Texto de la norma
Dec. No. 451-06 que establece el Derecho de Vía en la Autopista Duarte entre zonas urbanas y rurales, en varias comunidades del tramo comprendido entre Santo Domingo y Montecristi.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 451-06
CONSIDERANDO: Que la Autopista Duarte es la vía que comunica las ciudades de Santo Domingo-Santiago-Montecristi, origen: Santo Domingo, destino: Montecristi;
CONSIDERANDO: Que actualmente el derecho de vía para la Autopista Duarte es de 50 metros, medidos desde el centro de los carriles a ambos lados de la vía;
CONSIDERANDO: Que para el Gobierno dominicano es de suma urgencia modificar el Derecho de Vía de la Autopista Duarte, en los tramos que así lo requieran por su proximidad a las áreas urbanas existentes en toda la extensión de ésta;
VISTA: La Ley No.1474, del 22 de febrero del 1938, sobre Vías de Comunicación;
VISTA: La Ley No.684, del 31 de marzo del 1965, que modifica el Capítulo II de la Ley No.1474;
VISTO: El Decreto No.687, del 9 de abril del 1979;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se deslinda la aplicación del Derecho de Vía en la Autopista Duarte, entre zonas urbanas y zonas rurales, como se indica a continuación:
Para las zonas urbanas se reservan 30 metros desde el centro de cada calzada:
Desde-Hasta
KM.
Derecho Vía (metros)
Santo Domingo-Entrada Los Alcarrizos
9.00 – 11.00
30.00
Entrada Los Alcarrizos-Pedro Brand
14.00 – 24.00
30.00
Autopista Duarte Locales dentro de las ciudades de Villa Altagracia, Bonao y La Vega
8.00 kms. antes de Santiago
30.00
Avenida entrada a Santiago (desde Pelón donde inicia Isleta Central Arborizada)
30.00
Todos los ramales de los distribuidores de tráfico (medidos desde el centro de la calzada pavimentada)
30.00
Para las zonas rurales, se reservan 50.00 metros desde el centro de cada calzada:
Desde-Hasta
KM.
Derecho Vía (metros)
Santo Domingo- Montecristi, exceptuando los tramos clasificados como urbanos
Toda la extensión de la vía
50.00
Artículo 2. Para los tramos de la antigua Autopista Duarte, los cuales fueron descartados en la reconstrucción y ampliación del tramo Santo Domingo- Santiago- Navarrete, se considerarán 20 metros desde el eje de la calzada.
Artículo 3. La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones deberá establecer los límites del Derecho de Vía de la Autopista Duarte, físicamente en el terreno, de acuerdo a lo especificado en los Artículos 2 y 3 del presente decreto.
Artículo 4. Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el tres (3) de octubre de 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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