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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 40-05

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES PUBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ene de 2005fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10306Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (19,039 caracteres)
Dec. No. 40-05 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 40-05 VISTA la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Ocho Mil Ciento Setenta y Cinco Pesos Oro con 00/100 (RD$8,175.00) mensuales, a favor de la señora RAMONA Y. PEREZ RIVAS, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 2.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Ocho Mil Setecientos Veinte Pesos Oro con 00/100 (RD$8,720.00) mensuales, a favor de la señora SECUNDINA BALDERA portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 3.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Ocho Mil Ciento Setenta y Cinco Pesos Oro con 00/100 (RD$8,175.00) mensuales, a favor del señor JESUS MARIA GONZALEZ A., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].. ARTICULO 4.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Ocho Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor RAMON I. MEDRANO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 5.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Seis Mil Quinientos Cuarenta Pesos Oro con 00/100 (RD$6,540.00) mensuales, a favor de la señora MARIA ALTAGRACIA VASQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 6.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Cinco Mil Novecientos Noventa y Cinco Pesos Oro con 00/100 (RD$5,995.00) mensuales, a favor del señor BENITO BALDERA HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 7.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Ochocientos Treinta y Seis Pesos Oro con 80/100 (RD$3,836-80) mensuales, a favor del señor TOMAS DAVID ARIAS PEGUERO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 8.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Pesos Oro con 25/100 (RD$4,496.25) mensuales, a favor del señor RAMON SANTOS DUARTE, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 9.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Ochocientos Quince Pesos Oro con 00/100 (RD$3,815.00) mensuales, a favor del señor MARTIN ARAUJO SORIANO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 10.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Quinientos Noventa y Siete Pesos Oro con 00/100 (RD$3,597.00) mensuales, a favor del señor MARCOS LOPEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 11.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres mil Quinientos Noventa y Siete Pesos Oro con 00/100 (RD$3,597.00) mensuales, a favor del señor CESAR ELIAS ORTEGA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 12.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Quinientos Noventa y Siete Pesos Oro con 00/100 (RD$3,597.00) mensuales, a favor del señor VIRGILIO PADILLA CUETO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 13.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Quinientos Cuarenta y Dos Pesos Oro con 50/100 (RD$3,542.50) mensuales, a favor del señor FRANCISCO NOLASCO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 14.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Doscientos Treinta y Siete Pesos Oro con 30/100 (RD$3,237-30) mensuales, a favor de la señora MARIA CRISTINA CAMBIASO, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 15.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$2,500.00) mensuales, a favor de la señora MARIA ALTAGRACIA DIAZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 16.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Quinientos Pesos Oro con 00/100 (RD$2,500.00) mensuales, a favor de la señora YSABEL ROSARIO ROSARIO, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 17.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cientos Ochenta Pesos Oro con 00/100 (RD$2,180.00) mensuales, a favor de la señora ENEROLISA PEREYRA ALCANTARA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 18.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Pesos Oro con 25/100 (RD$4,496.25) mensuales, a favor del señor RAMON CARMONA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 19.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos Oro con 50/100 (RD$2,997.50) mensuales, a favor del señor JOSE AGUSTIN JIMINIAN, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 20.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos Oro con 50/100 (RD$2,997.50) mensuales, a favor del señor PEDRO ANTONIO ABREU GRULLON, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 21.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos Oro con 50/100 (RD$2,997.50) mensuales, a favor del señor MANUEL ARQ. DE LOS SANTOS, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 22.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Novecientos Noventa y Siete Pesos Oro con 50/100 (RD$2,997.50) mensuales, a favor del señor MARCIAL MENENDEZ A., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 23.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cientos Ochenta Pesos Oro con 00/100 (RD$2,180.00) mensuales, a favor del señor REYNALDO RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 24.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos Oro con 50/100 (RD$2,997.50) mensuales, a favor del señor VALERIANO DOMINGUEZ P., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 25.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Seiscientos Treinta y Siete Pesos Oro con 80/100 (RD$2,637.80) mensuales, a favor del señor MARCIAL VALLEJO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 26.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Seiscientos Treinta y Siete Pesos Oro con 80/100 (RD$2,637.80) mensuales, a favor del señor DANIEL NOLASCO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 27.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Quinientos Diecisiete Pesos Oro con 90/100 (RD$2,517.90) mensuales, a favor del señor ISAIAS FLORIAN, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 28.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Trescientos Noventa y Ocho Pesos Oro con 00/100 (RD$2,398.00) mensuales, a favor del señor BIENVENIDO CASTILLO GARCIA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 29.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cientos Cincuenta y Ocho Pesos Oro con 20/100 (RD$2,158.20) mensuales, a favor del señor AQUILINO CEPEDA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 30.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor de la señora ROSA ONDINA SANTANA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 31.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cientos Cincuenta y Ocho Pesos Oro con 20/100 (RD$2,158.20) mensuales, a favor del señor DOMINGO NUÑEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 32.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Setecientos Ochenta y Un Pesos Oro con 68/100 (RD$2,781.68) mensuales, a favor del señor RAFAEL MEJIA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 33.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Setecientos Treinta y Cuatro Pesos Oro con 91/100 (RD$2,734.91) mensuales, a favor del señor RAMON PACHECO CORREA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 34.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cientos Ochenta Pesos Oro con 00/100 (RD$2,180.00) mensuales, a favor del señor RAFAEL ANTONIO ALVAREZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 35.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor de la señora ALBA MARIA ADON PRENSA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 36.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor de la señora MARIA DE JESUS ADAMES, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 37.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cincuenta y Ocho Pesos Oro con 44/100 (RD$2,058.44) mensuales, a favor de la señora VIRGILIA ABREU, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 38.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cincuenta y Ocho Pesos Oro con 44/100 (RD$2,058.44) mensuales, a favor de la señora CATALINA CORREA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 39.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,058.83) mensuales, a favor de la señora MARIA DEL ROSARIO MINAYA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 40.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor NAPOLEON NOVA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 41.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor JULIO FIGUEREO VALDEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 42.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor TEOFILO DE LA ROSA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 43.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Quinientos Noventa y Cuatro Ocho Pesos Oro con 63/100 (RD$2,594.63) mensuales, a favor del señor RAMON PERFECTO POLANCO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 44.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Trescientos Noventa y Ocho Pesos Oro con 00/100 (RD$2,398.00) mensuales, a favor del señor PROSPERO PANIAGUA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 45.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor FELIX ANT. POLANCO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 46.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor EUFEMIO NICOLAS PEÑA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 47.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor BENITO MUÑOZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 48.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Ocho Pesos Oro con 30/100 (RD$2,038.30) mensuales, a favor del señor MANUEL ANTONIO PEGUERO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 49.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Ciento Setenta y Siete Pesos Oro con 35/100 (RD$3,177.35) mensuales, a favor del señor FRANCISCO TIBURCIO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 50.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Tres Mil Setecientos Cuarenta y Seis Pesos Oro con 88/100 (RD$3,746.88) mensuales, a favor del señor MANUEL QUEZADA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 51.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Pesos Oro con 94/100 (RD$2,469.94) mensuales, a favor del señor VICTOR RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 52.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cincuenta y Ocho Pesos Oro con 44/100 (RD$2,058.44) mensuales, a favor del señor BASILIO BONILLA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 53.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor ISIDRO FAMILIA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 54.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor JUAN LUNA ACEVEDO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 55.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor HILARIO CID RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 56.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Treinta y Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor VALOY CID ALMONTE, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 57.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Pesos Oro con 94/100 (RD$2,469.94) mensuales, a favor del señor ALEJANDRO PASCUAL, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 58.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos Oro con 50/100 (RD$2,997.50) mensuales, a favor del señor FABIO CALCAÑO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 59.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cincuenta y Ocho Pesos Oro con 44/100 (RD$2,058.44) mensuales, a favor del señor ANTONIO CIPRIAN CEVERINO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 60.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cincuenta y Ocho Pesos Oro con 44/100 (RD$2,058.4) mensuales, a favor del señor LEONER BERROA DIAZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 61.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Trescientos Noventa y Ocho Pesos Oro con 00/100 (RD$2,398.00) mensuales, a favor de la señora ROSARIO DE LA CRUZ CAYETANO, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 62.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Trescientos Noventa y Ocho Pesos Oro con 00/100 (RD$2,398.00) mensuales, a favor del señor EUSEBIO SUAREZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 63.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Cincuenta y Ocho Pesos Oro con 44/100 (RD$2,058.44) mensuales, a favor del señor EPIFANIO RAMIREZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 64.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Treinta Nueve Pesos Oro con 83/100 (RD$2,039.83) mensuales, a favor del señor SANTOS GREEN, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 65.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos Oro con 50/100 (RD$2,997.50) mensuales, a favor del señor CONFESOR HUMBERTO CUEVA F., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 66.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Ciento Ochenta Pesos Oro con 00/100 (RD$2,180.00) mensuales, a favor del señor OSCAL BOLIVAR GENAO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 67.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Ciento Ochenta Pesos Oro con 00/100 (RD$2,180.00) mensuales, a favor del señor JULIO LORENZO SORIANO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 68.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Ciento Ochenta Pesos Oro con 00/100 (RD$2,180.00) mensuales, a favor del señor ALEJANDRO SANTANA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 69.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Ciento Ochenta Pesos Oro con 00/100 (RD$2,180.00) mensuales, a favor del señor HILARIO ANTONIO GALAN B., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 70.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos Oro con 50/100 (RD$2,997.50) mensuales, a favor del señor ANGEL HENRIQUEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 71.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Trescientos Noventa y Ocho Pesos Oro con 00/100 (RD$2,398.00) mensuales, a favor del señor BIENVENIDO BELTRE, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 72.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Pesos Oro con 25/100 (RD$4,496.25) mensuales, a favor del señor RAFAEL TORRES PASCUAL, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 73.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Doscientos Noventa y Ocho Pesos Oro con 00/100 (RD$2,298.00) mensuales, a favor del señor JUAN VINICIO RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 74.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Trescientos Noventa y Ocho Pesos Oro con 00/100 (RD$2,398.00) mensuales, a favor del señor SANTO EDILIO CASTILLO N., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 75.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Setecientos Veinticinco Pesos Oro con 00/100 (RD$2,725.00) mensuales, a favor del señor RAUL MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 76.- Se le asigna una pensión del Estado Dominicano de Dos Mil Doscientos Ochenta y Nueve Pesos Oro con 00/100 (RD$2,289.00) mensuales, a favor del señor GUILLERMO PUJOLS PEGUERO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTICULO 77.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTICULO 78.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona