Texto de la norma
Dec. No. 453-06 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en Santiago de
10s Caballeros, para ser destinada a la instalacion de una oficina para la Direccion
General de Impuestos Internos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 453-06
VISTA: La solicitud No. 000875, del 5 de junio de 2006, remitida a1 Poder Ejecutivo por el
Administrador General de Bienes Nacionales;
VISTA: La Ley No.344 del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado
dominicano, para ser destinada a la instalacion de una oficina para la Direccion General de
Impuestos Internos, una porcion de terreno con una extension superficial aproximada de
2,200.00 metros cuadrados, correspondiente a1 Solar No. 2, del Distrito Catastral No. 1, de
la Provincia de Santiago, propiedad del seiior Jose Antonio Tavares Cross, amparada bajo
el Certificado de Titulo No. 26-L-908-F-113, expedido por la Registradora de Titulos de
Santiago.
Articulo 2. En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado por el Estado dominicano,
el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiacion del mismo.
Articulo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion del
inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato, 10s trabajos
seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley.
Articulo 4. Los trabajos de avaluo de 10s terrenos y sus mejoras se realizaran conforme a la
Resolucion de la Direccion General de Catastro Nacional.
Articulo 5. Las indemnizaciones correspondientes cuando fuere necesario, seran pagadas
por la Direccion General de Impuestos Internos.
Articulo 6. La entrada en posesion por el Estado dominicano del citado inmueble, sera
ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
Articulo 7. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a la Direccion General
de Impuestos Internos, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s tres (3), dias del mes de octubre del aiio dos mil seis (2006),
aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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