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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 14-05

QUE DISPONE QUE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MEDICAMENTOS, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y C...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 ene de 2005fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 10306Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE -83- COLOMBIA, S. A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 14-05 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano suscribio un Convenio de Credit0 con el Banco de Comercio Exterior de Colombia, S. A. ~ BANCOLDEX ~ hasta por la suma de USD 18.600.000 para el financiamiento del proyecto denominado “Los Tres Saltos del PRYN”. CONSIDERANDO: Que posteriormente el Gobierno Nacional determino el cambio de destino de 10s recursos, anteriormente citados, a fin de utilizarlos en el suministro de equipos, medicamentos e insumos intrahospitalarios para el sector de la salud. CONSIDERANDO: Que en us0 del Poder Especial No.692-02 el Director General del Instituto Dominican0 de Seguros Sociales suscribio un CONTRATO DE COMPRAVENTA PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, EQUIPOS Y MATERIAL QUIRURGICO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y C.I. PROMOTORA DE INTERCAMBIO S.A., con cargo a1 CONVENIO MAESTRO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA, S. A. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Compraventa fue aprobado por Resolucion No. 114-04, del Congreso Nacional, promulgada por el Presidente de la Republica en fecha 6 de enero de 2004y publicada en la Gaceta Oficial No. 10264, del 5 de marzo de 2004. CONSIDERANDO: Que corresponde a1 Poder Ejecutivo definir y priorizar la utilizacion de 10s fondos publicos para la mejor atencion de las necesidades de la poblacion. CONSIDERANDO: Que 10s indicadores sociales indican las dificiles condiciones que afectan la poblacion dominicana asentada en las Provincias ubicadas en la frontera con la Republica de Haiti. CONSIDERANDO: Que el Hospital Dario Contreras concentra hoy la atencion de la totalidad de la poblacion nacional afectada con patologias relacionadas con trauma y requiere un reforzamiento urgente de su infraestructura tecnica y fisica para una mejor atencion de 10s pacientes a ser atendidos. CONSIDERANDO: Que por la naturaleza de 10s programas a ser implementados su ejecucion corresponde a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se dispone que el CONTRATO DE COMPRAVENTA PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, EQUIPOS Y MATERIAL QUIRURGICO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y C. I., PROMOTORA DE INERCAMBIO S.A. con cargo a1 CONVENIO MAESTRO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA, S. A. hasta por USD$18.600.000. sea ejecutado por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social. ARTICULO 2.- Se dispone que 10s equipos y materiales a ser adquiridos conforme a1 referido Contrato, se destinen y distribuyan del modo siguiente: a)- hasta la suma de USD$lO.OOO.OOO, para la irnplementacion y ejecucion del Programa Integral de Atencion en Salud de las Provincias de Bahoruco, Barahona, Dajabon, Elias Piiia, Independencia, Pedernales y Montecristi. b)- hasta la suma de USD$8.600.000 para la dotacion del Hospital Dario Contreras. ARTICULO 3.- Se dispone que el Banco de la Reserva actue como intermediario financiero, en nombre del Estado Dominican0 a fin de cursar la operacion a traves del Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos Colombia ~ Republica Dorninicana de ALADI. ARTICULO 4.- La Direccion Nacional de Presupuesto y la Oficina Nacional de Planificacion, asi como la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social tomaran las disposiciones pertinentes para que en 10s presupuestos anuales se incluyan las partidas tendientes a la atencion de este credit0 y a que se depositen en su debida oportunidad 10s recursos correspondientes en el Banco Central. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de enero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona