Texto de la norma
Dec. No. 6-05 que modifica la composición del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6-05
CONSIDERANDO: Que constituye una alta prioridad para el Gobierno Constitucional de la República Dominicana facilitar e impulsar el desarrollo del sector
empresarial e introducir las reformas institucionales tendentes a la modernización del Estado y de la sociedad en general.
CONSIDERANDO: Que la creación y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa constituyen componentes dinámicos del sector empresarial así como un importante subsector estratégico en el desarrollo económico de la Nación.
CONSIDERANDO: Que es altamente prioritario para el Gobierno el fomento y la promoción del desarrollo integral de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en atención a sus repercusiones positivas en la generación de empleos, el combate a la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores de bajos y medios ingresos en el país.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 290 de fecha 30 de junio de 1966, que crea la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, establece la misma como el ente responsable de definir las políticas y facilitar el desarrollo empresarial del país.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), debe estar provisto de una estructura orgánica que le permita crecer, mejorando su eficiencia operacional y sus controles internos, para estar cónsonos con los requerimientos de los nuevos tiempos.
VISTO el Decreto No. 238-97 de fecha 16 de mayo de 1997, que crea el Programa de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME).
VISTO el Decreto No. 1182-02 del 13 de marzo del 2002, que modificó el Decreto No. 238-97 de fecha 10 de mayo de 1997.
VISTO el Decreto No. 247-03 de fecha 14 de marzo de 2003, que modificó la composición de la estructura del PROMIPYME.
VISTO el Decreto No. 183-02 de fecha 13 de marzo de 2002, que designa a las Secretarías de Estado de la Mujer y de la Juventud como miembros del Consejo Directivo del PROMIPYME.
VISTA la Ley No. 6133 de fecha 17 de diciembre de 1962, Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica la composición del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), para que en
lo adelante el mismo esté dirigido por un Consejo Directivo integrado de la siguiente manera:
a) El Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá;
b) El Administrador General del Banco de Reservas de la República Dominicana,
c) El Secretario de Estado de Finanzas,
d) El Secretario Técnico de la Presidencia,
e) El Director de Fomento Industrial,
f) Un representante de una entidad representativa del sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas designado por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, a propuesta de una terna presentada por la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME).
g) Un Director Ejecutivo que será designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo para ejercer dichas funciones, quien fungirá como Secretario, con derecho a voz pero sin voto.
PARRAFO I: Los funcionarios o consejeros titulares podrán delegar su representación en funcionarios de sus respectivas instituciones quienes podrán ostentarla de manera permanente.
PARRAFO II: Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus funciones de manera honorífica, con excepción del Director Ejecutivo, siempre y cuando éste no ocupe otra función remunerada en el aparato administrativo de Estado.
PÁRRAFO III: Las atribuciones del Consejo Nacional y de la Dirección Ejecutiva estarán definidas en un Reglamento emitido por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), continuará siendo dependencia administrativa de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
ARTICULO 3.- Se mantienen las disposiciones de los Artículos 2, 4 y 5 del Decreto No. 238-97, relativo a los objetivos principales del PROMIPYME, y atribuciones principales del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo respectivamente.
ARTICULO 4.- Se modifica el Artículo 9 del Decreto No. 1182-01 del 14 de diciembre del 2001, ratificado por el Artículo 3 del Decreto No. 247-03 del 14 de marzo del 2003, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
"Los gastos administrativos, operativos y de inversión del PROMIPYME, estarán consignados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación."
PÁRRAFO.- El Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), podrá obtener recursos en forma de donaciones y financiamientos, así como por sus operaciones crediticias (recuperaciones de crédito), y por los servicios ofrecidos a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, previo cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, en su calidad de organismo dependiente de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
ARTICULO 5.- Se ratifica el párrafo único del Artículo 7 del Decreto No. 238-97 del 16 de mayo de 1997, en el sentido de que el personal que sea necesario designar para el buen funcionamiento del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), será nombrado, sustituido o removido por el Secretario de Estado de Industria y Comercio a propuesta del Director Ejecutivo de dicho Consejo.
ARTICULO 6.- Mediante el presente Decreto se instruye para que en lo adelante se lea Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), en donde diga Programa de Promoción y Apoyo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
ARTICULO 7.- El presente Decreto modifica el Artículo No. 1 del Decreto No. 247-03 del 14 de marzo del 2003.
ARTICULO 8.- Quedan derogados los Artículos 1, 9, 12, y 13, del Decreto No. 1182-01, del 14 de diciembre del 2001, y los Artículos 3, 5 y 8 del Decreto No. 247-03 del 14 de diciembre del 2003, y el Decreto No. 183-02, del 13 de marzo del 2002.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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