Texto de la norma
Dec. No. 791-02 que concede pensiones del Estado a varios servidores publicos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 791-02
VISTA la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior HIPOLITO ARIAS
BELTRE.
ARTICULO 2.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior CESAR E.
QUEZADA DELGADO.
ARTICULO 3.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior RAFAEL DELGADO
ALCANTARA.
ARTICULO 4.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la seiiora FRESOLINA
CRUZ RODRIGUEZ VDA. PEREZ.
ARTICULO 5.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la seiiora THANIA
JOSEFINA DURAN.
ARTICULO 6.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Cinco
Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor del seiior JOSE ALBERT0
JIMENEZ DOMINGUEZ.
ARTICULO 7.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la seiiora ALTAGRACIA
LARA ROJAS VDA. BARRIENTOS.
ARTICULO 8.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior RAFAEL OSCAR
FRANC0 MARTY.
ARTICULO 9.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Diez
Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del seiior TIBURCIO D I M
MERCEDES.
ARTICULO 10.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Veinte
Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del seiior LUIS E. TIRADO
FERMIN.
ARTICULO 11.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Veinte
Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del seiior NELSON DE JESUS
GONZALEZ.
ARTICULO 12.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Veinte
Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del seiior FRANCISCO
MIGUEL GONZALEZ.
ARTICULO 13.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Veinte
Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del seiior FRANCISCO A.
GUERRERO ANDUJAR.
ARTICULO 14.- Se asigna una pension del Estado Dominicano de Veinte
Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del seiior DARIO VASQUEZ
ESPINAL.
ARTICULO 15.- Quedan derogados 10s Articulos 2, 10, 12, 15, 18, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Decreto No. 291-02, de fecha 30 de abril del 2002.
ARTICULO 16.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 17.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de octubre del aiio
dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.