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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 847-02

que declara de alta prioridad nacional la preservacion y desarrollo de la caficultura, y crea el Fondo de Compensacion a1 Productor de Cafk para la Cosecha 2002/2203

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 oct de 2002fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10177Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 847-02 que declara de alta prioridad nacional la preservacion y desarrollo de la caficultura, y crea el Fondo de Compensacion a1 Productor de Cafk para la Cosecha 2002/2203. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 847-02 CONSIDERANDO: Que la caficultura constituye una actividad de vital importancia para la preservacion del medio ambiente y 10s recursos naturales de la Republica Dominicana. CONSIDERANDO: Que 10s precios internacionales del cafe estan registrando 10s niveles mas bajos de las ultimas decadas debido, principalmente, a la sobreproduccion mundial del grano, lo que ha incidido de forma negativa en 10s niveles de 10s precios internos de este producto, conllevando la poca o ninguna rentabilidad de 10s productores nacionales. CONSIDERANDO: Que es funcion esencial del Estado velar por la preservacion del medio ambiente y 10s recursos naturales, asi como contribuir a1 desarrollo economico y social de 10s habitantes de las comunidades rurales. VISTO el Decreto No. 1045-01, de fecha 18 de octubre del 2001, que crea un fondo de compensacion a1 productor de cafe para la cosecha 2001/2002. VISTA la Ley No. 79-00, de fecha 25 de septiembre del aiio 2002, que crea el Consejo Dominican0 del Cafe (CODOCAFE). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de alta prioridad nacional la preservacion y desarrollo de la caficultura. ARTICULO 2.- Se crea un fondo de compensacion a1 productor de cafe para la cosecha 2002/2003, por la suma de Veintinueve Millones de Pesos con 00/100 (RD$29,000,000.00), para resarcir con RD$200.00 la exportacion de cada cien libras de cafe or0 o su equivalencia en cualquiera de sus formas, conforme a 10s coeficientes de conversion del Convenio Internacional del Cafe de 1994, que sea realizada durante el mismo aiio cafetero. PARRAFO.. Se establece que las exportaciones de cafe correspondientes a vieja cosecha que Sean efectuadas durante el aiio cafetero 2002/2003, recibiran una compensacion de Doscientos Pesos con 00/100 (RD$200.00) por cada cien libras de cafe or0 o su equivalencia en cualquiera de sus formas, conforme a 10s coeficientes de conversion del Convenio Internacional del Cafe de 1994. Igual compensacion recibirin las exportaciones de cafe efectuadas durante el aiio cafetero 2002/2003, en las que se compruebe la existencia de mezclas de cafes correspondientes a vieja y nueva cosecha. ARTICULO 3.- La ejecucion de esta compensacion queda a cargo del Consejo Dominicano del Cafe, que debera administrar estos recursos por intermedio de una cuenta especial abierta en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana. ARTICULO 4.- El pago de la compensacion establecida en el Articulo 2, sera suspendido cuando el precio del cafe en el Contrato “C’ de la Bolsa del Cafe, Cacao y Azucar de New York alcance 10s Cien Dolares de 10s Estados Unidos de Norteamerica (US$lOO.OO) por quintal, durante un period0 de tiempo superior a quince (15) dias. ARTICULO 5.- La Junta Directiva del Consejo Dominicano del Cafe queda facultada para adoptar 10s mecanismos de operacion del fondo a que se refiere el Articulo 2, debiendo cumplir con todos 10s requisitos que garanticen la eficiencia y diafanidad de su aplicacion. ARTICULO 6.- Se autoriza a la Junta Directiva del Consejo Dominicano del Cafe para que transfiera, en cas0 de que existieren, 10s recursos remanentes del fondo de compensacion de la cosecha 2001/2002, a la cuenta especial del fondo de compensacion de la cosecha 2002/2003. ARTICULO 7.- Se instruye a la Oficina Nacional de Presupuesto para que incluya en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos del aiio 2003, 10s recursos necesarios a favor del Consejo Dominicano del Cafe para garantizar la ejecucion de la compensacion dispuesta en el presente decreto. ARTICULO 8.- Enviese a la Oficina Nacional de Presupuesto y a1 Consejo Dominicano del Cafe, para 10s fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de octubre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona