Texto de la norma
Dec. No. 748-02 que crea el Programa Nacional de Apoyo a la Eliminación de Fraude Eléctrico (PAEF), dependiente de la Procuraduría General de la República.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 748-02
CONSIDERANDO: Que es compromiso del Estado Dominicano velar y asegurar el mantenimiento de las condiciones indispensables para el desarrollo económico del país, implantando los mecanismos necesarios para que todos los sectores contribuyan efectivamente a ese desarrollo.
CONSIDERANDO: Que el sector eléctrico tiene una incidencia decisiva en el desarrollo sostenible de la Nación, por lo que es interés del Gobierno el propiciar su fortalecimiento a fin de que el mismo se consolide de manera equilibrada.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Electricidad No. 125-01, ha creado el marco jurídico necesario para impulsar el sector eléctrico, requiriendo medidas complementarias que permitan su aplicación efectiva.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley General de Electricidad No. 125-01, sanciona la sustracción y el uso fraudulento de electricidad, por lo que se hace necesario implantar un plan de orientación a la ciudadanía a fin de prevenir y combatir dicho delito, dado el impacto negativo que este hecho implica para el sector eléctrico nacional.
CONSIDERANDO: Que el fraude eléctrico no solo afecta al inversionista privado en las empresas de capital mixto que se dedican a distribuir electricidad, sino también el patrimonio del Estado, el cual es propietario del 50 % de estas empresas.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano considera de interés público la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos penalizados por las leyes dominicanas.
VISTA la Ley General de Electricidad No. 125-01.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Eliminación del Fraude Eléctrico (PAEF), dependiente de la Procuraduría General de la República, y estará integrado, además, por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la Secretaría de Estado de Finanzas y la Policía Nacional. Esta Comisión estará encargada de dar todo el apoyo necesario a las Empresas Distribuidoras de Electricidad en la aplicación de los Artículos 124 y 125 de la Ley General de Electricidad No. 125-01.
ARTICULO 2.- Los objetivos principales del PAEF son:
a) Apoyar la ejecución de los operativos que realicen las Empresas Distribuidoras de Electricidad tendentes a la eliminación y sustracción del consumo fraudulento de la electricidad.
b) Conducir todas las actuaciones puestas a su cargo por las leyes de la República Dominicana para asegurar los correspondientes sometimientos por las vías judiciales competentes de los casos de violación a los Artículos 124 y 125 de la Ley General de Electricidad No.125-01.
c) Diseñar y ejecutar políticas e iniciativas educacionales y de divulgación, orientados a los miembros del Ministerio Público y la Policía Nacional a fin de concientizar sobre el consumo responsable de la electricidad y sus consecuencias legales.
ARTICULO 3.- El PAEF tendrá un Coordinador Ejecutivo del Programa, que será designado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá a cargo toda la parte de implementación, seguimiento y supervisión del Programa, orientado hacia el apoyo a la prevención y control de la sustracción fraudulenta de la electricidad y la persecución con los medios institucionales del Estado y por las vías legales correspondiente de esta práctica ilegal.
ARTICULO 4.- El PAEF realizará sus operativos antifraude con la participación de un representante del Ministerio Público del Distrito Judicial donde se lleve a cabo cada operativo, conjuntamente con representantes de las Empresas Distribuidoras de Electricidad. Cuando fuere necesario, el Ministerio Público otorgará el uso de la Fuerza Pública.
PARRAFO I.- Las unidades operativas antifraude podrán hacerse acompañar de un representante de la Superintendencia de Electricidad.
PARRAFO II.- En ningún caso, las actividades y operativos del Programa afectarán las gestiones propias de la Empresas Distribuidoras de Electricidad frente a sus respectivos clientes en la detección y prueba de la comisión de infracciones ni podrán contravenir disposiciones legales penales ni del marco regulatorio del sector eléctrico nacional. Las acciones del Programa están dirigidas a asegurar la efectividad de las ejecutorias de las políticas antifraude, de forma que se pueda reflejar una mejoría en los servicios del sector eléctrico.
ARTICULO 5.- El Coordinador de la Comisión, así como los demás miembros, junto a las Empresas Distribuidoras de Electricidad pondrán en ejecución el PAEF conforme al estatuto que se aprueba mediante este mismo decreto y que forma parte integral del mismo.
ARTICULO 6.- La Superintendencia de Electricidad velará por el buen comportamiento de estas brigadas y un alto contenido de una buena atención al cliente, de forma que las relaciones comerciales se realicen al amparo de un clima de buena voluntad y respeto recíproco. En consecuencia, estas brigadas deberán actuar en cumplimiento de las disposiciones de obediencia a los derechos ciudadanos.
ARTICULO 7.- Envíese a las instituciones citadas, para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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