jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 781-02

QUE CREA E INTEGRA EL CONSEJO ACADEMICO SUPERIOR DE EDUCACION DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 2002fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10174Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 781-02 que crea e integra el Consejo Académico Superior de Educación de las Fuerzas Armadas. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 781-02 CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece que la instrucción y la educación son obligatorias, continuas y progresivas, desde que se ingresa en las Fuerzas Armadas. Como medidas encaminadas a la superación del personal de las Fuerzas Armadas se le proporcionarán, en adición a su educación, facilidades para desarrollar conocimientos en profesiones universitarias o técnicas y en artes u oficios. Los Estados Mayores de cada cuerpo elaborarán y supervisarán este desarrollo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el precedente principio en la actualidad los distintos cuerpos armados de la Nación, cuentan con una serie de centros de estudios que no solamente están destinados a la formación de los conocimientos de las ciencias militares. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los requerimientos exigidos por la normativa vigente de nuestra regulación y funcionamiento de los distintos centros de estudios, los cuerpos armados han procedido a establecer convenciones de colaboración recíprocas con diversos centros de estudios superiores de la Nación. CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de redefinición de las funciones de las Fuerzas Armadas, se ha demandado la adquisición de nuevos conocimientos en distintas áreas, lo que ha requerido instituir nuevos centros de estudios acorde con dichas demandas. CONSIDERANDO: Que la precedente situación de igual manera requiere de la existencia de un organismo rector dependencia directa de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a través del cual deberán tramitarse, coordinarse y ejecutarse todas las acciones del sistema de instrucción y educación, debiendo además, esta entidad velar por el fiel cumplimiento de todas las normas legales y administrativas vigentes en el sistema de educación nacional, así como también, garantizar el estricto cumplimiento de las convenciones de colaboración establecidas con los diversos centros de estudios superiores del país, revisándolas y adecuándolas conforme demanden las circunstancias, debiendo además incluir y sustituir las materias que sean necesarias para cada ciclo de instrucción. VISTA la Ley No. 873, de fecha 31 de julio del 1978, (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Académico Superior de Educación de las Fuerzas Armadas, como una dependencia directa de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 2.- El Consejo Académico Superior de las Fuerzas Armadas, estará integrado de la manera siguiente: a) Presidente de la Comisión Permanente de Reforma y Modernización de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, quien la presidirá. b) Director de Organización y Doctrina de las Fuerzas Armadas. c) Director del Instituto de Educación Superior “General Juan Pablo Duarte y Diez”, E. N. d) Director de la Universidad Militar de las Fuerzas Armadas “Batalla de las Carreras”. e) Director del Instituto Naval de Educación Superior. f) Director del Programa de Educación y Capacitación Profesional de las Fuerzas Armadas, “Gran General Restaurador Gregorio Luperón”. g) Director del Instituto de Altos Estudios Estratégicos para la Defensa y Seguridad Nacional. h) Director General de las Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. i) Director de Ceremonial, Protocolo y Extranjería de las Fuerzas Armadas. j) Director General de Entrenamiento Militar del Ejército Nacional. k) Director del Instituto de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. l) Director de la Academia Naval Marina de Guerra. m) Director del Instituto Cartográfico Militar de las Fuerzas Armadas. n) Delegado de Estado Mayor de Doctrina de la Fuerza Aérea Dominicana. o) Director General del Cuerpo Jurídico de las Fuerzas Armadas, quien ejercerá las funciones de Secretario. p) Como Secretario Alterno fungirá el Director Ejecutivo de la Comisión Permanente para la Reforma y Modernización de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 3.- Se dispone la elaboración de un Reglamento Operacional y Funcional del Consejo Académico de Educación de las Fuerzas Armadas, en el cual se presenten en forma enunciativa los deberes, atribuciones y responsabilidades del organismo creado mediante el presente decreto, debiendo ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona