Texto de la norma
Dec. No. 847-02 que declara de alta prioridad nacional la preservacion y desarrollo
de la caficultura, y crea el Fondo de Compensacion a1 Productor de Cafk para la
Cosecha 2002/2203.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 847-02
CONSIDERANDO: Que la caficultura constituye una actividad de vital
importancia para la preservacion del medio ambiente y 10s recursos naturales de la
Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que 10s precios internacionales del cafe estan
registrando 10s niveles mas bajos de las ultimas decadas debido, principalmente, a la
sobreproduccion mundial del grano, lo que ha incidido de forma negativa en 10s niveles
de 10s precios internos de este producto, conllevando la poca o ninguna rentabilidad de
10s productores nacionales.
CONSIDERANDO: Que es funcion esencial del Estado velar por la
preservacion del medio ambiente y 10s recursos naturales, asi como contribuir a1
desarrollo economico y social de 10s habitantes de las comunidades rurales.
VISTO el Decreto No. 1045-01, de fecha 18 de octubre del 2001, que crea
un fondo de compensacion a1 productor de cafe para la cosecha 2001/2002.
VISTA la Ley No. 79-00, de fecha 25 de septiembre del aiio 2002, que
crea el Consejo Dominican0 del Cafe (CODOCAFE).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de alta prioridad nacional la preservacion y
desarrollo de la caficultura.
ARTICULO 2.- Se crea un fondo de compensacion a1 productor de cafe
para la cosecha 2002/2003, por la suma de Veintinueve Millones de Pesos con 00/100
(RD$29,000,000.00), para resarcir con RD$200.00 la exportacion de cada cien libras de
cafe or0 o su equivalencia en cualquiera de sus formas, conforme a 10s coeficientes de
conversion del Convenio Internacional del Cafe de 1994, que sea realizada durante el
mismo aiio cafetero.
PARRAFO.. Se establece que las exportaciones de cafe correspondientes
a vieja cosecha que Sean efectuadas durante el aiio cafetero 2002/2003, recibiran una
compensacion de Doscientos Pesos con 00/100 (RD$200.00) por cada cien libras de cafe
or0 o su equivalencia en cualquiera de sus formas, conforme a 10s coeficientes de
conversion del Convenio Internacional del Cafe de 1994. Igual compensacion recibirin
las exportaciones de cafe efectuadas durante el aiio cafetero 2002/2003, en las que se
compruebe la existencia de mezclas de cafes correspondientes a vieja y nueva cosecha.
ARTICULO 3.- La ejecucion de esta compensacion queda a cargo del
Consejo Dominicano del Cafe, que debera administrar estos recursos por intermedio de
una cuenta especial abierta en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana.
ARTICULO 4.- El pago de la compensacion establecida en el Articulo 2,
sera suspendido cuando el precio del cafe en el Contrato “C’ de la Bolsa del Cafe, Cacao
y Azucar de New York alcance 10s Cien Dolares de 10s Estados Unidos de Norteamerica
(US$lOO.OO) por quintal, durante un period0 de tiempo superior a quince (15) dias.
ARTICULO 5.- La Junta Directiva del Consejo Dominicano del Cafe
queda facultada para adoptar 10s mecanismos de operacion del fondo a que se refiere el
Articulo 2, debiendo cumplir con todos 10s requisitos que garanticen la eficiencia y
diafanidad de su aplicacion.
ARTICULO 6.- Se autoriza a la Junta Directiva del Consejo Dominicano
del Cafe para que transfiera, en cas0 de que existieren, 10s recursos remanentes del fondo
de compensacion de la cosecha 2001/2002, a la cuenta especial del fondo de
compensacion de la cosecha 2002/2003.
ARTICULO 7.- Se instruye a la Oficina Nacional de Presupuesto para
que incluya en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos del aiio
2003, 10s recursos necesarios a favor del Consejo Dominicano del Cafe para garantizar la
ejecucion de la compensacion dispuesta en el presente decreto.
ARTICULO 8.- Enviese a la Oficina Nacional de Presupuesto y a1
Consejo Dominicano del Cafe, para 10s fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de octubre del aiio
dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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