Texto de la norma
Dec. No. 8-05 que excluye al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), de la Comisión de la Lactancia Materna.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 8-05
CONSIDERANDO: Que conforme al literal d) del Artículo 6 del Decreto No. 31-96, la entonces Dirección General de Telecomunicaciones (DGT), pasó a formar parte de la Comisión Nacional de Lactancia Materna.
CONSIDERANDO: Que el 27 de mayo de 1998 fue promulgada la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, derogando de manera expresa la Ley No. 118 de fecha 1ro. de febrero de 1966 y creando el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como órgano regulador de las telecomunicaciones en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que tal y como se establece en la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), conforme las facultades que le otorga la ley, es el organismo regulador de las telecomunicaciones en la República Dominicana, encargado de reglamentar la instalación, mantenimiento y operación de redes, las prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 8-95, del 19 de septiembre de 1995 sobre Lactancia Materna, tiene como objetivo la promoción, enseñanza y difusión de la práctica de la lactancia materna, cuya ejecución, conforme a dicha ley, es obligación de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), la Comisión Nacional de Lactancia Materna, la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
VISTA la Ley No. 8-95 del 19 de septiembre de 1995, que declara como prioridad nacional la promoción y fomento de la lactancia materna.
VISTO el Decreto No. 31-96 de fecha 20 de enero de 1996, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Promoción, Enseñanza y Difusión para la práctica de la Lactancia Materna.
VISTA la Ley de Telecomunicaciones No. 118, de fecha 1ro. de febrero de 1966.
VISTA la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se excluye al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), de la Comisión de la Lactancia Materna, en razón de que
las funciones y objetivos de este no guardan ningún tipo de relación con los fines para los que fue promulgada la Ley No. 8-95, del 19 de septiembre de 1995.
ARTICULO 2.- El presente Decreto modifica, en el sentido anterior, el Articulo 6 del Decreto No. 31-96, de fecha 20 de enero de 1996.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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