Texto de la norma
Dec. No. 454-06 que declara de utilidad pública una porción de terreno en el Paraje La Hormiga, San Felipe, Villa Mella, propiedad de los sucesores del señor Epifanio Brand, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 454-06
VISTA: La solicitud No.1348 del 11 de agosto de 2006, remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano.
VISTA: La Ley No.344 de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley No.5879 de fecha 27 abril del año 1962, sobre Reforma Agraria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a los programas de reforma agraria, la Parcela No. 30-B-2-B, del Distrito Catastral No.20, con una extensión superficial de 238 HAS, 85 AS y 68 CAS, ubicada en el paraje La Hormiga, San Felipe de Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, propiedad de los sucesores del señor Epifanio Brand, amparada bajo el Certificado de Título No.95-17219, emitido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario Dominicano, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes.
DADO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3), días del mes de octubre del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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