Texto de la norma
Dec. No. 746-02 que autoriza una emisión de sellos para el uso del Servicio Consular Rentado.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 746-02
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para uso del Servicio Consular Rentado.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$1.00, numerados. 1475001/1975000, color azul, en papel especial engomado con fibras impresas en azul y rojo o autoadhesivo semi-gloss, con fibras impresas en azul y rojo. 2002.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$10.00 numerados. 1025001/1525000, color azul, en papel especial engomado con fibras impresas en azul y rojo o autoadhesivo semi-gloss, con fibras impresas en azul y rojo. 2002.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$15.00 numerados. 500001/1000000, color azul, en papel especial engomado con fibras impresas en azul y rojo o autoadhesivo semi-gloss, con fibras impresas en azul y rojo. 2002.
La impresión de estos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
ARTICULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, será de forma rectangular o cuadrada, bajo el procedimiento OFF-SET multicolor.
ARTICULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos. Sustancia 103 G. M2.
ARTICULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTICULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas), de la presente emisión reposen en la bóveda del INSTITUTO POSTAL DOMINICANO, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.
ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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