Texto de la norma
Dec. No. 468-06 que crea una comisión para la adecuación del marco legal de zonas francas, conforme a los acuerdos firmados por la República Dominicana y la Organización Mundial del Comercio (OMC).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 468-06
CONSIDERANDO: Que la competitividad del país descansa en el desarrollo e integración de todos los sectores productivos nacionales;
CONSIDERANDO: Que el sector de zonas francas es uno de los más importantes y dinámicos de la economía nacional, generador de gran cantidad de empleos y divisas para el país, y modelo, en América Latina, para las empresas acogidas bajo este régimen aduanero;
CONSIDERANDO: Que para incrementar su competitividad se hace necesario crear los mecanismos legales que posibiliten la integración de las empresas de zonas francas con el mercado local, y que eleven los niveles de valor agregado que en ellas se generan;
CONSIDERANDO: Que se requiere de la creación de procedimientos ágiles y de mecanismos que faciliten la fluidez logística;
CONSIDERANDO: Que el vencimiento del plazo para la puesta en plena vigencia del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), conlleva el compromiso de la República Dominicana de adecuar el régimen de incentivos para hacerlo compatible con la normativa multilateral, a partir del 1 de enero de 2010;
VISTA: La Ley No.8-90, del 15 de enero del 1990, que fomenta el establecimiento de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes;
VISTO: El Decreto No 366-97, contentivo del Reglamento de la Ley No. 8-90.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se crea una comisión para la adecuación del marco legal de zonas francas, conforme a los acuerdos firmados por la República Dominicana y la Organización Mundial del Comercio (OMC), la cual estará integrada por:
- el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), quien la coordinará.
- el Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
- la Asociación Dominicana de Zonas Francas, Inc. (ADOZONA).
ARTICULO 2. Esta Comisión se encargará de concluir los trabajos de adecuación de la propuesta de anteproyecto de ley para modificación de la Ley No.8-90, elaborada por el Consultor Martín Ibarra.
ARTICULO 3. La comisión deberá concluir su trabajo en 90 días, a partir de la publicación del presente decreto.
ARTICULO 4. Esta comisión deberá mantener consulta permanente con la Dirección General de Impuestos Internos, a fin de que las adecuaciones que se produzcan estén acorde con la política económica y fiscal del gobierno dominicano.
ARTICULO 5. El presente Decreto deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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