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Decreto

Decreto 13-05

que crea e integra el Consejo Economico, Social e Institucional, como organismo consultivo del Poder Ejecutivo en materia economica, social e institucional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ene de 2005fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10306Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (15,015 caracteres)
Dec. No. 13-05 que crea e integra el Consejo Economico, Social e Institucional, como organismo consultivo del Poder Ejecutivo en materia economica, social e institucional. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 13-05 CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible estimular 10s espacios operativos de concertacihn permanente, de amplia representacihn, que propicien la discusihn y adopcihn de medidas de la politica econhmica, social e institucional aceptables para la ciudadania, capaces de superar el inmediatismo y la improvisacihn. CONSIDERANDO: Que es de interes del Gobierno propiciar la participacihn del sector privado en la elaboracihn y el seguimiento y monitoreo de 10s planes de accihn del sector publico en materia econhmica, social y de reforma institucional. CONSIDERANDO: Que las soluciones que requiere la Republica Dorninicana a mediano y largo plazo ameritan la adopcihn de medidas y la estructuracihn de proyectos que favorezcan su desarrollo, que desbordan la capacidad de 10s partidos y de 10s grupos sociales. CONSIDERANDO: Que la sociedad dominicana ha sido capaz de articularse en un Dialogo Nacional que, sin tener estructura juridica, ha logrado legitimarse socialmente, y que es de interes del gobierno que se preserve con su apoyo. CONSIDERANDO: Que para lograr estos objetivos se requiere la integracihn de un organismo de consulta participativo, capaz de unir voluntades y aportar propuestas de solucihn a1 Poder Ejecutivo para enfrentar la problematica econhmica-social e institucional. CONSIDERANDO: Que ese organo de consulta, lejos de sustituir o debilitar el Dialogo Nacional, lo complementa y fortalece. CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica reconoce como finalidad principal del Estado la proteccion efectiva de 10s derechos de la persona humana y el mantenimiento de 10s medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual de justicia social. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Economico, Social e Institucional, como un organism0 consultivo del Poder Ejecutivo en materia economica, social e institucional, que tendra como atribucion general conocer y emitir su opinion sobre problemas de cualquier naturaleza que Sean de interes nacional, constituyendose en un espacio institucional permanente de dialog0 y deliberacion en procura de la concertacion social. ARTICULO 2.- El Consejo Economico, Social e Institucional estara integrado por representantes de la sociedad civil, en la forma que mas adelante se indica. ARTICULO 3.- Se reconoce el Dialogo Nacional como instancia valida de concertacion y articulacion de esfuerzos, conformado por 10s diferentes sectores de la sociedad civil, el Gobierno y 10s Partidos Politicos. El Consejo Economico, Social e Institucional procurara complementar y fortalecer el Dialogo Nacional. PARRAFO.. El Dialogo Nacional, como instancia colegiada ente partidos, gobierno y sociedad civil, se dara su propiedad estructura y determinara 10s niveles de articulacion que tendra con el Consejo Economico, Social e Institucional. ARTICULO 4.- El Consejo Economico, Social e Institucional estara integrado por 10s siguientes ordenes de gestion: a) el Pleno; b) la Cornision Ejecutiva; c) el Presidente; y, d) el Director Ejecutivo. ARTICULO 5.- El Consejo Economico, Social e Institucional estara compuesto por: a) Un Presidente; b) Un Director Ejecutivo, con voz per0 sin voto; El Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) El Presidente de la Confederacion Patronal de la Republica Dominicana (COPARDOM). El Secretario General de la Central de Trabajadores Unitaria (CTU) El Secretario General de la Confederacion Autonoma Sindical Clasista (CASC). El Secretario General de la Confederacion Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD). El Secretario General de la Central General de Trabajadores (CGT). El Presidente de la Confederacion del Episcopado Dominican0 El Presidente de la Confederacion Dominicana de Unidad Evangelica (CODUE). El Presidente de la Camara Americana de Comercio de la Republica Dominicana. El Presidente de la Camara de Comercio y Produccion de Santo Domingo. El Presidente de la Asociacion Dominicana de Exportadores, El Presidente de la Asociacion Nacional de Hoteles y Restaurantes (AS ON AHORE S). El Presidente de la Asociacion Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA). El Presidente de la Asociacion de Industrias de la Republica Dominicana (AIRD). El Presidente de la Asociacion de Empresas Industriales de Herrera (AEIH). El Presidente de la Asociacion de Empresas Industriales de Haina, El Presidente de la Federacion de Asociaciones Industriales (FAI) El Presidente de la Asociacion para el Desarrollo, Inc. (APEDI) de Santiago. El Presidente de la Asociacion de Industrias de la Region Norte (AIREN). El Presidente de la Federacihn Dorninicana de Camaras de Comercio, (FEDOCAMARAS). El Presidente de la Camara de Comercio y Produccion de Santiago. El Presidente de la Federacihn Dorninicana de Comerciantes (FDC). El Presidente de la Federacihn Nacional de Comerciantes Detallistas de Provisiones. El Presidente de la Federacihn Dorninicana de Importadores, Inc. El Presidente de la Asociacion de Bancos Comerciales. El Presidente de la Liga de Asociaciones de Ahorros y Prestamos. El Presidente de la Asociacion de Hacendados y Agricultores. El Presidente de la Junta Agroempresarial Dorninicana (JDA). El Presidente de la Confederacion Dorninicana de la Pequeiia y Mediana Empresa (CODOPYME). El Presidente de la Asociacion de Empresas Metalmecanicas (ASONOMECA). El Presidente de la Asociacion Nacional de Industriales de Colchones, Muebles y Mines (ASONAIMCO). Un Secretario General de 10s sindicatos reconocidos de las Industrias de Zonas Francas, designado mayoritariamente por las directivas de 10s sindicatos de zonas francas. Un Secretario General de 10s Sindicatos de Trabajadores de Hoteles y Restaurantes. El Presidente de la Asociacion Dorninicana de Profesores (ADP). El Presidente del Colegio Medico Dominicano. El Coordinador de Participacion Ciudadana 11) El Presidente de la Fundacion Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS). mm) El Presidente de la Asociacion Nacional de Jovenes Empresarios (ANJE) nn) El Rector de la Universidad Autonoma de Santo Domingo (UASD). 00) pp) Un Rector, en representacion de las universidades privadas, elegido en la Asamblea de Rectores. qq) El Director del Centro de Gobernabilidad del Instituto Tecnologico de Santo Domingo (INTEC). El Presidente de un movimiento campesino organizado, elegido en una asamblea de movimientos campesinos organizados. rr) ss) El Presidente del Comite para la Defensa de 10s Derechos Barriales (COPADEBA). El Presidente del Instituto Dominican0 de Derecho Integral. tt) El Director del Centro de Estudios Sociales Padre Juan Montalvo uu) PARRAFO I.- Los miembros del Consejo, incluido su Presidente, serin designados por el Poder Ejecutivo, por un periodo minimo de dos aiios, renovable, o por el periodo que dure el desempeiio de las funciones que ostente en la organizacion que represente. El Director Ejecutivo sera designado por el Poder Ejecutivo de la terna que le someta el Pleno del Consejo. PARRAFO 11.- Toda vacante anticipada que se produzca por una causa diferente a la expiracion del mandato, sera cubierta por la o las instituciones que correspondan y el designado finalizara su mandato conjuntamente con el de 10s miembros del Consejo. ARTICULO 6.- Son funciones del Consejo: a) Emitir consultas a solicitud del Presidente de la Republica o por iniciativa propia, sobre anteproyectos de leyes, decretos o resoluciones emitidas por cualquier organism0 del Estado. b) Propiciar la creacion de espacios y formulas de entendimiento entre el Estado, el sector privado y la sociedad civil, en procura de impulsar las reformas necesarias para garantizar el desarrollo sostenido y la equidad social. Conocer, si lo entiende pertinente, de otras solicitudes de consultas o estudios que le requiera cualquier institucihn del Estado, relacionada con la problematica econhmica social. Elaborar anualmente, dentro de 10s tres primeros meses de cada aiio, una memoria en la que expongan sus consideraciones sobre la situacihn socioeconhmica de la nacihn, que debera presentar el Poder Ejecutivo. Conocer de cualquier otro asunto que no sea de la competencia de la Comisihn Ejecutiva, las comisiones de trabajo o el presidente. Aprobar las medidas relacionadas con el regimen de organizacihn interna que le sea sometido por la Comisihn Ejecutiva. Elegir comisiones de trabajo permanentes y constituir cualquier otra comisihn que tenga caracter temporal. Estas comisiones de trabajo pueden estar constituidas por miembros del pleno o por personas contratadas. ARTICULO 7.- La Comisihn Ejecutiva estara integrada por el Presidente y seis miembros elegidos por el pleno de entre sus miembros. Dos de estos miembros deben ser del sector empresarial, dos del sector laboral y dos de las demas organizaciones pertenecientes a1 pleno. La eleccihn se hara por mayoria de votos del pleno. El Director Ejecutivo fungira como secretario de la Comisihn Ejecutiva. ARTICULO 8.- La Comisihn Ejecutiva tendra a su cargo las siguientes Coordinar el trabajo de las distintas comisiones Preparar las agendas que seran sometidas a la consideracihn del Pleno Recomendar 10s temas que deben ser tratados a1 nivel del Dialogo Nacional. Preparar las memorias correspondientes a cada aiio, que deberin ser presentadas a1 Pleno del Consejo, junto a1 informe de 10s auditores. Elaborar 10s reglamentos que normaran las actividades tecnicas y administrativas de las comisiones de trabajo y personal. Aprobar 10s nombramientos del personal de apoyo tecnico y administrativo, necesario para el cumplimiento de las funciones de 10s distintos organismos del Consejo. ARTICULO 9.- El Pleno contara con las siguientes Comisiones de Trabajo: La Comision de Asuntos Economicos Generales, Fiscales y Monetarios. La Comision de Asuntos Relativos a la Competitividad, Comercio Exterior y Negociaciones Comerciales. La Comision de Asuntos Relativos a la Industria, el Comercio, las Zonas Francas y el Turismo. La Comision de Asuntos Relativos a la Agropecuaria y la Alirnentacion La Comision de Asuntos Sociales, Salud, Educacion y Lucha Contra la Pobreza. La Comision de Asuntos Relativos a la Infraestructura y el Desarrollo Urbano. La Comision de Asuntos Relativos a la Electricidad, Agua Potable y otros Servicios Basicos; y Las demas Comisiones que estime conveniente crear. PARRAFO I.- Las Comisiones de Trabaio seran constituidas por resolucion del Pleno, entre sus integrantes y entre personas relacionadas a1 tema central de cada Comision, cuidando de que las mismas esten representados en forma mayoritaria, 10s miembros vinculados a las actividades de su incumbencia. Permaneceran en estas mientras dure su condicion de consejero, o en el cas0 de que no sea consejero por el periodo que sea designado, pudiendo ser renovable su mandato. PARRAFO 11.- Cada comision elegira por mayoria de voto, un coordinador, preferiblemente entre 10s miembros del Pleno que Sean miembros de la Comision, que dirigira 10s trabajos de las mismas. Los Coordinadores de Comisiones Permanentes seran electos por un periodo de dos aiios, renovable. PARRAFO 111.- Las Comisiones podrin ser asesoradas por tecnicos y especialistas contratados con la aprobacion de la Comision Ejecutiva, y estarin asistidas por el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones, contratado de igual forma. PARRAFO IV- Ningh miembro del Pleno podra participar en mas de una Comision. No obstante, por resolucion motivada del Pleno, podran establecerse excepciones. PARRAFO V.- Por resolucion motivada, el Pleno podra modificar las Comisiones a iniciativa de la propia Comision, o de la Comision Ejecutiva. ARTICULO 10.- El Presidente sera el representante legal, judicial y extrajudicial del Consejo. Tendra las siguientes atribuciones: Dirigir las actuaciones del Consejo y la Comision Ejecutiva, Presidir y moderar el desarrollo de 10s debates. Convocar las reuniones del Pleno y la Comision Ejecutiva. Firmar, junto a1 Director Ejecutivo, las actas y ordenar la publicacion de 10s acuerdos de interes publico. Cumplir las encomiendas que le asigne el Pleno Consejo o la Comision Ejecutiva. f, Ser el vinculo principal del Consejo con el Poder Ejecutivo, y mantener permanentemente informado de la marcha de 10s trabajos a1 Presidente de la Republica asi como transmitir de manera diligente a1 Consejo, sus consultas y sugerencias. Servir de vinculo principal del Consejo con el Dialogo Nacional. ARTICULO 11.- Son funciones del Director Ejecutivo: Ejercer la direccion administrativa y tecnica de 10s distintos organos del Consejo, bajo la supervision del Presidente. Asistir a1 Presidente en la direccion de las renuncias del Consejo y de la Comision Ejecutiva Elaborar y firmar junto a1 Presidente las actas del Consejo y la Comision Ejecutiva, y dar curso a 10s acuerdos que se adopten. Custodiar 10s libros de actas y expedir certificados de 10s documentos confiados en su custodia, con el visto bueno del Presidente. Cualquier otra funcion inherente a su condicion de Director Ejecutivo de aquellas que le Sean confiadas por el Presidente o la Comision Ejecutiva. Desempeiiar las funciones de Secretario del Pleno y de la Comision Ejecutiva. ARTICULO 12.- En cas0 de ausencia temporal del Presidente, sus funciones seran cubiertas por el miembro del Consejo de mas edad. ARTICULO 13.- El presupuesto de la Comision dependera de 10s recursos que le asigne la Ley de Gastos Publicos; y de recursos provenientes de otras fuentes, especialmente de organismos de cooperacion internacional, 10s cuales deberan ser manejados con criterios de austeridad y eficiencia. PARRAFO I.- Anualmente debera efectuarse una auditoria externa a cargo de una firma de auditores independientes. Esta auditoria debera realizarse sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra norma o procedimiento establecido para la adrninistracion y disposicion de fondos publicos. ARTICULO 14.- El presente decreto deroga y sustituye en todas sus partes, el Decreto No. 1142-04, de fecha 9 de septiembre de 2004 y deroga el Decreto No. 1182- 04, de fecha 16 de septiembre de 2004. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de enero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 14-05 dispone que el contrato de compraventa de medicamentos, suscrito entre el Estado Dominicano y C.I. Promotora de Intercambio, S.A., con cargo a1 Convenio Maestro suscrito con el Banco de Comercio Exterior de Colombia, S.A., por USD18,600.000, sea ejecutado por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona