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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 798-02

que pone a cargo de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), la gestion atinente a todos 10s procesos de las multas por infracciones de transito: emision, administracion, cobro y control de dichas multas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 oct de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10174Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 798-02 que pone a cargo de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), la gestion atinente a todos 10s procesos de las multas por infracciones de transito: emision, administracion, cobro y control de dichas multas. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 798-02 CONSIDERANDO: Que el flujo general del transito vehicular en funcion del tiempo y el espacio ha tenido, tiene y tendra una incidencia vital en el desarrollo de pueblos y naciones siendo uno de 10s mas importantes motores de la vida social y econornica, y un poderoso instrumento de la civilizacion; CONSIDERANDO: Que el ordenamiento de la transportacion terrestre y la movilizacion de 10s ciudadanos es imperativo fundamental para el adecuado desenvolvimiento de la sociedad CONSIDERANDO: Que la poblacion del pais se ha incrementado en aproximadamente un treinta por ciento (30%) en el ultimo decenio y que, a su vez, el parque vehicular se ha incrementado en mas de un trescientos por ciento (300%) durante el mismo periodo, lo que ha acrecentado enormemente el volumen global del transito y el transporte terrestre en el pais; CONSIDERANDO: Que 10s accidentes de transito representan en una de las principales causas de mortalidad en el pais, agregandole a esto el efecto negativo multiplicador que ocasionan estos fatales accidentes, afectando tanto a involucrados, victimas, familiares, a1 gobierno y a toda la sociedad en general. CONSIDERANDO: Que 10s costos sociales y estatales generados por la inefectividad del transito y el transporte terrestre y el incumplimiento de sus leyes en la Republica Dominicana son actualmente de enormes proporciones, incidiendo negativamente sobre toda la dinamica cotidiana y estructural de nuestra sociedad; CONSIDERANDO: Que 10s sistemas, metodos y mecanismos en estos momentos aplicables para la adrninistracion, gestion y cobro de las infracciones contempladas en la Ley No. 241, de fecha 28 de diciembre de 1967, sobre Transit0 y Vehiculos, han devenido incompatibles con las realidades presentes; CONSIDERANDO: Que es imperativo lograr la efectividad requerida de todo el proceso de emision, adrninistracion, cobro y control de las multas, eliminando asi 10s costos que representan para el Estado y para toda la sociedad 10s procesos y mecanismos actuales; CONSIDERANDO: Que las precedentes demandan de una postura racionalmente agil, inmediata y efectiva de parte de las autoridades competentes a 10s fines de promover la superacion de las distorsiones que aquellas suponen. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- La gestion atinente a todos 10s procesos de las multas por infracciones: de transito: emision, adrninistracion, cobro y control, estaran a cargo de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) en coordinacion con la empresa SITRE, S.A. ARTICULO 2.- Los pagos de multas por infracciones de transito podrin realizarse en oficinas o estafetas de bancos comerciales, o en cualquier otra institucion que sea autorizada para tales fines por la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET). ARTICULO 3.- La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) abrira una Cuenta Especial en el Banco de Reservas de la Republica Dorninicana, para realizar el deposit0 de 10s recursos financieros generados por las multas, luego de descontar el pago correspondiente a 10s servicios de la empresa SITRE, S. A,, estipulado en el contrato suscrito entre dicha empresa y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), el cual consigna un veinticinco por ciento (25%) del total de las multas cobradas, sin que pueda exceder dicho pago la suma de RD$6,000,000.00, mensuales. ARTICULO 4.- Queda expresamente entendido que 10s ingresos generados por el cobro de las multas por infracciones de transit0 estaran bajo la supervision y control de la Contraloria General de la Republica, de la Tesoreria Nacional y de la Direccion General de Impuestos Internos ARTICULO 5.- El presente decreto modifica o deroga, segun sea el caso, cualquier otra disposicion que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de octubre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona