Texto de la norma
Dec. No. 816-02 que autoriza a varias compañías extranjeras a fijar domicilio en la República Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 816-02
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
VISTO el Artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza a CURE INTERNATIONAL OF THE DOMINICAN REPUBLIC, asociación sin fines de lucro constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos de América, con domicilio en [domicilio omitido].
ARTICULO 2.- Se autoriza a la FUNDACION IBEROAMERICANA PARA LA EDUCACION LA CIENCIA Y LA CULTURA, asociación sin fines de lucro constituida de acuerdo a las leyes de España, con domicilio en [domicilio omitido].
ARTICULO 3.- Se autoriza a la FUNDACION LOS NIÑOS DEL ARCO IRIS, asociación sin fines de lucro constituida de acuerdo a las leyes de Suiza, con domicilio en [domicilio omitido].
ARTICULO 4.- Se autoriza a la FUNDACION MEETING-IN GOD-IN – MISSIONS (M-G-M), asociación sin fines de lucro constituida de acuerdo a las leyes de Estados Unidos de América, con domicilio en [domicilio omitido].
ARTICULO 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.