Texto de la norma
Dec. No. 443-06 que designa miembros de la Carrera del Ministerio Publico en el
rango de Fiscalizadores a varios egresados de la Primera Promocion de la Escuela
Nacional del Ministerio Publico.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 443-06
CONSIDERANDO: Que el Articulo 1 de la Ley No.78-03, sobre el Estatuto del
Ministerio Publico, establece que debe garantizarse la estabilidad e independencia de sus
miembros, en el ejercicio de sus respectivas funciones.
CONSIDERANDO: Que tanto el pirrafo del Articulo 44, como el texto del Articulo 45, de
la Ley No. 78-03, contienen las pautas generales sobre la Carrera del Ministerio Publico y
el principio de inamovilidad, cuyo desarrollo queda librado a la emision de 10s reglamentos
de lugar.
CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de diciembre del aiio 2005, mediante Resolucion 006-
005, emitida por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Publico, se
aprobo el Reglamento de la Carrera del Ministerio Publico.
CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de enero de 2006, la Resolucion 006-005, del Consejo
Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Publico fue sancionada mediante el
Reglamento de la Carrera del Ministerio Publico, fue aprobado mediante Decreto
presidencialO4-06, con lo cual se consolida el marco juridic0 de regulacion de la misma.
CONSIDERANDO: Que dicho reglamento organiza todo lo relativo a1 “ingreso, la
permanencia, el ascenso y la salida de 10s integrantes de la Carrera del Ministerio Publico,
asi como 10s programas de formacion de la Escuela del Ministerio Publico, de conformidad
con las disposiciones legales que rigen la materia”.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion 001-005, de fecha 20 de junio de 2005, el
Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Publico, resolvio: “Primero:
Aprobar las bases normativas para la Convocatoria a1 Concurso de Oposicion de Aspirantes
a Fiscalizadores presentadas a este Consejo por la Escuela Nacional del Ministerio Publico.
Segundo: Otorgar facultades a la Directora de la Escuela Nacional del Ministerio Publico,
Aura Celeste Fernandez R., para que, a nombre de dicha institucion, y en representacion de
este Consejo Directivo, lleve a cab0 todas las actividades y operaciones requeridas a 10s
fines de que este primer Concurso de Oposicion se realice de manera eficiente y
transparente, dentro de 10s limites del mandato impuesto por la Ley No.78-03, Estatuto del
Ministerio Publico”.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 12 del Reglamento de la Carrera del Ministerio
Publico establece que, para el ingreso a la misma en el rango de Fiscalizador, 10s aspirantes
deberan cumplir 10s siguientes requisitos:
a)
Haber superado satisfactoriamente las asignaturas y modulos academicos del
Programa Inicial de formacion (PIF) organizado por la Escuela Nacional del
Ministerio Publico.
b)
Haber satisfecho 10s niveles requeridos en la evaluacion del desempeiio y de
antecedentes.
c)
Ser propuesto por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio
Publico a1 Consejo General de Procuradores.
d)
Ser designado por Decreto del Presidente de la Republica, como Miembro de la
Carrera del Ministerio Publico en el rango de Fiscalizador, conforme lo dispone el
Articulo 24 del Estatuto del Ministerio Publico.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion 005-05, del Consejo Directivo de la
Escuela Nacional del Ministerio Publico, de fecha ocho (8) de diciembre del aiio dos mil
cinco (2005) fue aprobado el Programa Inicial de Formacion (PIF) de la Escuela Nacional
del Ministerio Publico, el cual esta orientado a capacitar a 10s abogados y abogadas que, en
el marco de 10s concursos de oposicion llevados a cab0 por la Escuela, son seleccionados
como aspirantes a ingresar a la Carrera del Ministerio Publico.
VISTAS: Las Resoluciones 001-005, 005-005 y 006-005, del Consejo Directivo de la
Escuela Nacional del Ministerio Publico, de fecha 20 de junio de dos mil cinco (ZOOS), la
primera, y 8 de diciembre de dos mil cinco (2005) las dos restantes.
VISTOS: Los Articulos 5, 11 y 12, del Reglamento sobre la Carrera del Ministerio
Publico.
VISTO: El Articulo, 24 de la Ley No.78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Publico, de
fecha 17 de julio de 2003, que establece “que 10s demis integrantes del Ministerio Publico
seran designados por el Presidente de la Republica de acuerdo con el listado que le someta
el Consejo General de Procuradores de 10s optantes evaluados por la Escuela Nacional del
Ministerio Publico”.
VISTOS: Los resultados y calificaciones finales obtenidas en las evaluaciones academicas
aplicadas en cada uno de 10s modulos y asignaturas durante la primera prornocion del
Programa Inicial de Formacion (PIF).
VISTOS: Los resultados de las evaluaciones de desempeiio que, con base en la pasantia,
llevara a cab0 la Escuela Nacional del Ministerio Publico.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO UNICO. La designacion como miembros de la Carrera del Ministerio
Publico, en el rango de Fiscalizadores, de 10s 100 abogados egresados de la Primera
Promocion de la Escuela Nacional del Ministerio Publico. En tal virtud, quedan sujetos a
las disposiciones generales sobre la Carrera contenidas en la Ley No.78-03, sobre Estatuto
del Ministerio Publico, y a1 regimen de ingreso, permanencia, ascenso y salida de 10s
integrantes de la Carrera del Ministerio Publico, contenidas en el Reglamento No.04-06 que
las rigen.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de octubre de dos mil seis (2006); aiios 163 de la
Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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