Texto de la norma
Dec. No. 787-02 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 787-02
VISTA la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado Dominicano a varios profesionales agrícolas, empleados de la Secretaría de Estado de Agricultura.
1.- MANUEL LORA GERALDO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
2.- INOCENCIO CUEVAS HERASME, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
3.- JOSE ISAIAS GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
4.- DOROTEO PIMENTEL FERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
5.- YIN TIEH HSIEH, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
6.- FERNANDO ARTURO VALERA B., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
7.- LUIS TIRADO FERMIN, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
8.- JOSE RAFAEL CONCEPCION J., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
9.- MANUEL PERALTA SERRATA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
10.- LEOCADIO QUINTINO GUZMAN, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
11.- CARMEN LUISA SANTANA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
12.- JOSE RAFAEL DILONE, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
13.- SANTA LIDIA CONCEPCION, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
14.- NELSON RAFAEL RODRIGUEZ M., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
15.- TIBURCIO DIAZ MERCEDES, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
16.- RAMON ABEL DE LA ROSA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
17.- GILBERTO A. ROMAN GARCIA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
18.- FAUSTO FEDERICO DIAZ M., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
19.- ALCEDO ANGOMAS ALCANTARA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
20.- MANUEL FELIZ PERALTA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
21.- DOMINGO O. PEÑA ROJAS, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
22.- FIODALGISA RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
23.- MERO SANTOS RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CON 00/100) mensuales;
ARTICULO 2.- Se modifica el Numeral 14, del Decreto No. 997-2001, de fecha 4 de octubre de 2001, que concede una pensión del Estado a favor del señor
FILIBERTO BERNARD M., la cual se eleva a RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS CON 00/100) mensuales.
ARTICULO 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA