Texto de la norma
Dec. No. 798-02 que pone a cargo de la Autoridad Metropolitana de Transporte
(AMET), la gestion atinente a todos 10s procesos de las multas por infracciones de
transito: emision, administracion, cobro y control de dichas multas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 798-02
CONSIDERANDO: Que el flujo general del transito vehicular en funcion
del tiempo y el espacio ha tenido, tiene y tendra una incidencia vital en el desarrollo de
pueblos y naciones siendo uno de 10s mas importantes motores de la vida social y
econornica, y un poderoso instrumento de la civilizacion;
CONSIDERANDO: Que el ordenamiento de la transportacion terrestre y
la movilizacion de 10s ciudadanos es imperativo fundamental para el adecuado
desenvolvimiento de la sociedad
CONSIDERANDO: Que la poblacion del pais se ha incrementado en
aproximadamente un treinta por ciento (30%) en el ultimo decenio y que, a su vez, el
parque vehicular se ha incrementado en mas de un trescientos por ciento (300%) durante
el mismo periodo, lo que ha acrecentado enormemente el volumen global del transito y el
transporte terrestre en el pais;
CONSIDERANDO: Que 10s accidentes de transito representan en una de
las principales causas de mortalidad en el pais, agregandole a esto el efecto negativo
multiplicador que ocasionan estos fatales accidentes, afectando tanto a involucrados,
victimas, familiares, a1 gobierno y a toda la sociedad en general.
CONSIDERANDO: Que 10s costos sociales y estatales generados por la
inefectividad del transito y el transporte terrestre y el incumplimiento de sus leyes en la
Republica Dominicana son actualmente de enormes proporciones,
incidiendo
negativamente sobre toda la dinamica cotidiana y estructural de nuestra sociedad;
CONSIDERANDO: Que 10s sistemas, metodos y mecanismos en estos
momentos aplicables para la adrninistracion, gestion y cobro de las infracciones
contempladas en la Ley No. 241, de fecha 28 de diciembre de 1967, sobre Transit0 y
Vehiculos, han devenido incompatibles con las realidades presentes;
CONSIDERANDO: Que es imperativo lograr la efectividad requerida de
todo el proceso de emision, adrninistracion, cobro y control de las multas, eliminando asi
10s costos que representan para el Estado y para toda la sociedad 10s procesos y
mecanismos actuales;
CONSIDERANDO: Que las precedentes demandan de una postura
racionalmente agil, inmediata y efectiva de parte de las autoridades competentes a 10s
fines de promover la superacion de las distorsiones que aquellas suponen.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- La gestion atinente a todos 10s procesos de las multas
por infracciones: de transito: emision, adrninistracion, cobro y control, estaran a cargo de
la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) en coordinacion con la empresa
SITRE, S.A.
ARTICULO 2.- Los pagos de multas por infracciones de transito podrin
realizarse en oficinas o estafetas de bancos comerciales, o en cualquier otra institucion
que sea autorizada para tales fines por la Autoridad Metropolitana de Transporte
(AMET).
ARTICULO 3.- La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET)
abrira una Cuenta Especial en el Banco de Reservas de la Republica Dorninicana, para
realizar el deposit0 de 10s recursos financieros generados por las multas, luego de
descontar el pago correspondiente a 10s servicios de la empresa SITRE, S. A,, estipulado
en el contrato suscrito entre dicha empresa y la Autoridad Metropolitana de Transporte
(AMET), el cual consigna un veinticinco por ciento (25%) del total de las multas
cobradas, sin que pueda exceder dicho pago la suma de RD$6,000,000.00, mensuales.
ARTICULO 4.- Queda expresamente entendido que 10s ingresos
generados por el cobro de las multas por infracciones de transit0 estaran bajo la
supervision y control de la Contraloria General de la Republica, de la Tesoreria Nacional
y de la Direccion General de Impuestos Internos
ARTICULO 5.- El presente decreto modifica o deroga, segun sea el caso,
cualquier otra disposicion que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de octubre del aiio
dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.