Texto de la norma
Dec. No. 834-02 que establece el Reglamento para la Aplicacion de la Ley General
de la Juventud.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 834-02
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Juventud No. 49-00, de
fecha 26 de julio del 2000, ha sido votada para promover la ejecucion de politicas en
adolescencia y juventud.
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de la Juventud es una
institucion creada por la referida Ley “como instancia rectora, responsable de formular y
dar seguimiento a la politica del Estado dominicano en materia de juventud.
CONSIDERANDO: Que el consenso se ha convertido en la forma mas
idonea, en la busqueda de soluciones a 10s problemas que afectan a la sociedad.
CONSIDERANDO:
Que
la referida Ley
No.
49-00
contiene
disposiciones que para su optima aplicacion es necesario que se emita el Reglamento
correspondiente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA
LEY GENERAL DE LA JUVENTUD:
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene como finalidad regular y
viabilizar las acciones de la Ley No. 49-00 (Ley General de la Juventud) en lo que
respecta a su cometido esencial: la prornocion del desarrollo integral de la juventud
dominicana”.
CAPITULO I1
DE LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD
ARTICULO 2.- Los distintos Consejos de la Juventud instituidos por la
Ley No. 49-00, en sus Articulos 34, 35 y 36, forman parte del Sistema Nacional de
Juventud y son organismos colegiados y autonomos destinados a promover, implementar
y dar seguimiento a las politicas integrales de adolescencia y juventud, en 10s niveles
municipal, provincial y nacional con el apoyo y asistencia de la Secretaria de Estado de la
Juventud en el ambito nacional y de 10s ayuntamientos en el nivel local.
ARTICULO 3.- Los Consejos de la Juventud son entidades estrictamente
juveniles, integrados por organizaciones juveniles basadas en la comunidad y localizadas
en el Municipio, o por delegacion de 10s mismos en las instancias provinciales y
nacionales mediante procedimientos a ser definidos por el presente Reglamento.
esten:
PARRAFO I.- Se entendera como organizacion juvenil aquellas que
Debidamente constituidas de acuerdo a la legislacion dominicana
sobre organizaciones sin fines de lucro.
Que esten constituida por jovenes
Que en sus estatutos defina entre sus objetivos principales trabajar
por y para 10s jovenes.
Que su funcionamiento obedezca a reglamentos o estatutos
aprobados por sus miembros 10s cuales tengan bases de gobierno
democraticas.
Cualquier otra adicional que tenga a bien definir la Secretaria de
Estado de la Juventud a traves de normas que por medio del
presente decreto se le autoriza a emitir.
PARRAFO 11.- Para 10s efectos del presente Reglamento, se considera
joven a la persona que este dentro del rango de edad de 15 a 35 aiios, segun lo establecido
en el Art. 3 de la Ley No. 49-00.
CAPITULO I11
DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE LA JUVENTUD
ARTICULO 4.- Los Consejos Municipales de la Juventud constituyen
organismos colegiados y autonomos instituidos con personalidad juridica propia en virtud
del Articulo 34 de la Ley General de la Juventud (Ley No. 49-00), con plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines y que se regiran por el presente reglamento y las
normas complementarias que defina la Secretaria de Estado de la Juventud y 10s
Ayuntamientos en el ambito de sus respectivas atribuciones.
ARTICULO 5.- Constituye el fin esencial de 10s Consejos Municipales de
la Juventud:
a)
Servir de canal a las iniciativas juveniles en la dernarcacion del
Municipio o Distrito Municipal correspondiente, tal y como se
definen en el Articulo 6 de la Ley No. 49-00.
b)
Participar
en
la
definicion,
concertacion,
coordinacion,
irnplementacion y supervision de 10s instrumentos de las politicas
locales y nacionales para la juventud. (Titulo I11 de la Politica
Sectorial de Desarrollo de la Juventud)
c)
Constituirse en interlocutores y representativos de 10s valores de la
juventud (Articulo 4 de la Ley No. 49-00) de sus respectivos
Municipios o Distritos Municipales ante la Secretaria de Estado de
la Juventud, 10s Ayuntamientos de sus demarcaciones, otros
actores gubernamentales, no gubernamentales, de cooperacion
internacional y del sector privado.
d)
Contribuir con el desarrollo integral (Articulo 5 de la Ley No. 49-
00) de 10s jovenes y las jovenes de sus respectivas demarcaciones
geograficas.
ARTICULO 6.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37 de la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.