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Decreto

Decreto 15-05

que crea la Comisión Nacional de Salud y Turismo (CONSATUR) la cual tiene por objeto implementar el Plan Nacional de Salud y Turismo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ene de 2005fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10306Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 15-05 que crea la Comisión Nacional de Salud y Turismo (CONSATUR) la cual tiene por objeto implementar el Plan Nacional de Salud y Turismo. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 15-05 CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), de acuerdo a la Ley General de Salud No. 42-01 es la rectora del Sistema Nacional de Salud, “con la capacidad politica de maxima autoridad nacional en aspectos de salud, para regular la produccihn social de la salud, dirigir y conducir politicas y acciones sanitarias, concertar intereses, movilizar recursos de esta indole, vigilar la salud y coordinar acciones de las diferentes instituciones publicas y privadas y de otros actores sociales comprometidos con la produccihn de la salud para el cumplimiento de las politicas nacionales de salud’. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud faculta a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) a ordenar a las autoridades sanitarias correspondientes que someten a inspeccihn y evaluacihn todo medio de transporte y su contenido a su llegada a1 pais, y ejecutar las medidas sanitarias que considere pertinentes, sin desmedro de lo que a1 efecto dispongan otras leyes. Que igualmente dispone que la SESPAS, establecera disposiciones de caracter legal tendientes a garantizar el control nacional e internacional de las enfermedades transmisibles en la Republica Dominicana. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las recomendaciones de la IV Reunion de Ministros y Ministras de Ibero America, celebrada en la Republica Dominicana en el 2002, se acordaron fortalecer las politicas y planes integrales en salud y turismo regionales, subregionales y/o en lo relativo a la promocihn y proteccihn de la salud de las poblaciones visitadas y visitantes, haciendo enfasis en el desarrollo de la funcihn de la rectoria y en la implementacihn de sistemas especializados. CONSIDERANDO: Que en el marco de la XIX Reunion del Sector Salud de Centroamerica y Republica Dominicana (RESSCAD) celebrado en la Republica de Panama en el aiio 2003, el Acuerdo numero Cinco abordh el tema del turismo y la salud, estableciendo la necesidad de promover el desarrollo de una agenda compartida entre 10s sectores de salud y turismo incluyendo marcos normativos nacionales, e instar a 10s paises a abordar en sus planes nacionales de salud el tema de turismo y salud. CONSIDERANDO: Que el turismo es un sector estrategico de alta importancia econhmica y social en la Republica Dorninicana, siendo un gran generador de divisas y empleos directos e indirectos que son esenciales para el desarrollo del pais. De igual modo, el turismo es un sector que genera un flujo considerable de visitantes que llegan desde el extranjero a1 pais en una cantidad superior a 10s tres millones de personas por aiio. CONSIDERANDO: Que el turismo pone en contact0 dos poblaciones con caracteristicas culturales, sociales y de salud diferentes, produciendose un intercambio que en ocasiones conlleva el potencial riesgo de enfermedades de las cuales pueden resultar afectadas ambas partes. CONSIDERANDO: Que el turismo es una industria altamente sensible a 10s problemas de salud de 10s viajeros, en donde Republica Dominicana debe mantener 10s niveles de proteccihn necesarios para garantizar el flujo ascendente tanto en la calidad como en la cantidad de turistas y visitantes externos. CONSIDERANDO: Que las autoridades de salud, siendo esta una prioridad nacional, estan llamadas a contribuir, permitir y facilitar el trabajo solidario que incorpore diferentes sectores a trabajar en conjunto en el logro de metas y objetivos comunes que involucre no solo a las entidades Estatales sino a la Sociedad Civil y a las entidades de cooperacion nacional e internacional. CONSIDERANDO: El significado apoyo de desarrollo de la salud intemacional que ha ofertado historicamente la Organizacion Panamericana de la Salud (OPWOMS), como organismo asesor, contribuyendo a mejorar 10s niveles de salud y la calidad de vida de las poblaciones. CONSIDERANDO: La gran experiencia y reconocida capacidad tecnica de la Organizacion Panamericana de la Salud (OPWOMS), en tematicas de salud y turismo. VISTA la Ley General de Salud No. 42-01, de fecha 8 de marzo del aiio 2001, que tiene como objetivo la regulacion de todas las acciones que permitan a1 Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la poblacion, reconocido en la Constitucion de la Republica Dominicana. VISTA la Ley Organica de Turismo No. 541, de fecha 31 de diciembre del aiio 1969, modificada por la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaria de Estado de Turismo y le concede facultades para autorizar, regular y controlar el funcionamiento de 10s servicios y actividades turisticas. VISTAS las conclusiones y recomendaciones emanadas de la XIX Reunion del Sector Salud de Centroamerica y Republica Dominicana (RESSCAD) celebrado en la Republica de Panama en el aiio 2003. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea la Comision Nacional de Salud y Turismo (CONSATUR), la cual tiene por objeto promover e implementar el desarrollo del Plan Nacional de Salud y Turismo, y realizar 10s programas que garanticen la salud integral de todas las poblaciones y sectores involucrados en actividades turisticas. ARTICULO 2.- La Comision Nacional de Salud y Turismo (CONSATUR), es un organismo de caracter compuesto que integra el sector publico y privado. Presidira esta Comision, la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) y estara integrado ademis, por: 1.- La Secretaria de Estado de Turismo (SECTUR) 2.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente (SEMARENA). 3.- El Director Ejecutivo del Instituto de Agua Potable y Alcantarillado (INAPA). 4.- El Director General de la Corporacion de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD). 5.- La Asociacion Nacional de Hoteles y Restaurantes (AS ON AHORE S). 6.- La representacion de la Organizacion Panamericana de la Salud OPS/OMS, en condicion de organism0 asesor. Los titulares de esas instituciones podran delegar su representacihn en un funcionario con capacidad de toma de decisiones. ARTICULO 3.- Para el desarrollo de sus programas y acciones la CONSATUR, podra crear subcomisiones y equipos intersectoriales e interdisciplinarios, que estarin formados por 10s organismos integrantes de CONSATUR y/o entidades que aun sin encontrarse expresamente mencionadas, puedan contribuir fehacientemente en la consecucion de 10s objetivos comunes. ARTICULO 4.- La CONSATUR, movilizara 10s fondos necesarios para la ejecucion del Plan y 10s programas en el area de turismo y salud, derivados de 10s aportes efectuados por las partes firmantes de esta comision y de otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales y entidades de cooperacion nacional e internacional. ARTICULO 5.- Los campos de accion de la Comision Nacional de Salud y Turismo (CONSATUR), cubriran todos 10s aspectos relacionados con la salud expresados en la relacion social que acontece entre 10s visitantes y visitados, 10s receptores y ofertantes de servicios turisticos, en especial, per0 sin resultar limitativos, 10s siguientes: a)- Coordinar y planificar en las zonas turisticas actividades tendientes a la prornocion y proteccion de la salud, desplegando un intenso programa de informaciones de facil acceso para nacionales y extranjeros, redactadas y expresadas en varios idiomas. b)- Construir, desarrollar y preservar entornos saludables en las zonas turisticas implementando la estrategia de Atencion Primaria en Salud Ambiental. Con el aporte de INAPA y la CAASD, se efectuaran intervenciones prioritarias en aspectos relacionados con el manejo de desechos solidos, aguas potable y residuales. Se realizaran acciones de preservacion de 10s recursos naturales y sistemas ecologicos explotados por el turismo. c)- Supervision, monitoreo y evaluacion que permitan garantizar las normas sanitarias de lugar que deben observar 10s establecimientos turisticos tales como hoteles, restaurantes, centros de diversion asi como otras empresas ubicadas en las zonas turisticas. d)- Vigilancia de la salud ocupacional de 10s trabajadores relacionados directamente con el proceso de produccion turistica. e) Vigilancia epidemiologica y prevencion de las enfermedades transmisibles, especialmente las transmitidas por 10s alimentos, las de transmision por vectores y las de transmision sexual. ARTICULO 6.- La Organizacion Panamericana de la Salud (OPWOMS) aportara la colaboracion tecnica permanente, contribuyendo, ademas, previa consulta de las partes, con la contactacion de otras agencias internacionales de cooperacion que puedan apoyar el desarrollo del Plan Nacional de Salud y Turismo. ARTICULO 7.- Las Direcciones Provinciales de Salud (DPS) y de ireas de la SESPAS, deberan ejecutar con caracter de prioridad y en coordinacion con 10s organismos locales de las entidades que integran esta comision o de otras instituciones que se considere pertinente, involucrar las acciones derivadas del Plan Nacional de Salud y Turismo, incorporando a1 Plan cualquier iniciativa que fuese necesaria. ARTICULO 8.- La CONSATUR, debera elaborar en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias a partir de la fecha de emision del presente decreto, el reglamento y las normas de aplicacion que regularan todo lo concerniente a su composicion, funcionamiento y operacion, debiendo ser remitidos a1 Poder Ejecutivo para su correspondiente aprobacion. ARTICULO 9.- Los enunciados contenidos en el presente decreto prevaleceran sobre cualquier disposicion de igual o menor jerarquia establecidas por otros Decretos o medidas de caracter administrativas, dictadas previamente por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 10.- Enviese a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, a la Secretaria de Estado de Turismo, a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a1 Instituto de Agua Potable y Alcantarillado (INAPA) y a la Corporacion de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de enero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona