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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 806-02

que conforma la Delegación Dominicana ante el Consejo de la República Dominicana y los Estados Unidos de América para el Comercio y la Inversión

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 oct de 2002fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10174Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
12personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Sonia Guzmán de HernándezMiembro de un órganoSecretaria de Estado de Industria y Comercio
Carolina Mejía GómezMiembro de un órgano—
Coordinadora del Equipo Negociador ALCAMiembro de un órgano—
Hugo Giuliani CuryMiembro de un órganoEmbajador de la República Dominicana ante el Gobierno de los Estados Unidos de América
Orlando Jorge MeraMiembro de un órganoSecretario de Estado
Hugo Rivera FernándezMiembro de un órganoSubsecretario de Estado de Industria y Comercio
Claudia TroncosoMiembro de un órganoSubsecretaria de Estado de Finanzas
Claudia HernándezMiembro de un órganoEmbajadora Alterna de la República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio
Johnny Camilo LópezMiembro de un órganoDirector de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI)
Manuel Díaz FranjulMiembro de un órganoSecretaria de Estado de Industria y Comercio
Edwin De Los SantosMiembro de un órganoSecretaria de Estado de Relaciones Exteriores
Manuel TavarezMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 806-02 que conforma la Delegación Dominicana ante el Consejo de la República Dominicana y los Estados Unidos de América para el Comercio y la Inversión. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 806-02 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano firmó con el Gobierno de los Estados Unidos de América, en fecha 13 de diciembre de 1991, el Acuerdo relativo al Consejo de la República Dominicana y los Estados Unidos de América sobre el Comercio y la Inversión. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América han acordado dar inicio a conversaciones, en el marco del Consejo de la República Dominicana y los Estados Unidos de América sobre el Comercio y la Inversión, tendentes a liberalizar el comercio entre los dos países, mediante la firma de un Acuerdo de Libre Comercio. CONSIDERANDO: Que es necesario mantener una política comercial coherente y uniforme que maximice el potencial negociador dominicano, a fin de lograr el resultado más exitoso y beneficioso para la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se conforma la Delegación Dominicana ante el Consejo de la República Dominicana y los Estados Unidos de América para el Comercio y la Inversión, que estará integrada por la Señora Sonia Guzmán de Hernández, Secretaria de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá; la Señora Carolina Mejía Gómez, Coordinadora del Equipo Negociador ALCA; el Señor Hugo Giuliani Cury, Embajador de la República Dominicana ante el Gobierno de los Estados Unidos de América; el Señor Orlando Jorge Mera, Secretario de Estado, Director del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones; el Señor Hugo Rivera Fernández, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio; la Señora Claudia Troncoso, Subsecretaria de Estado de Finanzas; la Señora Claudia Hernández, Embajadora Alterna de la República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio; el Señor Johnny Camilo López, Director de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI); el Señor Manuel Díaz Franjul, Secretaria de Estado de Industria y Comercio; el Señor Edwin De Los Santos, Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y el Señor Manuel Tavarez. ARTICULO 2.- La Delegación designada queda facultada para dar cumplimiento al Acuerdo relativo al Consejo de la República Dominicana y los Estados Unidos de América sobre el Comercio y la Inversión, así como para manejar los demás temas en materia comercial que surjan en las relaciones bilaterales dominico-estadounidense. ARTICULO 3.- La Delegación podrá solicitar la colaboración de las demás instituciones del Estado y órganos de la sociedad civil dominicana vinculadas al tema, quienes deberán prestar la más eficaz colaboración para asegurar el éxito de sus trabajos. ARTICULO 4.- Quedan derogados los Decretos Nos. 449-91, de fecha 9 de diciembre del 1991, No. 16-92, del 15 de enero del 1992 y el No. 268-92, del 3 de septiembre del 1992 y cualquier otra disposición que le sea contraria al presente decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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