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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 834-02

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY GENERAL DE LA JUVENTUD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 oct de 2002fecha
Reglamentotipo
G. O. 10174Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 834-02 que establece el Reglamento para la Aplicacion de la Ley General de la Juventud. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 834-02 CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Juventud No. 49-00, de fecha 26 de julio del 2000, ha sido votada para promover la ejecucion de politicas en adolescencia y juventud. CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de la Juventud es una institucion creada por la referida Ley “como instancia rectora, responsable de formular y dar seguimiento a la politica del Estado dominicano en materia de juventud. CONSIDERANDO: Que el consenso se ha convertido en la forma mas idonea, en la busqueda de soluciones a 10s problemas que afectan a la sociedad. CONSIDERANDO: Que la referida Ley No. 49-00 contiene disposiciones que para su optima aplicacion es necesario que se emita el Reglamento correspondiente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY GENERAL DE LA JUVENTUD: CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene como finalidad regular y viabilizar las acciones de la Ley No. 49-00 (Ley General de la Juventud) en lo que respecta a su cometido esencial: la prornocion del desarrollo integral de la juventud dominicana”. CAPITULO I1 DE LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD ARTICULO 2.- Los distintos Consejos de la Juventud instituidos por la Ley No. 49-00, en sus Articulos 34, 35 y 36, forman parte del Sistema Nacional de Juventud y son organismos colegiados y autonomos destinados a promover, implementar y dar seguimiento a las politicas integrales de adolescencia y juventud, en 10s niveles municipal, provincial y nacional con el apoyo y asistencia de la Secretaria de Estado de la Juventud en el ambito nacional y de 10s ayuntamientos en el nivel local. ARTICULO 3.- Los Consejos de la Juventud son entidades estrictamente juveniles, integrados por organizaciones juveniles basadas en la comunidad y localizadas en el Municipio, o por delegacion de 10s mismos en las instancias provinciales y nacionales mediante procedimientos a ser definidos por el presente Reglamento. esten: PARRAFO I.- Se entendera como organizacion juvenil aquellas que Debidamente constituidas de acuerdo a la legislacion dominicana sobre organizaciones sin fines de lucro. Que esten constituida por jovenes Que en sus estatutos defina entre sus objetivos principales trabajar por y para 10s jovenes. Que su funcionamiento obedezca a reglamentos o estatutos aprobados por sus miembros 10s cuales tengan bases de gobierno democraticas. Cualquier otra adicional que tenga a bien definir la Secretaria de Estado de la Juventud a traves de normas que por medio del presente decreto se le autoriza a emitir. PARRAFO 11.- Para 10s efectos del presente Reglamento, se considera joven a la persona que este dentro del rango de edad de 15 a 35 aiios, segun lo establecido en el Art. 3 de la Ley No. 49-00. CAPITULO I11 DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE LA JUVENTUD ARTICULO 4.- Los Consejos Municipales de la Juventud constituyen organismos colegiados y autonomos instituidos con personalidad juridica propia en virtud del Articulo 34 de la Ley General de la Juventud (Ley No. 49-00), con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y que se regiran por el presente reglamento y las normas complementarias que defina la Secretaria de Estado de la Juventud y 10s Ayuntamientos en el ambito de sus respectivas atribuciones. ARTICULO 5.- Constituye el fin esencial de 10s Consejos Municipales de la Juventud: a) Servir de canal a las iniciativas juveniles en la dernarcacion del Municipio o Distrito Municipal correspondiente, tal y como se definen en el Articulo 6 de la Ley No. 49-00. b) Participar en la definicion, concertacion, coordinacion, irnplementacion y supervision de 10s instrumentos de las politicas locales y nacionales para la juventud. (Titulo I11 de la Politica Sectorial de Desarrollo de la Juventud) c) Constituirse en interlocutores y representativos de 10s valores de la juventud (Articulo 4 de la Ley No. 49-00) de sus respectivos Municipios o Distritos Municipales ante la Secretaria de Estado de la Juventud, 10s Ayuntamientos de sus demarcaciones, otros actores gubernamentales, no gubernamentales, de cooperacion internacional y del sector privado. d) Contribuir con el desarrollo integral (Articulo 5 de la Ley No. 49- 00) de 10s jovenes y las jovenes de sus respectivas demarcaciones geograficas. ARTICULO 6.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37 de la

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona