia de Hato Mayor. 1,884 Tareas
Ubicación: dentro de la Parcela No. 29 del D. C. No. 56/2da. de la Provincia de Hato Mayor. 165 Tareas
Ubicación: dentro de la Parcela No. 32 del D. C. No. 56/2da. de la Provincia de Hato Mayor. 1,037 Tareas
Ubicación: dentro de la Parcela No. 33 del D. C. No. 56/2da. de la Provincia de Hato Mayor. 970 Tareas
Ubicación: dentro de la Parcela No. 35 del D. C. No. 56 de la Provincia de Hato Mayor. 195 Tareas
Sabana Grande
Ubicación: dentro de las Parcelas Nos. 1, 2, 13, 14, 15, 16, 22 y 23 del D. C. No. 32 Provincia de Hato Mayor. 1,400 Tareas
Provincia de El Seybo:
Loma Larga:
Ubicación: dentro de la Parcela No.6F del D. C. No. 38, Provincia del Seybo. 990 Tareas
Ubicación: dentro de la Parcela No. 6A, del D. C. No. 38, Provincia del Seybo. 4,600 Tareas
Sabana de la Mar-Laguna Clara:
Ubicación: dentro de la Parcela No. 6, del D. C. No. 39, Municipio de Sabana de la Mar. 850 Tareas
La Piñita:
Ubicación: dentro de la Parcela No. 2 Ref.-D del D. C. No. 39, Municipio de Sabana de la Mar. 2,300 Tareas
Ubicación: dentro de la Parcela No. 6A, del D. C. No. 38, Provincia del Seybo. 2,400 Tareas
Magarin:
Ubicación: dentro de las Parcelas Nos. 175, 179 y 180, del D. C. No. 38/4, Provincia El Seybo. 4,500 Tareas
AREA TOTAL 28,196 Tareas
ARTICULO 2.- Dichas porciones serán entregadas en parcelas a campesinos moradores de la zona y extrabajadores del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y
para tales fines se autoriza la creación de una Comisión integrada por técnicos de ambas instituciones, (CEA-IAD) y un representante de la comunidad que se encargará de la selección de los beneficiarios para la efectiva aplicación del presente decreto.
ARTICULO 3.- Se autoriza a los Registradores de Títulos que correspondan proceder a transferir, registra y expedir los Títulos de los terrenos de que trata el presente Decreto a favor de los parceleros que sean beneficiados por el Instituto Agrario Dominicano (IAD).
ARTICULO 4.- Envíese al Consejo Estatal del Azúcar y al Instituto Agrario Dominicano, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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