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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 831-02

QUE DISPONE LA ENTREGA EN EXTRADICCION A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL NOMBRADO HERNAN MOTA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 oct de 2002fecha
Designacióntipo
G. O. 10174Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 831-02 que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de Amkrica del nombrado Hernin Mota. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 831-02 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a traves de su Embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica No. 123, de fecha 5 de julio del 2001, ha solicitado a1 Gobierno de la Republica Dorninicana la entrega en extradicion del nombrado Hernin Mota, sobre el fundamento de que es el mismo sujeto de las actas de Acusacion Nos. 9977CR1552 y 9977CR1553, ambas registradas el dia 28 de julio de 1999 en la Corte Distrital de 10s Estados Unidos de America para el Distrito de Massachussets, que le imputan: a) un cargo por violacion sexual, en violacion de la seccion 22 del Capitulo 265 de la Ley General de Massachussets; y b) un cargo de acometimiento y agresion, en violacion de la seccion 13A del Capitulo 265 de la Ley General de Massachussets; CONSIDERANDO: Que el nombrado Hernan Mota es nacional dominicano, y la entrega en extradicion de 10s nacionales es una decision de caracter facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Articulo VI11 del Tratado de Extradicion rubricado entre la Republica Dorninicana y 10s Estados Unidos de America en el aiio 1910, debidamente ratificado; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No. 278- 98, de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la Extradicion de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicion entre el Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de reciprocidad.. .”; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se ha comprometido a someter a juicio a1 nombrado Heman Mota respetando las normas del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado; VISTO el Tratado de Extradicion suscrito entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio de 1910; VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicion, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998; VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 02 de septiembre del 2002; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicion a las autoridades de 10s Estados Unidos de America del nombrado Hemin Mota para que sea juzgado en la corte ya citada de 10s Estados Unidos de America por 10s cargos que se le imputan conforme a las actas de Acusacion aludidas. ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Hemin Mota se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Parrafo I1 del Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo bajo ninguna circunstancia se le impondra la pena de muerte en el cas0 de comprobarse su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido solicitado y debera ser juzgado. ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccion General de Migracion, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de octubre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona