miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 443-06

que designa miembros de la Carrera del Ministerio Publico en el rango de Fiscalizadores a varios egresados de la Primera Promocion de la Escuela Nacional del Ministerio Publico

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 2006fecha
Designacióntipo
G. O. 10389Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 443-06 que designa miembros de la Carrera del Ministerio Publico en el rango de Fiscalizadores a varios egresados de la Primera Promocion de la Escuela Nacional del Ministerio Publico. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 443-06 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1 de la Ley No.78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Publico, establece que debe garantizarse la estabilidad e independencia de sus miembros, en el ejercicio de sus respectivas funciones. CONSIDERANDO: Que tanto el pirrafo del Articulo 44, como el texto del Articulo 45, de la Ley No. 78-03, contienen las pautas generales sobre la Carrera del Ministerio Publico y el principio de inamovilidad, cuyo desarrollo queda librado a la emision de 10s reglamentos de lugar. CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de diciembre del aiio 2005, mediante Resolucion 006- 005, emitida por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Publico, se aprobo el Reglamento de la Carrera del Ministerio Publico. CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de enero de 2006, la Resolucion 006-005, del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Publico fue sancionada mediante el Reglamento de la Carrera del Ministerio Publico, fue aprobado mediante Decreto presidencialO4-06, con lo cual se consolida el marco juridic0 de regulacion de la misma. CONSIDERANDO: Que dicho reglamento organiza todo lo relativo a1 “ingreso, la permanencia, el ascenso y la salida de 10s integrantes de la Carrera del Ministerio Publico, asi como 10s programas de formacion de la Escuela del Ministerio Publico, de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia”. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion 001-005, de fecha 20 de junio de 2005, el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Publico, resolvio: “Primero: Aprobar las bases normativas para la Convocatoria a1 Concurso de Oposicion de Aspirantes a Fiscalizadores presentadas a este Consejo por la Escuela Nacional del Ministerio Publico. Segundo: Otorgar facultades a la Directora de la Escuela Nacional del Ministerio Publico, Aura Celeste Fernandez R., para que, a nombre de dicha institucion, y en representacion de este Consejo Directivo, lleve a cab0 todas las actividades y operaciones requeridas a 10s fines de que este primer Concurso de Oposicion se realice de manera eficiente y transparente, dentro de 10s limites del mandato impuesto por la Ley No.78-03, Estatuto del Ministerio Publico”. CONSIDERANDO: Que el Articulo 12 del Reglamento de la Carrera del Ministerio Publico establece que, para el ingreso a la misma en el rango de Fiscalizador, 10s aspirantes deberan cumplir 10s siguientes requisitos: a) Haber superado satisfactoriamente las asignaturas y modulos academicos del Programa Inicial de formacion (PIF) organizado por la Escuela Nacional del Ministerio Publico. b) Haber satisfecho 10s niveles requeridos en la evaluacion del desempeiio y de antecedentes. c) Ser propuesto por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Publico a1 Consejo General de Procuradores. d) Ser designado por Decreto del Presidente de la Republica, como Miembro de la Carrera del Ministerio Publico en el rango de Fiscalizador, conforme lo dispone el Articulo 24 del Estatuto del Ministerio Publico. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion 005-05, del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Publico, de fecha ocho (8) de diciembre del aiio dos mil cinco (2005) fue aprobado el Programa Inicial de Formacion (PIF) de la Escuela Nacional del Ministerio Publico, el cual esta orientado a capacitar a 10s abogados y abogadas que, en el marco de 10s concursos de oposicion llevados a cab0 por la Escuela, son seleccionados como aspirantes a ingresar a la Carrera del Ministerio Publico. VISTAS: Las Resoluciones 001-005, 005-005 y 006-005, del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Publico, de fecha 20 de junio de dos mil cinco (ZOOS), la primera, y 8 de diciembre de dos mil cinco (2005) las dos restantes. VISTOS: Los Articulos 5, 11 y 12, del Reglamento sobre la Carrera del Ministerio Publico. VISTO: El Articulo, 24 de la Ley No.78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Publico, de fecha 17 de julio de 2003, que establece “que 10s demis integrantes del Ministerio Publico seran designados por el Presidente de la Republica de acuerdo con el listado que le someta el Consejo General de Procuradores de 10s optantes evaluados por la Escuela Nacional del Ministerio Publico”. VISTOS: Los resultados y calificaciones finales obtenidas en las evaluaciones academicas aplicadas en cada uno de 10s modulos y asignaturas durante la primera prornocion del Programa Inicial de Formacion (PIF). VISTOS: Los resultados de las evaluaciones de desempeiio que, con base en la pasantia, llevara a cab0 la Escuela Nacional del Ministerio Publico. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO UNICO. La designacion como miembros de la Carrera del Ministerio Publico, en el rango de Fiscalizadores, de 10s 100 abogados egresados de la Primera Promocion de la Escuela Nacional del Ministerio Publico. En tal virtud, quedan sujetos a las disposiciones generales sobre la Carrera contenidas en la Ley No.78-03, sobre Estatuto del Ministerio Publico, y a1 regimen de ingreso, permanencia, ascenso y salida de 10s integrantes de la Carrera del Ministerio Publico, contenidas en el Reglamento No.04-06 que las rigen. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de octubre de dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona