Texto de la norma
Dec. No. 825-02 que incorpora a la Carrera Administrativa a las Secretarías de Estado de la Mujer de Cultura, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Juventud, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 825-02
CONSIDERANDO: Que en el país está en marcha el proceso de Reforma y Modernización del Estado y su Administración Pública, constituyendo uno de sus soportes fundamentales la aplicación de la Ley No. 14-91, de fecha 20 de mayo de 1991, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, y de su Reglamento No. 81-94, de fecha 20 de marzo de 1994;
CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Estado de la Mujer; de Cultura; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de la Juventud; de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, constituyen sectores claves para el desarrollo integral del pueblo dominicano;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, Párrafo I de la ya citada Ley No. 14-91, faculta al Presidente de la República a implantar en los organismos que dependan del Poder Ejecutivo, en forma gradual, las normas y los procedimientos de la Carrera Administrativa y las Carreras Especiales que puedan instituirse, conforme al orden que establezca el Primer Mandatario de la Nación;
VISTOS los supramencionados instrumentos jurídicos, así como el Decreto No. 586-96, de fecha 1ro. de noviembre de 1996, que aprueba el Manual General de Cargos Civiles Clasificados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Quedan incorporadas a la Carrera Administrativa las Secretarías de Estado de la Mujer; de Cultura, de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de la Juventud; de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, con sus respectivas dependencias institucionales, conforme a las leyes de su creación.
ARTICULO 2.- En los sectores mencionados serán diseñados y desarrollados los sistemas de Carrera Administrativa General y los correspondientes a sistemas de Carreras Especiales de los cuerpos profesionales y técnicos que los conformen, según la particular naturaleza y los específicos requisitos de sus funciones y cargos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley No. 14-91.
ARTICULO 3.- A los fines de la implantación de dichas Carreras, se procederá a la adecuación de la estructura orgánica y de los cargos en esas instituciones, según lo dispone el Artículo 69 del Reglamento No. 81-94.
ARTICULO 4.- La Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), una vez completados los requisitos de organización, procederá a aplicar las demás normas de administración de personal público contenidas en los textos reseñados.
ARTICULO 5.- De conformidad con el Artículo 42 de la Ley No. 14-91 y con el Artículo 77 del Reglamento No. 81-94, los actuales servidores comprendidos en los sectores indicados que ocupen cargos permanentes incluidos en la Carrera Administrativa o en la Carrera Especial de que se trate, tendrán oportunidad de ingresar a éstas, previa comprobación de sus méritos, por medio de un proceso de evaluación del desempeño del cargo y la conducta del servidor.
ARTICULO 6.- La Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), y los organismos señalados en el presente decreto, de común acuerdo procederán a aplicar las disposiciones de carrera que están vigentes, así como a elaborar las normas y los procedimientos que sean necesarios para el desarrollo de las referidas carreras, los cuales serán oficializados mediante los decretos que a tales fines emita el Poder Ejecutivo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.