Texto de la norma
Dec. No. 3-05 que deroga el Art. 2 del Decreto No. 1613-04, de fecha 23 de diciembre
del 2004.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 3-05
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado Dominican0 eliminar las
exenciones tributarias creadas mediante decretos u otras disposiciones administrativas, por
estas provocar sacrificio fiscal en perjuicio de las recaudaciones tributarias.
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana se encuentra inmersa en
proceso de concretizar un acuerdo de estabilidad macroeconhmica con el Fondo Monetario
Internacional.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 tiene la necesidad de
mantener practicas comerciales y tributarias transparentes, coherentes y previsibles.
VISTO el Articulo 110 de la Constitucihn de la Republica que establece que
no se reconocera ninguna exencihn, ni se otorgara ninguna exoneracihn, reduccihn o
limitacihn de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales en beneficio de
particulares si no es por via de la ley o de contratos aprobados por el Congreso Nacional;
VISTA la Ley No. 14-93, de fecha 26 de agosto de 1993, que deroga el
Pirrafo I1 del Articulo lro. de la Ley No. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre
exoneraciones, y elimina la facultad del Poder Ejecutivo de otorgar exenciones a
particulares.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la eliminacihn de todas las exenciones
arancelarias y de otros tributos establecidas por decreto o cualquier otra disposicihn
administrativa, manteniendose vigentes exclusivamente las exenciones establecidas
conforme a la Constitucihn y leyes especiales.
ARTICULO 2.- Enviese a la Direccihn General de Aduanas y a la
Direccihn General de Impuestos Internos, las que tomaran las medidas que fueren
necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de enero del aiio dos mil cinco (2005);
aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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