Texto de la norma
Dec. No. 782-02 que dispone una escolta de 20 miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a los ciudadanos que se hayan desempeñado como Presidente Constitucional de la República, así como escoltas a altos Oficiales de las Fuerzas Armadas y funcionarios del Estado Dominicano.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 782-02
CONSIDERANDO: Que el objeto fundamental de la creación de los cuerpos armados de la Nación, consiste en defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes, pudiendo intervenir, cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo, en programa de Acción Cívica y planes destinados a promover el desarrollo social y económico del país.
CONSIDERANDO: Que los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, actualmente se encuentran limitados para el debido cumplimiento de las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes de la República.
CONSIDERANDO: Que la presente limitación requiere que los servicios a que se destinen los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, sean ponderados y reducidos estrictamente a las actividades inherentes a sus funciones.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad distintos miembros de los cuerpos armados de la Nación, se encuentran prestando servicios como choferes y escoltas, de personas que no están amparadas de la investidura que les haga acreedoras de esa prerrogativa.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República, disponer en todo tiempo, cuanto concierne a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, conservando siempre su condición de Jefe Supremo.
VISTOS los Artículos 93 y 55 Acápite 14, de la Constitución de la República.
VISTA la Ley No. 873, de fecha 31 de julio del 1978, (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas).
VISTA la Ley No. 805, de fecha 28 de junio del 1978.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Los ciudadanos que se hayan desempeñado como Presidente Constitucional de la República, se les asignará una escolta mixta compuesta por (20) miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, integrada por un (1) Oficial Superior, tres (3) Oficiales Subalternos y dieciséis (16) alistados.
ARTICULO 2.- Asimismo se dispone que los miembros del Poder Legislativo, sólo tendrán derecho a obtener los servicios de un (1) alistado como chofer, al igual que los Secretarios de Estado y Directores Generales.
ARTICULO 3.- Las escoltas de los Oficiales Generales que hayan desempeñado las funciones de Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y Jefes de Estado Mayor, Ejército Nacional, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Dominicana, será en forma siguiente:
a) Cuatro (4) militares a los Ex – Secretarios de Estado de las Fuerzas Armadas;
b) Dos (2) militares a los Ex – Jefes de Estado Mayor, entre los cuales podrá haber un Oficial.
PARRAFO I.- A los Oficiales Generales activos y retirados y Superior activo que ostente el grado de Coronel o Capitán de Navío, se les asignará un (1) alistado como chofer.
PARRAFO II.- Los servicios de escoltas y choferes que se asignan mediante el presente Decreto, tienen carácter estrictamente personal, estableciéndose en razón de la investidura que ostente o haya desempeñado el beneficiario, en consecuencia, son intransferibles, quedando facultado el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas,
los Jefes de Estado Mayor, Ejército Nacional, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Dominicana, así como también el Jefe de la Policía Nacional, a retirar los servicios del militar o miembro de la Policía Nacional, en el supuesto caso que se destinen a misiones diferentes para las que fueron comisionados.
ARTICULO 4.- Para las asignaciones de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a misiones distintas a las limitativamente enunciadas en el presente Decreto, deberá recabarse la previa autorización del Presidente de la República.
ARTICULO 5.- La presente disposición deroga y deja sin efecto cualquier disposición administrativa que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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