que convoca al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para que se reúnan en legislatura extraordinaria a partir del 25 de enero del 2005 y hasta el 25 de febrero del presente año, a fin de conocer varios proyectos de leyes sometidos por el Poder Ejecutivo
Dec. No. 12-05 que convoca al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para que se reúnan en legislatura extraordinaria a partir del 25 de enero del 2005 y hasta el 25 de febrero del presente año, a fin de conocer varios proyectos de leyes sometidos por el Poder Ejecutivo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 12-05
CONSIDERANDO: Que existen en curso diversas iniciativas legislativas cuya aprobación resultan necesarias a los planes que desarrolla el Gobierno Dominicano para la recuperación económica y otros aspectos de interés prioritario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo del Artículo 33 de la Constitución de la República, las Cámaras podrán reunirse extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las funciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se convoca al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para que se reúnan en legislatura extraordinaria a partir del próximo 25 de enero del año 2005 y hasta el 25 de febrero del año 2005, a los fines de conocer los proyectos pendientes, sometidos por el Poder Ejecutivo, para la emisión de bonos que permitan redimir el 50% de los vencimientos correspondientes a la Ley de Bonos No. 104-99, del 9 de noviembre de 1999 y para la capitalización del Banco de Reservas de la República; un proyecto de ley para la reestructuración de los bonos soberanos; las diversas designaciones diplomáticas pendientes de ratificación, así como la ratificación de diversos tratados y convenios internacionales, entre ellos, el que crea el Tribunal Penal Internacional; y cualquier otro proyecto que pueda ser sometido por los funcionarios a quienes el Artículo 38 de la Constitución de la República le concede el derecho a iniciativa en la formación de las leyes.
ARTICULO 2.- Envíese a los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona