Texto de la norma
Dec. No. 792-02 que concede una pensión del Estado en favor de los niños Erick, Jeancarlos Abraham y Oliffer Esthir Ortega Suárez.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 792-02
CONSIDERANDO: Que es lamentable que en los procesos electorales se produzcan hechos desaprensivos por parte de militantes políticos que lleguen al fanatismo, resultando lesionadas familias dominicanas como lo es el caso de los esposos, Carlos Francisco Ortega y Rosa Aura Sánchez, quienes perdieron sus vidas de la manera
más vil e insólita que haya sido registrada en los últimos anales de nuestra historia en un acto proselitista, dejando huérfanos a sus tres hijos Erick, Jeancarlos y Oliffer Ortega Suárez.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano garantizarles a los niños la debida protección con absoluta prioridad y efectividad, los derechos relativos a la vida, la salud, la alimentación, la educación, al deporte y a la recreación.
CONSIDERANDO: Que el Señor Presidente de la República Ing. Hipólito Mejía, estandarte de los principios morales y familiares, reconoce con pesar la precaria situación y el desamparo en que subsisten los vástagos Erick, Jeancarlos y Oliffer Ortega Suárez, hijos de los mencionados esposos, ha decidido otorgarle el beneficio de una pensión del Estado Dominicano, a favor de estos menores.
VISTA la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones.
VISTA la Ley No. 14-94, de fecha 22 de abril de 1994, que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se asigna una pensión del Estado Dominicano de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con 00/100) mensuales, a favor de los niños, Erick Ortega Suárez, Jeancarlos Abrahan Ortega Suárez y Oliffer Esthir Ortega Suárez.
ARTICULO 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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