Texto de la norma
Dec. No. 448-06 que incorpora a la Carrera Administrativa, al Consejo Nacional de
Zonas Francas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 448-06
CONSIDERANDO: Que en el pais esta en marcha el proceso de Reforma y
Modernizacihn del Estado y su Administracihn Publica, constituyendo uno de sus soportes
fundamentales la aplicacihn de la Ley No. 14-91, del 20 de mayo del 1991, sobre Servicio
Civil y Carrera Administrativa, y de su Reglamento No. 81-04, del 20 de marzo del 1991;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn constituye
uno de 10s sectores claves para el desarrollo integral de la economia nacional;
CONSIDERANDO: Que el Articulo 3, Parrafo I, de la Ley No. 14-91, faculta a1
Presidente de la Republica a implantar en 10s organismos que dependan del Poder
Ejecutivo, en forma gradual, las normas y 10s procedimientos de la Carrera Administrativa
y de las Carreras Especiales que puedan instituirse, conforme a1 orden que establezca el
Primer Mandatario de la Nacihn;
VISTO: Los supramencionados instrumentos legales, asi como el Decreto No. 586-96, del
1 de noviembre del 1996, que aprueba el Manual General de Cargos Civiles Clasificados;
Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1. Queda incorporado, a la Carrera Administrativa, el Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportacihn, conforme a la ley de su creacihn.
Articulo 2. En dicho sector sera diseiiado y desarrollado el sistema de Carrera
Administrativa General y 10s correspondientes sistemas de Carreras Especiales de 10s
cuerpos profesionales y tecnicos que lo conforman, segun la particular naturaleza y 10s
especificos requisitos de sus funciones y cargos, de acuerdo con lo establecido en el
Articulo 39 de la Ley 14-91.
Articulo 3. A 10s fines de la implantacihn de dichas carreras, se procedera a la adecuacihn
de la estructura orginica y de 10s cargos, s e g h lo dispone el Articulo 69 del Reglamento
81-94.
Articulo 4. La Oficina Nacional de Administracihn y Personal (ONAP), una vez
completados 10s requisitos de organizacihn, procedera a aplicar las demas normas de
administracihn de personal publico, contenidas en 10s textos antes reseiiados.
Articulo 5. De conformidad con el Articulo 42 de la Ley 14-91 y con el Articulo 77 del
Reglamento 81-94, 10s actuales servidores del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacihn, que ocupen en cargos permanentes, incluidos en la Carrera Administrativa o
Carrera Especial de que se trate, tendran oportunidad de ingresar en estas, previa
comprobacihn de sus meritos, por medio de un proceso de evaluacihn del desempeiio del
cargo y la conducta del servidor.
Articulo 6. La Oficina Nacional de Administracihn y Personal (ONAP) y el Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, de comun acuerdo, procederin a aplicar las
disposiciones de carrera que esten vigentes, asi como a elaborar las normas y 10s
procedimientos que Sean necesarios para el desarrollo de las referidas carreras, 10s cuales
seran oficializados mediante 10s decretos que para tales fines emita el Poder Ejecutivo.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de octubre de dos mil seis (2006); aiios 163 de la
Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.