Texto de la norma
Dec. No. 755-02 que crea la Oficina Presidencial de Iniciativas Democráticas (OPIDEMO), y designa al señor Rafael Fafa Taveras, Director Ejecutivo de dicha oficina.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 755-02
CONSIDERANDO: Que es de importancia cardinal para la presente administración el mantenimiento de canales y vínculos que posibiliten propuestas y soluciones consensuadas a los variados retos del cambiante y complejo panorama político nacional e internacional.
CONSIDERANDO: Que al fortalecer la comunicación con los poderes públicos, los partidos políticos y las instancias organizadas de la sociedad civil, la presente administración contribuye a la distensión y viabiliza salidas armoniosas respecto de las demandas y retos de la sociedad dominicana en el mundo de hoy.
CONSIDERANDO: Que a tono con esos objetivos, se impone crear un organismo que asuma institucionalmente la responsabilidades que se derivan de las problemáticas precedentemente planteadas, auspiciando una racional organización de los recursos disponibles para tales fines y forjando lazos efectivos de coordinación entre los distintos órganos gubernamentales que laboran en el sentido apuntado y los diversos agrupamientos o entidades que sirven de portavoces para las demandas sociales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea la Oficina Presidencial de Iniciativas Democráticas (OPIDEMO).
ARTICULO 2.- La Oficina Presidencial de Iniciativas Democráticas (OPIDEMO) tendrá como funciones generales:
a) Apoyar al Presidente de la República en sus relaciones con los demás poderes del Estado, con los partidos políticos y con la sociedad civil;
b) Contribuir al fortalecimiento de los procesos de Reforma del Estado; y
c) Cooperar con las políticas comunicacionales del gobierno central, trabajando en estrecha relación con los órganos oficiales establecidos.
PARRAFO.- La estructura, las funciones específicas y la metodología de trabajo de la Oficina Presidencial de Iniciativas Democráticas (OPIDEMO) serán establecidas en un reglamento orgánico que deberá ser redactado por la Dirección Ejecutiva de la misma y sometido a la consideración y aprobación del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha del presente decreto.
ARTICULO 3.- La Oficina Presidencial de Iniciativas Democráticas (OPIDEMO) tendrá su sede en el Palacio Nacional.
ARTICULO 4.- El señor Rafael -Fafa- Taveras, queda designado Director Ejecutivo de la Oficina Presidencial de Iniciativas Democráticas (OPIDEMO), con rango de Secretario de Estado.
ARTICULO 5.- Envíese a la Secretaría Administrativa de la Presidencia, así como a las instituciones gubernamentales que resulte de rigor, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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