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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 442-06

DISPONE QUE TODAS LAS EMPRESAS COMERCIALES DE TRANSPORTE AEREO PAGARAN EN DOLARES, EN IGUALDAD DE CO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 2006fecha
Otrostipo
G. O. 10389Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 442-06 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano viene ejecutando un amplio programa de inversiones en 10s polos turisticos del pais que tiene por objeto actualizar, modernizar y construir las infraestructuras necesarias para el mas adecuado y optimo desarrollo del turismo en la Republica Dominicana. CONSIDERANDO: Que dichas inversiones se realizan en gran medida con fondos especializados asignados a la Secretaria de Estado de Turismo, provenientes de las tasas y derechos aeronauticas percibidos por el Estado dominicano a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil por concepto de 10s pasajeros transportados en entrada y salida por las lineas aereas que operan servicios regulares o de itinerario fijo y no regulares o charters desde y hacia la Republica Dominicana. CONSIDERANDO: Que en adicion, el Estado dominicano invierte cuantiosas sumas en divisas en la actualizacion, modemizacion e instalacion de equipos y sistemas aeronauticos de asistencia a la navegacion aerea, asi como en la prornocion a nivel intemacional de la imagen turistica del pais. CONSIDERANDO: Que 10s transportistas aereos no regulares o charters realizan el pago a1 Estado dominicano de las referidas tasas y derechos aeronauticos en dolares de 10s Estados Unidos de America, y las lineas aereas que operan servicios regulares o de itinerario fijo en pesos dominicanos. CONSIDERANDO: Que 10s programas de inversiones en infraestructuras turisticas y aeronauticas asi como en la prornocion intemacional del pais, seiialados anteriormente, requieren para su mas optima y oportuna irnplementacion de una cantidad importante de recursos en divisas. CONSIDERANDO: Que las empresas de transporte aereo regular o de itinerario fijo, como agentes de retencion del Estado dominicano, cobran y perciben la mayor parte de las tasas y derechos aeronauticos y aeroportuarios por pasajeros transportados en entrada y salida en divisas o en dolares de 10s Estados Unidos de America y comercializan sus boletos aereos en la Republica Dominicana aplicando tasas de cambio dictadas por el mercado y libre convertibilidad de divisas. CONSIDERANDO: Que es conveniente, por una parte, unificar en una sola moneda el pago de las tasas y derechos aeronauticos por pasajeros transportados, asi como 10s demas cargos, tasas y derechos por concepto del us0 del conjunto de las facilidades y servicios aeronauticos y aeroportuarios, de forma tal que 10s transportistas aereos regulares y no regulares o charters liquiden sus pagos en igualdad de condiciones, y por la otra, garantizar a1 Estado dominicano el flujo de divisas necesarias para el mantenimiento continuo y progresivo de 10s referidos programas de inversiones publicas lo cual se traduce en una garantia indispensable para facilitar el propio desarrollo de las industrias del transporte aereo, el turismo y la seguridad de la aviacion. VISTO: El Convenio de Aviacion Civil Internacional, de fecha 7 de diciembre del 1994. VISTO: El Decreto No.403-05, que especializo 10s fondos a favor de la Secretaria de Estado de Turismo. VISTA: La Resolucion No.121, de fecha 3 de agosto de 2006, de la Junta de Aeronautica Civil. VISTA: La Ley No.8, de fecha 17 de noviembre del aiio 1978, que crea la Comision Aeroportuaria. VISTA: La Ley No. 505, de Aeronautica Civil. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C RET 0: ARTICULO 1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las empresas comerciales de transporte aereo que operen servicios regulares o de itinerario fijo y no regulares o charters desde y hacia la Republica Dorninicana, pagaran o continuaran pagando en dolares de 10s Estados Unidos de America, en igualdad de condiciones, las tasas y derechos aeronauticos y aeroportuarios por concepto de pasajeros transportados en entrada y salida, asi como 10s demas cargos, tasas y derechos por concepto del us0 de las facilidades y servicios aeronauticos y aeroportuarios. ARTICULO 2. Se instruye a la Junta de Aeronautica Civil y a la Direccion General de Aeronautica Civil, a tomar las medidas y acciones que fueren de lugar para asegurar el fie1 y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto por parte de las empresas que operan servicios aereos regulares o de itinerario fijo y no regulares o charters. ARTICULO 3. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su firma. ARTICULO 4. El presente decreto deroga o modifica cualquier otro decreto o disposicion que le sea contrario. ARTICULO 5. Enviese a la Junta de Aeronautica Civil, a la Direccion General de Aeronautica Civil, a1 Departamento Aeroportuario, a la Comision Aeroportuaria, a la Secretaria de Estado de Turismo, a las asociaciones de lineas aereas de la Republica Dorninicana y 10s operadores aeroportuarios del pais, concesionados y privados, para su cumplimiento y fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de octubre del aiio dos mil seis, aiio 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona