Texto de la norma
Dec. No. 9-05 que regula el uso de placas oficiales a los Oficiales y vehículos de las Fuerzas Armadas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 9-05
VISTO el Artículo 7 de la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley No. 114-99, de fecha 16 de diciembre de 1999;
VISTO el Decreto No. 811-03, de fecha 20 de agosto del 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Los Oficiales de las Fuerzas Armadas quedan autorizados al uso de las placas oficiales de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley No. 114-99, del 16 de diciembre de 1999.
ARTICULO 2.- Los vehículos propiedad de los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas quedan excluidos de las disposiciones del Artículo 3 del Decreto No.
811-03, del 20 de agosto del 2003, respecto de la obligación del marbete a que se refiere dicho artículo.
ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas para su conocimiento, cumplimiento y demás fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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