Dec. No. 456-06 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 456-06
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a la solicitud formulada en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. La señora Lidia Almonte queda autorizada a cambiar su nombre por el de Margarita Almonte.
Artículo 2. La señora Minerva Altagracia Pérez Diloné queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Pérez Diloné.
Artículo 3. El señor José Melanio Montolío Rodríguez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Eusebio Osiris Montolío Rodríguez.
Artículo 4. La señora Eunice Yahaira Mejia Montero queda autorizada a cambiar su nombre por el de Eunice Mejia Montero.
Artículo 5. Los padres del menor Alexander Joubert Marranzini quedan autorizados a cambiarle el nombre su hijo por el de Joy Alexander Joubert Marranzini.
Artículo 6. El señor Joran Nohemia Cruz Guerrero queda autorizado a cambiar su nombre por el de Johan Miguel Cruz Guerrero.
Artículo 7. La señora Felicita Polanco queda autorizada a cambiar su nombre por el de Felicia Polanco.
Artículo 8. El señor Pedro Francisco García queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pedro Agapito Francisco García.
Artículo 9. El señor Demóstenes Alejandro Díaz González queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alejandro Díaz González.
Artículo 10. La señora Clara Altagracia Cedano Payano queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mary Altagracia Cedano Payano.
Artículo 11. La señora Gregoria Peralta Mejía queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maribel Peralta Mejía.
Artículo 12. El señor Yrrael Núñez Germán queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ysrael Núñez Germán.
Artículo 13. La señora Tomasa López queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nidia López.
Artículo 14. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres(3) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006), año 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona