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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3-05

QUE DEROGA EL ART. 2 DEL DECRETO NO. 1613-04, DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2004.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ene de 2005fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10305Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3-05 que deroga el Art. 2 del Decreto No. 1613-04, de fecha 23 de diciembre del 2004. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 3-05 CONSIDERANDO: Que es interes del Estado Dominican0 eliminar las exenciones tributarias creadas mediante decretos u otras disposiciones administrativas, por estas provocar sacrificio fiscal en perjuicio de las recaudaciones tributarias. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana se encuentra inmersa en proceso de concretizar un acuerdo de estabilidad macroeconhmica con el Fondo Monetario Internacional. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 tiene la necesidad de mantener practicas comerciales y tributarias transparentes, coherentes y previsibles. VISTO el Articulo 110 de la Constitucihn de la Republica que establece que no se reconocera ninguna exencihn, ni se otorgara ninguna exoneracihn, reduccihn o limitacihn de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales en beneficio de particulares si no es por via de la ley o de contratos aprobados por el Congreso Nacional; VISTA la Ley No. 14-93, de fecha 26 de agosto de 1993, que deroga el Pirrafo I1 del Articulo lro. de la Ley No. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre exoneraciones, y elimina la facultad del Poder Ejecutivo de otorgar exenciones a particulares. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se dispone la eliminacihn de todas las exenciones arancelarias y de otros tributos establecidas por decreto o cualquier otra disposicihn administrativa, manteniendose vigentes exclusivamente las exenciones establecidas conforme a la Constitucihn y leyes especiales. ARTICULO 2.- Enviese a la Direccihn General de Aduanas y a la Direccihn General de Impuestos Internos, las que tomaran las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de enero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona