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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 748-02

que crea el Programa Nacional de Apoyo a la Eliminación de Fraude Eléctrico (PAEF), dependiente de la Procuraduría General de la República

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 sept de 2002fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10173Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 748-02 que crea el Programa Nacional de Apoyo a la Eliminación de Fraude Eléctrico (PAEF), dependiente de la Procuraduría General de la República. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 748-02 CONSIDERANDO: Que es compromiso del Estado Dominicano velar y asegurar el mantenimiento de las condiciones indispensables para el desarrollo económico del país, implantando los mecanismos necesarios para que todos los sectores contribuyan efectivamente a ese desarrollo. CONSIDERANDO: Que el sector eléctrico tiene una incidencia decisiva en el desarrollo sostenible de la Nación, por lo que es interés del Gobierno el propiciar su fortalecimiento a fin de que el mismo se consolide de manera equilibrada. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Electricidad No. 125-01, ha creado el marco jurídico necesario para impulsar el sector eléctrico, requiriendo medidas complementarias que permitan su aplicación efectiva. CONSIDERANDO: Que la referida Ley General de Electricidad No. 125-01, sanciona la sustracción y el uso fraudulento de electricidad, por lo que se hace necesario implantar un plan de orientación a la ciudadanía a fin de prevenir y combatir dicho delito, dado el impacto negativo que este hecho implica para el sector eléctrico nacional. CONSIDERANDO: Que el fraude eléctrico no solo afecta al inversionista privado en las empresas de capital mixto que se dedican a distribuir electricidad, sino también el patrimonio del Estado, el cual es propietario del 50 % de estas empresas. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano considera de interés público la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos penalizados por las leyes dominicanas. VISTA la Ley General de Electricidad No. 125-01. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Eliminación del Fraude Eléctrico (PAEF), dependiente de la Procuraduría General de la República, y estará integrado, además, por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la Secretaría de Estado de Finanzas y la Policía Nacional. Esta Comisión estará encargada de dar todo el apoyo necesario a las Empresas Distribuidoras de Electricidad en la aplicación de los Artículos 124 y 125 de la Ley General de Electricidad No. 125-01. ARTICULO 2.- Los objetivos principales del PAEF son: a) Apoyar la ejecución de los operativos que realicen las Empresas Distribuidoras de Electricidad tendentes a la eliminación y sustracción del consumo fraudulento de la electricidad. b) Conducir todas las actuaciones puestas a su cargo por las leyes de la República Dominicana para asegurar los correspondientes sometimientos por las vías judiciales competentes de los casos de violación a los Artículos 124 y 125 de la Ley General de Electricidad No.125-01. c) Diseñar y ejecutar políticas e iniciativas educacionales y de divulgación, orientados a los miembros del Ministerio Público y la Policía Nacional a fin de concientizar sobre el consumo responsable de la electricidad y sus consecuencias legales. ARTICULO 3.- El PAEF tendrá un Coordinador Ejecutivo del Programa, que será designado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá a cargo toda la parte de implementación, seguimiento y supervisión del Programa, orientado hacia el apoyo a la prevención y control de la sustracción fraudulenta de la electricidad y la persecución con los medios institucionales del Estado y por las vías legales correspondiente de esta práctica ilegal. ARTICULO 4.- El PAEF realizará sus operativos antifraude con la participación de un representante del Ministerio Público del Distrito Judicial donde se lleve a cabo cada operativo, conjuntamente con representantes de las Empresas Distribuidoras de Electricidad. Cuando fuere necesario, el Ministerio Público otorgará el uso de la Fuerza Pública. PARRAFO I.- Las unidades operativas antifraude podrán hacerse acompañar de un representante de la Superintendencia de Electricidad. PARRAFO II.- En ningún caso, las actividades y operativos del Programa afectarán las gestiones propias de la Empresas Distribuidoras de Electricidad frente a sus respectivos clientes en la detección y prueba de la comisión de infracciones ni podrán contravenir disposiciones legales penales ni del marco regulatorio del sector eléctrico nacional. Las acciones del Programa están dirigidas a asegurar la efectividad de las ejecutorias de las políticas antifraude, de forma que se pueda reflejar una mejoría en los servicios del sector eléctrico. ARTICULO 5.- El Coordinador de la Comisión, así como los demás miembros, junto a las Empresas Distribuidoras de Electricidad pondrán en ejecución el PAEF conforme al estatuto que se aprueba mediante este mismo decreto y que forma parte integral del mismo. ARTICULO 6.- La Superintendencia de Electricidad velará por el buen comportamiento de estas brigadas y un alto contenido de una buena atención al cliente, de forma que las relaciones comerciales se realicen al amparo de un clima de buena voluntad y respeto recíproco. En consecuencia, estas brigadas deberán actuar en cumplimiento de las disposiciones de obediencia a los derechos ciudadanos. ARTICULO 7.- Envíese a las instituciones citadas, para los fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona