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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8-05

que excluye al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), de la Comisión de la Lactancia Materna

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ene de 2005fecha
Otrostipo
G. O. 10305Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8-05 que excluye al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), de la Comisión de la Lactancia Materna. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 8-05 CONSIDERANDO: Que conforme al literal d) del Artículo 6 del Decreto No. 31-96, la entonces Dirección General de Telecomunicaciones (DGT), pasó a formar parte de la Comisión Nacional de Lactancia Materna. CONSIDERANDO: Que el 27 de mayo de 1998 fue promulgada la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, derogando de manera expresa la Ley No. 118 de fecha 1ro. de febrero de 1966 y creando el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como órgano regulador de las telecomunicaciones en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que tal y como se establece en la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), conforme las facultades que le otorga la ley, es el organismo regulador de las telecomunicaciones en la República Dominicana, encargado de reglamentar la instalación, mantenimiento y operación de redes, las prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 8-95, del 19 de septiembre de 1995 sobre Lactancia Materna, tiene como objetivo la promoción, enseñanza y difusión de la práctica de la lactancia materna, cuya ejecución, conforme a dicha ley, es obligación de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), la Comisión Nacional de Lactancia Materna, la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). VISTA la Ley No. 8-95 del 19 de septiembre de 1995, que declara como prioridad nacional la promoción y fomento de la lactancia materna. VISTO el Decreto No. 31-96 de fecha 20 de enero de 1996, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Promoción, Enseñanza y Difusión para la práctica de la Lactancia Materna. VISTA la Ley de Telecomunicaciones No. 118, de fecha 1ro. de febrero de 1966. VISTA la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se excluye al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), de la Comisión de la Lactancia Materna, en razón de que las funciones y objetivos de este no guardan ningún tipo de relación con los fines para los que fue promulgada la Ley No. 8-95, del 19 de septiembre de 1995. ARTICULO 2.- El presente Decreto modifica, en el sentido anterior, el Articulo 6 del Decreto No. 31-96, de fecha 20 de enero de 1996. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona