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Dec. No. 13-05 que crea e integra el Consejo Economico, Social e Institucional, como
organismo consultivo del Poder Ejecutivo en materia economica, social e institucional.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 13-05
CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible estimular 10s espacios
operativos de concertacihn permanente, de amplia representacihn, que propicien la
discusihn y adopcihn de medidas de la politica econhmica, social e institucional aceptables
para la ciudadania, capaces de superar el inmediatismo y la improvisacihn.
CONSIDERANDO: Que es de interes del Gobierno propiciar la
participacihn del sector privado en la elaboracihn y el seguimiento y monitoreo de 10s
planes de accihn del sector publico en materia econhmica, social y de reforma institucional.
CONSIDERANDO: Que las soluciones que requiere la Republica
Dorninicana a mediano y largo plazo ameritan la adopcihn de medidas y la estructuracihn
de proyectos que favorezcan su desarrollo, que desbordan la capacidad de 10s partidos y de
10s grupos sociales.
CONSIDERANDO: Que la sociedad dominicana ha sido capaz de
articularse en un Dialogo Nacional que, sin tener estructura juridica, ha logrado legitimarse
socialmente, y que es de interes del gobierno que se preserve con su apoyo.
CONSIDERANDO: Que para lograr estos objetivos se requiere la
integracihn de un organismo de consulta participativo, capaz de unir voluntades y aportar
propuestas de solucihn a1 Poder Ejecutivo para enfrentar la problematica econhmica-social
e institucional.
CONSIDERANDO: Que ese organo de consulta, lejos de sustituir o
debilitar el Dialogo Nacional, lo complementa y fortalece.
CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica reconoce como
finalidad principal del Estado la proteccion efectiva de 10s derechos de la persona humana y
el mantenimiento de 10s medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de
un orden de libertad individual de justicia social.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Economico, Social e Institucional, como
un organism0 consultivo del Poder Ejecutivo en materia economica, social e institucional,
que tendra como atribucion general conocer y emitir su opinion sobre problemas de
cualquier naturaleza que Sean de interes nacional, constituyendose en un espacio
institucional permanente de dialog0 y deliberacion en procura de la concertacion social.
ARTICULO 2.- El Consejo Economico, Social e Institucional estara
integrado por representantes de la sociedad civil, en la forma que mas adelante se indica.
ARTICULO 3.- Se reconoce el Dialogo Nacional como instancia valida de
concertacion y articulacion de esfuerzos, conformado por 10s diferentes sectores de la
sociedad civil, el Gobierno y 10s Partidos Politicos. El Consejo Economico, Social e
Institucional procurara complementar y fortalecer el Dialogo Nacional.
PARRAFO.. El Dialogo Nacional, como instancia colegiada ente partidos,
gobierno y sociedad civil, se dara su propiedad estructura y determinara 10s niveles de
articulacion que tendra con el Consejo Economico, Social e Institucional.
ARTICULO 4.- El Consejo Economico, Social e Institucional estara
integrado por 10s siguientes ordenes de gestion:
a)
el Pleno;
b)
la Cornision Ejecutiva;
c)
el Presidente; y,
d)
el Director Ejecutivo.
ARTICULO 5.- El Consejo Economico, Social e Institucional estara
compuesto por:
a)
Un Presidente;
b)
Un Director Ejecutivo, con voz per0 sin voto;
El Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP)
El Presidente de la Confederacion Patronal de la Republica Dominicana
(COPARDOM).
El Secretario General de la Central de Trabajadores Unitaria (CTU)
El Secretario General de la Confederacion Autonoma Sindical Clasista
(CASC).
El Secretario General de la Confederacion Nacional de Trabajadores
Dominicanos (CNTD).
El Secretario General de la Central General de Trabajadores (CGT).
El Presidente de la Confederacion del Episcopado Dominican0
El Presidente de la Confederacion Dominicana de Unidad Evangelica
(CODUE).
El Presidente de la Camara Americana de Comercio de la Republica
Dominicana.
El Presidente de la Camara de Comercio y Produccion de Santo Domingo.
El Presidente de la Asociacion Dominicana de Exportadores,
El Presidente de la Asociacion Nacional de Hoteles y Restaurantes
(AS ON AHORE S).
El Presidente de la Asociacion Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA).
El Presidente de la Asociacion de Industrias de la Republica Dominicana
(AIRD).
El Presidente de la Asociacion de Empresas Industriales de Herrera (AEIH).
El Presidente de la Asociacion de Empresas Industriales de Haina,
El Presidente de la Federacion de Asociaciones Industriales (FAI)
El Presidente de la Asociacion para el Desarrollo, Inc. (APEDI) de Santiago.
El Presidente de la Asociacion de Industrias de la Region Norte (AIREN).
El Presidente de la Federacihn Dorninicana de Camaras de Comercio,
(FEDOCAMARAS).
El Presidente de la Camara de Comercio y Produccion de Santiago.
El Presidente de la Federacihn Dorninicana de Comerciantes (FDC).
El Presidente de la Federacihn Nacional de Comerciantes Detallistas de
Provisiones.
El Presidente de la Federacihn Dorninicana de Importadores, Inc.
El Presidente de la Asociacion de Bancos Comerciales.
El Presidente de la Liga de Asociaciones de Ahorros y Prestamos.
El Presidente de la Asociacion de Hacendados y Agricultores.
El Presidente de la Junta Agroempresarial Dorninicana (JDA).
El Presidente de la Confederacion Dorninicana de la Pequeiia y Mediana
Empresa (CODOPYME).
El
Presidente
de
la
Asociacion
de
Empresas
Metalmecanicas
(ASONOMECA).
El Presidente de la Asociacion Nacional de Industriales de Colchones,
Muebles y Mines (ASONAIMCO).
Un Secretario General de 10s sindicatos reconocidos de las Industrias de
Zonas Francas, designado mayoritariamente por las directivas de 10s
sindicatos de zonas francas.
Un Secretario General de 10s Sindicatos de Trabajadores de Hoteles y
Restaurantes.
El Presidente de la Asociacion Dorninicana de Profesores (ADP).
El Presidente del Colegio Medico Dominicano.
El Coordinador de Participacion Ciudadana
11)
El Presidente de la Fundacion Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS).
mm)
El Presidente de la Asociacion Nacional de Jovenes Empresarios (ANJE)
nn)
El Rector de la Universidad Autonoma de Santo Domingo (UASD).
00)
pp)
Un Rector, en representacion de las universidades privadas, elegido en la
Asamblea de Rectores.
qq)
El Director del Centro de Gobernabilidad del Instituto Tecnologico de Santo
Domingo (INTEC).
El Presidente de un movimiento campesino organizado, elegido en una
asamblea de movimientos campesinos organizados.
rr)
ss)
El Presidente del Comite para la Defensa de 10s Derechos Barriales
(COPADEBA).
El Presidente del Instituto Dominican0 de Derecho Integral.
tt)
El Director del Centro de Estudios Sociales Padre Juan Montalvo
uu)
PARRAFO I.- Los miembros del Consejo, incluido su Presidente, serin
designados por el Poder Ejecutivo, por un periodo minimo de dos aiios, renovable, o por el
periodo que dure el desempeiio de las funciones que ostente en la organizacion que
represente. El Director Ejecutivo sera designado por el Poder Ejecutivo de la terna que le
someta el Pleno del Consejo.
PARRAFO 11.- Toda vacante anticipada que se produzca por una causa
diferente a la expiracion del mandato, sera cubierta por la o las instituciones que
correspondan y el designado finalizara su mandato conjuntamente con el de 10s miembros
del Consejo.
ARTICULO 6.- Son funciones del Consejo:
a)
Emitir consultas a solicitud del Presidente de la Republica o por iniciativa
propia, sobre anteproyectos de leyes, decretos o resoluciones emitidas por
cualquier organism0 del Estado.
b)
Propiciar la creacion de espacios y formulas de entendimiento entre el
Estado, el sector privado y la sociedad civil, en procura de impulsar las
reformas necesarias para garantizar el desarrollo sostenido y la equidad
social.
Conocer, si lo entiende pertinente, de otras solicitudes de consultas o
estudios que le requiera cualquier institucihn del Estado, relacionada con la
problematica econhmica social.
Elaborar anualmente, dentro de 10s tres primeros meses de cada aiio, una
memoria en la que expongan sus consideraciones sobre la situacihn
socioeconhmica de la nacihn, que debera presentar el Poder Ejecutivo.
Conocer de cualquier otro asunto que no sea de la competencia de la
Comisihn Ejecutiva, las comisiones de trabajo o el presidente.
Aprobar las medidas relacionadas con el regimen de organizacihn interna
que le sea sometido por la Comisihn Ejecutiva.
Elegir comisiones de trabajo permanentes y constituir cualquier otra
comisihn que tenga caracter temporal. Estas comisiones de trabajo pueden
estar constituidas por miembros del pleno o por personas contratadas.
ARTICULO 7.- La Comisihn Ejecutiva estara integrada por el Presidente y
seis miembros elegidos por el pleno de entre sus miembros. Dos de estos miembros deben
ser del sector empresarial, dos del sector laboral y dos de las demas organizaciones
pertenecientes a1 pleno. La eleccihn se hara por mayoria de votos del pleno. El Director
Ejecutivo fungira como secretario de la Comisihn Ejecutiva.
ARTICULO 8.- La Comisihn Ejecutiva tendra a su cargo las siguientes
Coordinar el trabajo de las distintas comisiones
Preparar las agendas que seran sometidas a la consideracihn del Pleno
Recomendar 10s temas que deben ser tratados a1 nivel del Dialogo Nacional.
Preparar las memorias correspondientes a cada aiio, que deberin ser
presentadas a1 Pleno del Consejo, junto a1 informe de 10s auditores.
Elaborar 10s reglamentos que normaran las actividades tecnicas y
administrativas de las comisiones de trabajo y personal.
Aprobar 10s nombramientos del personal de apoyo tecnico y administrativo,
necesario para el cumplimiento de las funciones de 10s distintos organismos
del Consejo.
ARTICULO 9.- El Pleno contara con las siguientes Comisiones de Trabajo:
La Comision de Asuntos Economicos Generales, Fiscales y Monetarios.
La Comision de Asuntos Relativos a la Competitividad, Comercio Exterior y
Negociaciones Comerciales.
La Comision de Asuntos Relativos a la Industria, el Comercio, las Zonas
Francas y el Turismo.
La Comision de Asuntos Relativos a la Agropecuaria y la Alirnentacion
La Comision de Asuntos Sociales, Salud, Educacion y Lucha Contra la
Pobreza.
La Comision de Asuntos Relativos a la Infraestructura y el Desarrollo
Urbano.
La Comision de Asuntos Relativos a la Electricidad, Agua Potable y otros
Servicios Basicos; y
Las demas Comisiones que estime conveniente crear.
PARRAFO I.- Las Comisiones de Trabaio seran constituidas por resolucion
del Pleno, entre sus integrantes y entre personas relacionadas a1 tema central de cada
Comision, cuidando de que las mismas esten representados en forma mayoritaria, 10s
miembros vinculados a las actividades de su incumbencia. Permaneceran en estas mientras
dure su condicion de consejero, o en el cas0 de que no sea consejero por el periodo que sea
designado, pudiendo ser renovable su mandato.
PARRAFO 11.- Cada comision elegira por mayoria de voto, un coordinador,
preferiblemente entre 10s miembros del Pleno que Sean miembros de la Comision, que
dirigira 10s trabajos de las mismas. Los Coordinadores de Comisiones Permanentes seran
electos por un periodo de dos aiios, renovable.
PARRAFO 111.- Las Comisiones podrin ser asesoradas por tecnicos y
especialistas contratados con la aprobacion de la Comision Ejecutiva, y estarin asistidas
por el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones, contratado
de igual forma.
PARRAFO IV- Ningh miembro del Pleno podra participar en mas de una
Comision. No obstante, por resolucion motivada del Pleno, podran establecerse
excepciones.
PARRAFO V.- Por resolucion motivada, el Pleno podra modificar las
Comisiones a iniciativa de la propia Comision, o de la Comision Ejecutiva.
ARTICULO 10.- El Presidente sera el representante legal, judicial y
extrajudicial del Consejo. Tendra las siguientes atribuciones:
Dirigir las actuaciones del Consejo y la Comision Ejecutiva,
Presidir y moderar el desarrollo de 10s debates.
Convocar las reuniones del Pleno y la Comision Ejecutiva.
Firmar, junto a1 Director Ejecutivo, las actas y ordenar la publicacion de 10s
acuerdos de interes publico.
Cumplir las encomiendas que le asigne el Pleno Consejo o la Comision
Ejecutiva.
f,
Ser el vinculo principal del Consejo con el Poder Ejecutivo, y mantener
permanentemente informado de la marcha de 10s trabajos a1 Presidente de la
Republica asi como transmitir de manera diligente a1 Consejo, sus consultas
y sugerencias.
Servir de vinculo principal del Consejo con el Dialogo Nacional.
ARTICULO 11.- Son funciones del Director Ejecutivo:
Ejercer la direccion administrativa y tecnica de 10s distintos organos del
Consejo, bajo la supervision del Presidente.
Asistir a1 Presidente en la direccion de las renuncias del Consejo y de la
Comision Ejecutiva
Elaborar y firmar junto a1 Presidente las actas del Consejo y la Comision
Ejecutiva, y dar curso a 10s acuerdos que se adopten.
Custodiar 10s libros de actas y expedir certificados de 10s documentos
confiados en su custodia, con el visto bueno del Presidente.
Cualquier otra funcion inherente a su condicion de Director Ejecutivo de
aquellas que le Sean confiadas por el Presidente o la Comision Ejecutiva.
Desempeiiar las funciones de Secretario del Pleno y de la Comision
Ejecutiva.
ARTICULO 12.- En cas0 de ausencia temporal del Presidente, sus
funciones seran cubiertas por el miembro del Consejo de mas edad.
ARTICULO 13.- El presupuesto de la Comision dependera de 10s recursos
que le asigne la Ley de Gastos Publicos; y de recursos provenientes de otras fuentes,
especialmente de organismos de cooperacion internacional, 10s cuales deberan ser
manejados con criterios de austeridad y eficiencia.
PARRAFO I.- Anualmente debera efectuarse una auditoria externa a cargo
de una firma de auditores independientes. Esta auditoria debera realizarse sin perjuicio del
cumplimiento de cualquier otra norma o procedimiento establecido para la adrninistracion y
disposicion de fondos publicos.
ARTICULO 14.- El presente decreto deroga y sustituye en todas sus partes,
el Decreto No. 1142-04, de fecha 9 de septiembre de 2004 y deroga el Decreto No. 1182-
04, de fecha 16 de septiembre de 2004.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de enero del aiio
dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 14-05 dispone que el contrato de compraventa de medicamentos, suscrito
entre el Estado Dominicano y C.I. Promotora de Intercambio, S.A., con cargo a1
Convenio Maestro suscrito con el Banco de Comercio Exterior de Colombia, S.A., por
USD18,600.000, sea ejecutado por la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social.
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