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Dec. No. 40-05 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 40-05
VISTA la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Ocho Mil Ciento Setenta y Cinco Pesos Oro con 00/100 (RD$8,175.00) mensuales, a favor de la
señora RAMONA Y. PEREZ RIVAS, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 2.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Ocho Mil Setecientos Veinte Pesos Oro con 00/100 (RD$8,720.00) mensuales, a favor de la señora SECUNDINA BALDERA portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 3.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Ocho Mil Ciento Setenta y Cinco Pesos Oro con 00/100 (RD$8,175.00) mensuales, a favor del señor JESUS MARIA GONZALEZ A., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]..
ARTICULO 4.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor RAMON I. MEDRANO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 5.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Seis Mil Quinientos Cuarenta Pesos Oro con 00/100 (RD$6,540.00) mensuales, a favor de la señora MARIA ALTAGRACIA VASQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 6.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Cinco Mil Novecientos Noventa y Cinco Pesos Oro con 00/100 (RD$5,995.00) mensuales, a favor del señor BENITO BALDERA HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 7.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Ochocientos Treinta y Seis Pesos Oro con 80/100 (RD$3,836-80) mensuales, a favor del señor TOMAS DAVID ARIAS PEGUERO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 8.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Pesos Oro con 25/100 (RD$4,496.25) mensuales, a favor del señor RAMON SANTOS DUARTE, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 9.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Ochocientos Quince Pesos Oro con 00/100 (RD$3,815.00) mensuales, a favor del señor MARTIN ARAUJO SORIANO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 10.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Quinientos Noventa y Siete Pesos Oro con 00/100 (RD$3,597.00) mensuales, a favor del señor MARCOS LOPEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 11.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres mil Quinientos Noventa y Siete Pesos Oro con 00/100 (RD$3,597.00) mensuales, a favor del señor CESAR ELIAS ORTEGA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 12.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Quinientos Noventa y Siete Pesos Oro con 00/100 (RD$3,597.00) mensuales, a favor del señor VIRGILIO PADILLA CUETO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 13.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Quinientos Cuarenta y Dos Pesos Oro con 50/100 (RD$3,542.50) mensuales, a favor del señor FRANCISCO NOLASCO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 14.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Doscientos Treinta y Siete Pesos Oro con 30/100 (RD$3,237-30) mensuales, a favor de la señora MARIA CRISTINA CAMBIASO, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 15.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$2,500.00) mensuales, a favor de la señora MARIA ALTAGRACIA DIAZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 16.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$2,500.00) mensuales, a favor de la señora YSABEL ROSARIO ROSARIO, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 17.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cientos Ochenta Pesos Oro con 00/100 (RD$2,180.00) mensuales, a favor de la señora ENEROLISA PEREYRA ALCANTARA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 18.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Pesos Oro con 25/100 (RD$4,496.25) mensuales, a favor del señor RAMON CARMONA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 19.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos Oro con 50/100 (RD$2,997.50) mensuales, a favor del señor JOSE AGUSTIN JIMINIAN, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 20.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos Oro con 50/100 (RD$2,997.50) mensuales, a favor del señor PEDRO ANTONIO ABREU GRULLON, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 21.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos Oro con 50/100 (RD$2,997.50) mensuales, a favor del señor MANUEL ARQ. DE LOS SANTOS, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 22.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Novecientos Noventa y Siete Pesos Oro con 50/100 (RD$2,997.50) mensuales, a favor del señor MARCIAL MENENDEZ A., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 23.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cientos Ochenta Pesos Oro con 00/100 (RD$2,180.00) mensuales, a favor del señor REYNALDO RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 24.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos Oro con 50/100 (RD$2,997.50) mensuales, a favor del señor VALERIANO DOMINGUEZ P., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 25.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Seiscientos Treinta y Siete Pesos Oro con 80/100 (RD$2,637.80) mensuales, a favor del señor MARCIAL VALLEJO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 26.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Seiscientos Treinta y Siete Pesos Oro con 80/100 (RD$2,637.80) mensuales, a favor del señor DANIEL NOLASCO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 27.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Quinientos Diecisiete Pesos Oro con 90/100 (RD$2,517.90) mensuales, a favor del señor ISAIAS FLORIAN, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 28.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Trescientos Noventa y Ocho Pesos Oro con 00/100 (RD$2,398.00) mensuales, a favor del señor BIENVENIDO CASTILLO GARCIA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 29.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cientos Cincuenta y Ocho Pesos Oro con 20/100 (RD$2,158.20) mensuales, a favor del señor AQUILINO CEPEDA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 30.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor de la señora ROSA ONDINA SANTANA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 31.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cientos Cincuenta y Ocho Pesos Oro con 20/100 (RD$2,158.20) mensuales, a favor del señor DOMINGO NUÑEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 32.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Setecientos Ochenta y Un Pesos Oro con 68/100 (RD$2,781.68) mensuales, a favor del señor RAFAEL MEJIA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 33.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Setecientos Treinta y Cuatro Pesos Oro con 91/100 (RD$2,734.91) mensuales, a favor del señor RAMON PACHECO CORREA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 34.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cientos Ochenta Pesos Oro con 00/100 (RD$2,180.00) mensuales, a favor del señor RAFAEL ANTONIO ALVAREZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 35.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor de la señora ALBA MARIA ADON PRENSA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 36.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor de la señora MARIA DE JESUS ADAMES, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 37.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cincuenta y Ocho Pesos Oro con 44/100 (RD$2,058.44) mensuales, a favor de la señora VIRGILIA ABREU, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 38.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cincuenta y Ocho Pesos Oro con 44/100 (RD$2,058.44) mensuales, a favor de la
señora CATALINA CORREA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 39.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,058.83) mensuales, a favor de la señora MARIA DEL ROSARIO MINAYA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 40.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor NAPOLEON NOVA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 41.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor JULIO FIGUEREO VALDEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 42.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor TEOFILO DE LA ROSA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 43.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Quinientos Noventa y Cuatro Ocho Pesos Oro con 63/100 (RD$2,594.63) mensuales, a favor del señor RAMON PERFECTO POLANCO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 44.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Trescientos Noventa y Ocho Pesos Oro con 00/100 (RD$2,398.00) mensuales, a favor del señor PROSPERO PANIAGUA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 45.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor FELIX ANT. POLANCO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 46.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor EUFEMIO NICOLAS PEÑA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 47.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor BENITO MUÑOZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 48.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Ocho Pesos Oro con 30/100 (RD$2,038.30) mensuales, a favor del señor MANUEL ANTONIO PEGUERO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 49.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Ciento Setenta y Siete Pesos Oro con 35/100 (RD$3,177.35) mensuales, a favor del señor FRANCISCO TIBURCIO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 50.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Setecientos Cuarenta y Seis Pesos Oro con 88/100 (RD$3,746.88) mensuales, a favor del señor MANUEL QUEZADA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 51.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Pesos Oro con 94/100 (RD$2,469.94) mensuales, a favor del señor VICTOR RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 52.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cincuenta y Ocho Pesos Oro con 44/100 (RD$2,058.44) mensuales, a favor del señor BASILIO BONILLA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 53.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor ISIDRO FAMILIA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 54.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor JUAN LUNA ACEVEDO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 55.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor HILARIO CID RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 56.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor VALOY CID ALMONTE, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 57.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Pesos Oro con 94/100 (RD$2,469.94) mensuales, a
favor del señor ALEJANDRO PASCUAL, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 58.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos Oro con 50/100 (RD$2,997.50) mensuales, a favor del señor FABIO CALCAÑO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 59.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cincuenta y Ocho Pesos Oro con 44/100 (RD$2,058.44) mensuales, a favor del señor ANTONIO CIPRIAN CEVERINO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 60.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cincuenta y Ocho Pesos Oro con 44/100 (RD$2,058.4) mensuales, a favor del señor LEONER BERROA DIAZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 61.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Trescientos Noventa y Ocho Pesos Oro con 00/100 (RD$2,398.00) mensuales, a favor de la señora ROSARIO DE LA CRUZ CAYETANO, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 62.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Trescientos Noventa y Ocho Pesos Oro con 00/100 (RD$2,398.00) mensuales, a favor del señor EUSEBIO SUAREZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 63.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cincuenta y Ocho Pesos Oro con 44/100 (RD$2,058.44) mensuales, a favor del señor EPIFANIO RAMIREZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 64.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Treinta Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor SANTOS GREEN, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 65.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos Oro con 50/100 (RD$2,997.50) mensuales, a favor del señor CONFESOR HUMBERTO CUEVA F., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 66.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Ciento Ochenta Pesos Oro con 00/100 (RD$2,180.00) mensuales, a favor del señor OSCAL BOLIVAR GENAO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 67.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Ciento Ochenta Pesos Oro con 00/100 (RD$2,180.00) mensuales, a favor del señor JULIO LORENZO SORIANO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 68.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Ciento Ochenta Pesos Oro con 00/100 (RD$2,180.00) mensuales, a favor del señor ALEJANDRO SANTANA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 69.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Ciento Ochenta Pesos Oro con 00/100 (RD$2,180.00) mensuales, a favor del señor HILARIO ANTONIO GALAN B., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 70.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos Oro con 50/100 (RD$2,997.50) mensuales, a favor del señor ANGEL HENRIQUEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 71.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Trescientos Noventa y Ocho Pesos Oro con 00/100 (RD$2,398.00) mensuales, a favor del señor BIENVENIDO BELTRE, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 72.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Pesos Oro con 25/100 (RD$4,496.25) mensuales, a favor del señor RAFAEL TORRES PASCUAL, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 73.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Doscientos Noventa y Ocho Pesos Oro con 00/100 (RD$2,298.00) mensuales, a favor del señor JUAN VINICIO RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 74.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Trescientos Noventa y Ocho Pesos Oro con 00/100 (RD$2,398.00) mensuales, a favor del señor SANTO EDILIO CASTILLO N., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 75.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Setecientos Veinticinco Pesos Oro con 00/100 (RD$2,725.00) mensuales, a favor del señor RAUL MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 76.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Doscientos Ochenta y Nueve Pesos Oro con 00/100 (RD$2,289.00) mensuales, a favor del señor GUILLERMO PUJOLS PEGUERO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTICULO 77.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTICULO 78.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.