Texto de la norma
Dec. No. 831-02 que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de
Amkrica del nombrado Hernin Mota.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 831-02
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America,
a traves de su Embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica No. 123, de
fecha 5 de julio del 2001, ha solicitado a1 Gobierno de la Republica Dorninicana la
entrega en extradicion del nombrado Hernin Mota, sobre el fundamento de que es el
mismo sujeto de las actas de Acusacion Nos. 9977CR1552 y 9977CR1553, ambas
registradas el dia 28 de julio de 1999 en la Corte Distrital de 10s Estados Unidos de
America para el Distrito de Massachussets, que le imputan: a) un cargo por violacion
sexual, en violacion de la seccion 22 del Capitulo 265 de la Ley General de
Massachussets; y b) un cargo de acometimiento y agresion, en violacion de la seccion
13A del Capitulo 265 de la Ley General de Massachussets;
CONSIDERANDO: Que el nombrado Hernan Mota es nacional
dominicano, y la entrega en extradicion de 10s nacionales es una decision de caracter
facultativo de las Altas Partes Contratantes en virtud de lo establecido en el Articulo VI11
del Tratado de Extradicion rubricado entre la Republica Dorninicana y 10s Estados
Unidos de America en el aiio 1910, debidamente ratificado;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No.
489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No. 278-
98, de fecha 29 de julio de 1998, “el Poder Ejecutivo es competente para conceder la
Extradicion de un dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicion entre
el Estado requeriente y el Estado dominicano donde quede consignado el principio de
reciprocidad.. .”;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America
se ha comprometido a someter a juicio a1 nombrado Heman Mota respetando las normas
del debido proceso y con irrestricto apego a las leyes vigentes y a las garantias
individuales que ofrece la legislacion del Estado;
VISTO el Tratado de Extradicion suscrito entre 10s Estados Unidos de
America y la Republica Dorninicana, de fecha 11 de julio de 1910;
VISTA la Ley No. 489, sobre Extradicion, de fecha 22 de octubre de
1969, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998;
VISTO el Dictamen del Procurador General de la Republica, de fecha 02
de septiembre del 2002;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradicion a las autoridades de
10s Estados Unidos de America del nombrado Hemin Mota para que sea juzgado en la
corte ya citada de 10s Estados Unidos de America por 10s cargos que se le imputan
conforme a las actas de Acusacion aludidas.
ARTICULO 2.- Queda entendido, asimismo, que el nombrado Hemin
Mota se encuentra incluido dentro de lo estipulado por el Parrafo I1 del Articulo 4 de la
Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No. 278-98, de
fecha 29 de julio de 1998, e igualmente que a1 mismo bajo ninguna circunstancia se le
impondra la pena de muerte en el cas0 de comprobarse su culpabilidad respecto de las
infracciones por las cuales ha sido solicitado y debera ser juzgado.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccion General de
Migracion, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de octubre del aiio
dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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