miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 451-06

que establece el Derecho de Vía en la Autopista Duarte entre zonas urbanas y rurales, en varias comunidades del tramo comprendido entre Santo Domingo y Montecristi

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 2006fecha
Otrostipo
G. O. 10389Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 451-06 que establece el Derecho de Vía en la Autopista Duarte entre zonas urbanas y rurales, en varias comunidades del tramo comprendido entre Santo Domingo y Montecristi. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 451-06 CONSIDERANDO: Que la Autopista Duarte es la vía que comunica las ciudades de Santo Domingo-Santiago-Montecristi, origen: Santo Domingo, destino: Montecristi; CONSIDERANDO: Que actualmente el derecho de vía para la Autopista Duarte es de 50 metros, medidos desde el centro de los carriles a ambos lados de la vía; CONSIDERANDO: Que para el Gobierno dominicano es de suma urgencia modificar el Derecho de Vía de la Autopista Duarte, en los tramos que así lo requieran por su proximidad a las áreas urbanas existentes en toda la extensión de ésta; VISTA: La Ley No.1474, del 22 de febrero del 1938, sobre Vías de Comunicación; VISTA: La Ley No.684, del 31 de marzo del 1965, que modifica el Capítulo II de la Ley No.1474; VISTO: El Decreto No.687, del 9 de abril del 1979; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se deslinda la aplicación del Derecho de Vía en la Autopista Duarte, entre zonas urbanas y zonas rurales, como se indica a continuación: Para las zonas urbanas se reservan 30 metros desde el centro de cada calzada: Desde-Hasta KM. Derecho Vía (metros) Santo Domingo-Entrada Los Alcarrizos 9.00 – 11.00 30.00 Entrada Los Alcarrizos-Pedro Brand 14.00 – 24.00 30.00 Autopista Duarte Locales dentro de las ciudades de Villa Altagracia, Bonao y La Vega 8.00 kms. antes de Santiago 30.00 Avenida entrada a Santiago (desde Pelón donde inicia Isleta Central Arborizada) 30.00 Todos los ramales de los distribuidores de tráfico (medidos desde el centro de la calzada pavimentada) 30.00 Para las zonas rurales, se reservan 50.00 metros desde el centro de cada calzada: Desde-Hasta KM. Derecho Vía (metros) Santo Domingo- Montecristi, exceptuando los tramos clasificados como urbanos Toda la extensión de la vía 50.00 Artículo 2. Para los tramos de la antigua Autopista Duarte, los cuales fueron descartados en la reconstrucción y ampliación del tramo Santo Domingo- Santiago- Navarrete, se considerarán 20 metros desde el eje de la calzada. Artículo 3. La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones deberá establecer los límites del Derecho de Vía de la Autopista Duarte, físicamente en el terreno, de acuerdo a lo especificado en los Artículos 2 y 3 del presente decreto. Artículo 4. Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el tres (3) de octubre de 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona