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Decreto

Decreto 534-04

que modifica los Artículos 4, 5 y 10 del Decreto No. 572-99, correspondiente a la Sección 6 del Reglamento de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, No. 1673 del 1980

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16 jun de 2004fecha
Reglamentotipo
G. O. 10277Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 534-04 que modifica los Artículos 4, 5 y 10 del Decreto No. 572-99, correspondiente a la Sección 6 del Reglamento de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, No. 1673 del 1980. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 534-04 CONSIDERANDO: Que los aportes realizados por la inversión privada, no implican, en modo alguno, para el Estado dominicano, una pérdida de sus facultades inherentes a la soberanía nacional, sino que, por el contrario, colocan a la República Dominicana en una posición bastante competitiva y atractiva frente a los demás Estados modernos que participan en las actividades del transporte marítimo internacional. CONSIDERANDO: Que en el contexto de los procesos de globalización en que participamos activamente, resulta prioritario para el país contar con las infraestructuras y medios de servicios que sirvan de apoyo al desarrollo e incremento de la carga marítima, en un marco de eficiencia, seguridad y competitividad de costos que haga atractiva la oferta de la República Dominicana como destino por excelencia en el área de El Caribe. CONSIDERANDO: Que la potencial integración de la República Dominicana en esquemas regionales de libre comercio tendentes a la creación de mercados comunes, la multiplicación y consolidación de las relaciones económicas entre la República Dominicana y los países de Norteamérica, El Caribe, Centroamérica y Suramérica, la elaboración de estrategias que incrementen nuestras ventajas competitivas como destino de inversión y centro de exportación, y una política estatal de desarrollo económico sostenible requieren necesariamente la participación del sector privado con el objetivo fundamental de desarrollar las infraestructuras portuarias. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de abril del año 2001, se suscribe entre el Estado dominicano, la Autoridad Portuaria Dominicana y la empresa Haina Internacional Terminals, S.A., un contrato de Consolidación de Derechos Contractuales de Servicios y Regulaciones de Nuevas Inversiones en el Puerto de Río Haina, en donde dicha empresa tiene a su cargo la modernización y eficientización del puerto. CONSIDERANDO: Que en el referido Contrato, el Estado dominicano se comprometió a garantizar igualdad de condiciones y libre competencia entre las empresas y usuarios que operan en los diferentes puertos del país, y que la escala tarifaria y demás cargos en el Puerto de Río Haina no sean superiores a los que cobren el Estado dominicano y APORDOM en otros puertos públicos o privados en la República Dominicana. VISTA la comunicación de fecha 19 de mayo del 2004, de la Empresa Haina Internacional Terminals, S.A., que de conformidad con el Artículo Octavo del contrato solicita la igualdad de tarifas para garantizar la competitividad del puerto de Haina frente a otras ofertas de servicios portuarios, evitando así que el tráfico en Haina se vea mermado por la migración de líneas marítimas, buques y usuarios hacia otras instalaciones que gocen de mejores estructuras tarifarias. VISTAS las tarifas contenidas en el contrato de concesión para el puerto Zona Franca Multimodal Caucedo No. 107/99, de fecha 13 de agosto del año 1999. VISTA la Ley No.70 del 17 de diciembre de 1970 que crea la Autoridad Portuaria Dominicana y sus modificaciones, la cual permite a la APORDOM fijar tarifas que deban cobrarse por venta de servicios a las naves, las mercaderías y a los usuarios en general en los puertos nacionales. VISTO el Reglamento de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana No. 1673, de fecha 7 de abril del 1980 y sus modificaciones. VISTO el Decreto No. 572-99, de fecha 30 de diciembre de 1999 y sus modificaciones. VISTO el Poder Especial No. 544-00, de fecha 13 de abril del año 2000, donde se le otorga la autorización al Presidente del Consejo de Administración y al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana para que suscriban un contrato con la Empresa Haina Iternational Terminals, S. A., para la Consolidación de Derechos Contractuales de Servicios y Regulación de Nuevas Inversiones en el puerto de Haina. VISTA la Ley No 1486 del 20 de marzo del 1938 sobre Representación del Estado dominicano. VISTA la Resolución adoptada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana en Sesión No. 08/2004, celebrada en fecha 24 de mayo del 2004, en la cual se aprueba la solicitud formulada por Haina International Terminals, S. A., en lo relativo a la necesidad de igualar las tarifas para garantizar la competitividad del puerto de Haina frente a otras ofertas de servicios portuarios, evitando así que el tráfico en Haina se vea mermado por la migración de líneas marítimas, buques y usuarios hacia otras instalaciones que gocen de mejores estructuras tarifarias. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. - Se modifican los Artículos Nos. 4, 5 y 10 del Decreto No. 572-99 de fecha 30 de diciembre del 1999, correspondiente a la Sección 6 del Reglamento de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, para que en adelante lean y rijan de la siguiente manera: "Artículo 4.- Servicio de Arrimo: el servicio de arrimo y manejo de carga de importación, exportación, cabotaje y en tránsito, consiste en el traslado de la carga desde el costado del buque transportador, hasta los depósitos cubiertos o patios al aire libre o viceversa. Sus tarifas se rigen por lo establecido en la Ley No. 595, de fecha 31 de octubre de 1941, y sus modificaciones y por el Reglamento No. 1345, de fecha 24 de noviembre de 1941, y sus modificaciones. Párrafo I.- Se establece una tarifa por toneladas métricas de cargas manejadas en importación, y tránsito de entrada, que facturará y cobrará la Autoridad Portuaria Dominicana al agente naviero, como derecho compensatorio por servicio de arrimo concesionado a la Asociación de Navieros de la República Dominicana, según la tasa oficial de cambio en moneda nacional fijada por las autoridades monetarias. Dicha tarifa se aplicará de la siguiente forma: a) Carga general suelta (C.G.S.) Dos dólares por tonelada métrica (U$2.00/T.M.) b) Carga general contenerizada (C.G.C.) Dos dólares por tonelada métrica (U$2.00/T.M.) c) Carga internacional de entrada Cuarenta y cinco centavos de dólar por tonelada métricas (US$0.45/T.M.) d) Carga al granel sólido Diez centavos de dólar por tonelada métrica (US$0.10/T.M.) e) Carga al granel liquido ( se exceptúan el petróleo y sus derivados) Diez centavos de dólar por tonelada métrica (US$0.10/T.M.) f) Madera (C.G.S.) Un dólar cincuenta centavos por tonelada métrica (US$1.50/T.M.) g) Cargas Especiales (C.G.S.) Un dólar cincuenta centavos por tonelada métrica (US$1.50/T.M.) Nota: Por el trasbordo de carga en tránsito de un buque abaloado a otro, se cobrará la tonelada métrica de toda carga a cuarenta y cinco centavos de dólar por tonelada métrica (US$0.45/T.M.). Párrafo II.- Se establece una tarifa por toneladas métricas de cargas manejadas en exportación y tránsito de salida, que facturará y cobrará la Autoridad Portuaria Dominicana al agente naviero, como derecho compensatorio por servicio de arrimo concesionado a la Asociación de Navieros de la República Dominicana. Dicha tarifa se aplicará de la siguiente forma: a) Carga general suelta (C.G.S.) y en contenedores (C.G.C.): Cincuenta centavos por tonelada métrica (RD$0.50/T.M.) b) Puerto de Santo Domingo carga general suelta y contenedores: Cuarenta centavos por tonelada métrica (RD$0.40/T.M.) c) Carga de frutos menores, sueltos (F.M.S) y en contenedores (F.M.C.): Treinta centavos por tonelada métrica (RD$0.30/T.M.) d) Tránsito internacional de salida (según la tasa oficial vigente): Cuarenta y cinco centavos de dólar por tonelada métrica (US$0.45/T.M.) Párrafo III.- Se dispone que para el puerto de Río Haina, la Autoridad Portuaria Dominicana aplique una tarifa por contenedores y por toneladas métricas de las cargas de importación que maneje la Empresa Haina Internacional Terminals, S.A. y sus Empresas subsidiarias, la cual facturará y cobrará la APORDOM a dicha empresa (HIT), como compensación por el Servicio de Arrimo y para igualar las tarifas, garantizando la competitividad del puerto de Haina frente a otras ofertas de servicios portuarios, evitando así que el tráfico en Haina se vea mermado por la migración de líneas marítimas, buques y usuarios hacia otras instalaciones que gocen de mejores estructuras tarifarias, la cual regirá de la manera siguiente: 1- Carga contenedorizada: Haina Internacional Terminals, S.A. pagará a la Autoridad Portuaria Dominicana durante los primeros cinco (5) años de la fecha de suscripción del contrato la suma de diez dólares con cincuenta centavos (US$10.50) en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica por concepto de cada contenedor de carga de importación de destino y origen local que llegue al país vía el puerto Río Haina. A partir del sexto (6to.) año de la fecha de suscripción del contrato este pago será de doce dólares con cincuenta centavos (US$12.50). Nota: Los contenedores vacíos de entrada y salida, así como los de trasbordo y tránsito internacional en sus movimientos de entrada y salida quedan exentos de la presente tarifa. De igual forma se le aplicará dicha exención a las cargas sueltas en tránsito internacional y trasbordo de entrada y salida. 2- Otros cargos: a) Carga al granel: sólida o líquida: Haina Internacional Terminals S.A. pagará a la Autoridad Portuaria Dominicana por concepto de cada tonelada métrica de este tipo de carga que llegue al país vía el puerto Río Haina, la tarifa siguiente: ❖ Carga al granel sólida de importación (US$0.10/TM) Diez centavos de dólar por tonelada métrica. ❖ Carga al granel líquida de importación (Exceptuando el petróleo) y sus derivados (US$0.10/TM) Diez centavos de dólar por tonelada métrica. Nota: Para la carga de exportación se le aplicará el 50%, en cada uno de los renglones. b) Carga en sacos: Haina Internacional Terminals, S.A. pagará a la Autoridad Portuaria Dominicana la suma de treinta y cinco centavos de dólar (US$0.35) en moneda de Estados Unidos de Norteamérica por concepto de cada tonelada métrica de carga en sacos de importación, que llegue al país vía el puerto Río Haina. c) Acero, madera y maquinaria pesada no contenedorizada: Haina Internacional Terminals S.A. pagará a la Autoridad Portuaria Dominicana la suma de cincuenta centavos de dólar (US$0.50) en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica por concepto de cada tonelada métrica de acero, madera y equipos o maquinarias no contenedorizadas, no autopropulsadas de importación, que llegue al país vía el puerto Río Haina. d) Vehículos de motor y equipos autopropulsados: Haina Internacional Terminals S.A. pagará a la Autoridad Portuaria Dominicana la siguiente tarifa en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica por concepto de cada vehículo de motor o equipo pesado autopropulsado de importación que llegue al país vía el puerto Río Haina: 1) Automóviles, camionetas, jeepetas y vanes, por unidad 2) Autobuses y camiones, por unidad 3) Remolques, volquetas, patanas y colas 4) Tractores, greaders, rodillos, palas mecánicas y similares 5) Grúas de oruga o montadas sobre camión US$0.50 US$0.75 US$0.75 US$1.00 US$2.00 Nota: Para la carga de exportación será de 50% de los montos arriba indicados. e) Las demás cargas general suelta de importación : Para las demás cargas general suelta de importación no señaladas en presente Párrafo III, Haina Internacional Terminals S.A. pagará a la Autoridad Portuaria Dominicana las tarifas previstas en los Acápites a) y g) del Párrafo I, del Artículo No. 4, del presente decreto. f) Pasajeros de buques cruceros: Haina Internacional Terminals, S.A., pagará a la Autoridad el equivalente a la tarifa fijada por las autoridades competentes en los demás puertos turísticos nacionales. Nota: El cálculo de los pagos de las tarifas señaladas anteriormente se efectuarán mensualmente en moneda dominicana a la tasa oficial del dólar, fijada por el Banco Central de la República Dominicana al momento de realizarse dicho pago. 3- Cargo por Ley 146 de fecha 27/06/83 y sus modificaciones, acuerdos y leyes. La Operadora queda comprometida con la Autoridad Portuaria Dominicana a: a) Cumplir con todas las disposiciones vigentes relativas a la Caja de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Portuarios, así como con la Ley No. 146 de fecha 27/06/83 y sus modificaciones. b) Establecer acuerdos con los obreros portuarios del puerto Río Haina, sobre los jornales que garanticen la operatividad de la terminal, de conformidad con las disposiciones vigentes y Ley de Seguridad Social. Párrafo IV.- Se establece una tarifa por toneladas métricas de cargas manejadas de exportación en el puerto de Rio Haina, que facturará y cobrará la Autoridad Porturia Dominicana a la Empresa Haina Intenational Terminals, como derecho compensatorio por servicio de arrimo. Dicha tarifa se aplicará de la siguiente forma: a) Carga general suelta (C.G.S.) y en contenedores (C.G.C.): Cincuenta centavos por tonelada métrica (RD$0.50/T.M.) b) Carga de frutos menores, sueltos (F.M.S) y en contenedores (F.M.C.): Treinta centavos por tonelada métrica (RD$0.30/T.M.)" "Artículo 5.- Equipos de levantamiento de carga. Por el uso de equipos de levantamiento de cargas y descargas de mercancías en las operaciones de buques en los puertos, sean de agentes navieros u otra naturaleza, se establecerá una tarifa por movimiento a los equipos de propiedad de los Agentes Navieros y un porcentaje del total de las facturas a los equipos externos, entiéndase de particulares. Esta tarifa se aplicará de la siguiente manera: a) Equipos propiedad de navieros, en carga y descarga de buques: 1) Movimiento de importación Cinco dólares (US$5.00) 2) Movimiento de exportación Cinco dólares (US$5.00) 3) Movimiento a bordo Dos dólares con cincuenta centavos (US$2.50) Nota 1.- Este servicio será facturado y cobrado al Agente Naviero del Buque, en moneda nacional, según la tasa oficial fijada por las autoridades monetarias. Nota 2.- Los movimientos de cargas sobre muelles y en patios, estarán exentos de los cobros arriba mencionados. b) Equipos externos o propiedad de particulares: 1) Se cobrará un 25% del total de la factura presentada a quien se le brinde el servicio en los puertos. Nota 1.- Este servicio será facturado y cobrado al propietario del equipo, quien deberá presentar copia de la factura debidamente firmada por la compañía solicitante del servicio. Dicha factura deberá ser entregada antes del retiro del equipo correspondiente del puerto. Nota 2.- El propietario de cada equipo deberá tener por cada unidad una póliza de seguros vigente de una compañía de seguros radicada en la República Dominicana, a fin de garantizar cualquier daño físico y/o material en caso de accidente. Esta póliza deberá ser presentada, para poder operar, a la Administración de cada puerto. Párrafo I.- Se dispone que los equipos propiedad de Haina Internacional Terminals S.A, o equipos alquilados y/o al servicio de ésta en el puerto de Río Haina, queden exentos de los cargos señalados en el Acápite a) y sus ordinales 1, 2 y 3 del Artículo No. 5 del presente decreto. Párrafo II.- Los propietarios de montacargas que realicen trabajos remunerativos en los puertos, deberán pagar una licencia o permiso anual, como se detalla a continuación: a) Montacargas de una (1) a tres (3) toneladas, quinientos pesos (RD$500.00) anual. b) Montacargas de más de cuatro (4) toneladas, setecientos pesos (RD$700.00) anual. Nota 1.- A los equipos que no estén provistos de esta licencia o permiso, se les impedirá el acceso y operación en el puerto. Nota 2.- Estos equipos deberán de estar provistos de una póliza de seguro vigente, con el objetivo de garantizar cualquier daño físico y/o material en caso de accidente. Párrafo III.- Los cobros por uso de las grúas porta contenedores propiedad de la Autoridad Portuaria Dominicana, están contemplados en los contratos de arrendamientos firmados por las compañías privadas que las administran.” “Artículo 10.- Servicio por venta de energía eléctrica suministrada a los contenedores frigoríficos: Nota: Los conceptos señalados en los Acápites a) y b) serán ajustados, dependiendo de los cambios que se efectúen en la tarifa eléctrica, previa aprobación del Consejo de Administración de Autoridad Portuaria Dominicana.” Artículo 2.- Se otorga Poder Especial al Presidente del Consejo de Administración y al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, suscriban un contrato con la Empresa Haina Internacional Terminals, S.A., donde se establezcan las disposiciones señaladas en el presente decreto en lo referente al puerto de Río Haina. Artículo 3.- El presente Decreto deroga y sustituye los Artículos No. 4, 5 y 10 del Decreto 572-99, de fecha 30 de diciembre del 1999 correspondiente a la Sección 6 del Reglamento de Prestación de Servicio de la Autoridad Portuaria Dominicana No. 1673, de fecha 7 de abril de 1980. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. HIPÓLITO MEJÍA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona