Texto de la norma
Dec. No. 15-05 que crea la Comisión Nacional de Salud y Turismo (CONSATUR) la cual tiene por objeto implementar el Plan Nacional de Salud y Turismo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 15-05
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), de acuerdo a la Ley General de Salud No. 42-01 es la rectora
del Sistema Nacional de Salud, “con la capacidad politica de maxima autoridad nacional en
aspectos de salud, para regular la produccihn social de la salud, dirigir y conducir politicas
y acciones sanitarias, concertar intereses, movilizar recursos de esta indole, vigilar la salud
y coordinar acciones de las diferentes instituciones publicas y privadas y de otros actores
sociales comprometidos con la produccihn de la salud para el cumplimiento de las politicas
nacionales de salud’.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud faculta a la Secretaria de
Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) a ordenar a las autoridades
sanitarias correspondientes que someten a inspeccihn y evaluacihn todo medio de
transporte y su contenido a su llegada a1 pais, y ejecutar las medidas sanitarias que
considere pertinentes, sin desmedro de lo que a1 efecto dispongan otras leyes. Que
igualmente dispone que la SESPAS, establecera disposiciones de caracter legal tendientes a
garantizar el control nacional e internacional de las enfermedades transmisibles en la
Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las recomendaciones de la IV
Reunion de Ministros y Ministras de Ibero America, celebrada en la Republica Dominicana
en el 2002, se acordaron fortalecer las politicas y planes integrales en salud y turismo
regionales, subregionales y/o en lo relativo a la promocihn y proteccihn de la salud de las
poblaciones visitadas y visitantes, haciendo enfasis en el desarrollo de la funcihn de la
rectoria y en la implementacihn de sistemas especializados.
CONSIDERANDO: Que en el marco de la XIX Reunion del Sector Salud
de Centroamerica y Republica Dominicana (RESSCAD) celebrado en la Republica de
Panama en el aiio 2003, el Acuerdo numero Cinco abordh el tema del turismo y la salud,
estableciendo la necesidad de promover el desarrollo de una agenda compartida entre 10s
sectores de salud y turismo incluyendo marcos normativos nacionales, e instar a 10s paises a
abordar en sus planes nacionales de salud el tema de turismo y salud.
CONSIDERANDO: Que el turismo es un sector estrategico de alta
importancia econhmica y social en la Republica Dorninicana, siendo un gran generador de
divisas y empleos directos e indirectos que son esenciales para el desarrollo del pais. De
igual modo, el turismo es un sector que genera un flujo considerable de visitantes que
llegan desde el extranjero a1 pais en una cantidad superior a 10s tres millones de personas
por aiio.
CONSIDERANDO: Que el turismo pone en contact0 dos poblaciones con
caracteristicas culturales, sociales y de salud diferentes, produciendose un intercambio que
en ocasiones conlleva el potencial riesgo de enfermedades de las cuales pueden resultar
afectadas ambas partes.
CONSIDERANDO: Que el turismo es una industria altamente sensible a
10s problemas de salud de 10s viajeros, en donde Republica Dominicana debe mantener 10s
niveles de proteccihn necesarios para garantizar el flujo ascendente tanto en la calidad
como en la cantidad de turistas y visitantes externos.
CONSIDERANDO: Que las autoridades de salud, siendo esta una prioridad
nacional, estan llamadas a contribuir, permitir y facilitar el trabajo solidario que incorpore
diferentes sectores a trabajar en conjunto en el logro de metas y objetivos comunes que
involucre no solo a las entidades Estatales sino a la Sociedad Civil y a las entidades de
cooperacion nacional e internacional.
CONSIDERANDO: El significado apoyo de desarrollo de la salud
intemacional que ha ofertado historicamente la Organizacion Panamericana de la Salud
(OPWOMS), como organismo asesor, contribuyendo a mejorar 10s niveles de salud y la
calidad de vida de las poblaciones.
CONSIDERANDO: La gran experiencia y reconocida capacidad tecnica de
la Organizacion Panamericana de la Salud (OPWOMS), en tematicas de salud y turismo.
VISTA la Ley General de Salud No. 42-01, de fecha 8 de marzo del aiio
2001, que tiene como objetivo la regulacion de todas las acciones que permitan a1 Estado
hacer efectivo el derecho a la salud de la poblacion, reconocido en la Constitucion de la
Republica Dominicana.
VISTA la Ley Organica de Turismo No. 541, de fecha 31 de diciembre del
aiio 1969, modificada por la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979, que crea la
Secretaria de Estado de Turismo y le concede facultades para autorizar, regular y controlar
el funcionamiento de 10s servicios y actividades turisticas.
VISTAS las conclusiones y recomendaciones emanadas de la XIX Reunion
del Sector Salud de Centroamerica y Republica Dominicana (RESSCAD) celebrado en la
Republica de Panama en el aiio 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea la Comision Nacional de Salud y Turismo
(CONSATUR), la cual tiene por objeto promover e implementar el desarrollo del Plan
Nacional de Salud y Turismo, y realizar 10s programas que garanticen la salud integral de
todas las poblaciones y sectores involucrados en actividades turisticas.
ARTICULO 2.- La Comision Nacional de Salud y Turismo (CONSATUR),
es un organismo de caracter compuesto que integra el sector publico y privado. Presidira
esta Comision, la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) y
estara integrado ademis, por:
1.-
La Secretaria de Estado de Turismo (SECTUR)
2.-
La Secretaria de Estado de Medio Ambiente (SEMARENA).
3.-
El Director Ejecutivo del Instituto de Agua Potable y Alcantarillado
(INAPA).
4.-
El Director General de la Corporacion de Acueducto y Alcantarillado
de Santo Domingo (CAASD).
5.-
La
Asociacion
Nacional
de
Hoteles
y
Restaurantes
(AS ON AHORE S).
6.-
La representacion de la Organizacion Panamericana de la Salud
OPS/OMS, en condicion de organism0 asesor.
Los titulares de esas instituciones podran delegar su representacihn en un
funcionario con capacidad de toma de decisiones.
ARTICULO 3.- Para el desarrollo de sus programas y acciones la
CONSATUR, podra crear subcomisiones y equipos intersectoriales e interdisciplinarios,
que estarin formados por 10s organismos integrantes de CONSATUR y/o entidades que aun
sin encontrarse expresamente mencionadas, puedan contribuir fehacientemente en la
consecucion de 10s objetivos comunes.
ARTICULO 4.- La CONSATUR, movilizara 10s fondos necesarios para la
ejecucion del Plan y 10s programas en el area de turismo y salud, derivados de 10s aportes
efectuados por las partes firmantes de esta comision y de otras instituciones
gubernamentales y no gubernamentales y entidades de cooperacion nacional e
internacional.
ARTICULO 5.- Los campos de accion de la Comision Nacional de Salud y
Turismo (CONSATUR), cubriran todos 10s aspectos relacionados con la salud expresados
en la relacion social que acontece entre 10s visitantes y visitados, 10s receptores y ofertantes
de servicios turisticos, en especial, per0 sin resultar limitativos, 10s siguientes:
a)-
Coordinar y planificar en las zonas turisticas actividades tendientes a la
prornocion y proteccion de la salud, desplegando un intenso programa de
informaciones de facil acceso para nacionales y extranjeros, redactadas y
expresadas en varios idiomas.
b)-
Construir, desarrollar y preservar entornos saludables en las zonas turisticas
implementando la estrategia de Atencion Primaria en Salud Ambiental. Con
el aporte de INAPA y la CAASD, se efectuaran intervenciones prioritarias
en aspectos relacionados con el manejo de desechos solidos, aguas potable y
residuales. Se realizaran acciones de preservacion de 10s recursos naturales y
sistemas ecologicos explotados por el turismo.
c)-
Supervision, monitoreo y evaluacion que permitan garantizar las normas
sanitarias de lugar que deben observar 10s establecimientos turisticos tales
como hoteles, restaurantes, centros de diversion asi como otras empresas
ubicadas en las zonas turisticas.
d)-
Vigilancia de la salud ocupacional de 10s trabajadores relacionados
directamente con el proceso de produccion turistica.
e)
Vigilancia epidemiologica y prevencion de las enfermedades transmisibles,
especialmente las transmitidas por 10s alimentos, las de transmision por
vectores y las de transmision sexual.
ARTICULO 6.- La Organizacion Panamericana de la Salud (OPWOMS)
aportara la colaboracion tecnica permanente, contribuyendo, ademas, previa consulta de las
partes, con la contactacion de otras agencias internacionales de cooperacion que puedan
apoyar el desarrollo del Plan Nacional de Salud y Turismo.
ARTICULO 7.- Las Direcciones Provinciales de Salud (DPS) y de ireas de
la SESPAS, deberan ejecutar con caracter de prioridad y en coordinacion con 10s
organismos locales de las entidades que integran esta comision o de otras instituciones que
se considere pertinente, involucrar las acciones derivadas del Plan Nacional de Salud y
Turismo, incorporando a1 Plan cualquier iniciativa que fuese necesaria.
ARTICULO 8.- La CONSATUR, debera elaborar en un plazo no mayor de
cuarenta y cinco (45) dias a partir de la fecha de emision del presente decreto, el
reglamento y las normas de aplicacion que regularan todo lo concerniente a su
composicion, funcionamiento y operacion, debiendo ser remitidos a1 Poder Ejecutivo para
su correspondiente aprobacion.
ARTICULO 9.- Los enunciados contenidos en el presente decreto
prevaleceran sobre cualquier disposicion de igual o menor jerarquia establecidas por otros
Decretos o medidas de caracter administrativas, dictadas previamente por el Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 10.- Enviese a la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social, a la Secretaria de Estado de Turismo, a la Secretaria de Estado de Medio
Ambiente, a1 Instituto de Agua Potable y Alcantarillado (INAPA) y a la Corporacion de
Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de enero del aiio dos
mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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