Texto de la norma
Dec. No. 389-04 que asigna sendas pensiones del Estado Dominicano a favor de varias
personas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 389-04
VISTA la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones
y Jubilaciones Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Veinticinco Mil Seiscientos Dieciocho Pesos Oro con 00/100 (RD$25,618.00) mensuales, a
favor del seiior TEOFILO PACHECO VALDEZ, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
ARTICULO 2.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Veinte
y Un Mil Doscientos Pesos Oro con 00/100 (RD$21,200.00) mensuales, a favor del seiior
FIDEL 0. RIVERA GARCIA, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 3.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Veintisiete Mil Setecientos Veintinueve Pesos Oro con 60/100 (RD$27,729.60) mensuales,
a favor de la seiiora SONIA JIMENEZ HERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 4.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Quince
Mil Novecientos Pesos Oro con 00/100 (RD$15,900.00) mensuales, a favor del seiior
IGNACIO TAVERAS SEVERINO, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 5.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de
Veintiun Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$21,000.00) mensuales, a favor del seiior VICTOR
MANUEL DE CAMPS CACERES, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 6.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Quince
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la seiiora CRISTINA
GIOVANNA ALTAGRACIA CAPUT0 ANTONIO, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
ARTICULO 7.- Se eleva a la suma de Diez Mil Pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano a favor de la
seiiora PAULA ANTONIA ACEVEDO VDA. ESTRELLA, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 8.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior GREGORIO
ACEVEDO SANCHEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 9.- Se le asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Ochocientos Doce Pesos Oro con 00/100 (RD$10,812.00) mensuales, a favor del seiior
PEDRO AMADO URBAEZ GOMEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
ARTICULO 10.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 11.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de mayo del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.