Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 511-06
CONSIDERANDO: Que la Ley No.136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), como una institución descentralizada
del Estado dominicano, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como órgano administrativo del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes;
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Atención a la Primera Infancia (DAPI), creada mediante Decreto No.114-04, del 23 de febrero de 2004, es una entidad prestadora de servicios a la población infantil menor de cinco años;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), intervino, de manera provisional la Dirección de Atención a la Primera Infancia, (DAPI), por mandato del Directorio Nacional de dicho Consejo, en virtud de las anomalías encontradas en el desarrollo de la gestión de la institución, especialmente el deterioro de la calidad de atención de los centros de Atención Integral de la Niñez (CIANI);
CONSIDERANDO: Que ante la gravedad de la situación, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) solicitó el apoyo y la asesoría de la Comisión Nacional para la Reforma del Estado (CONARE), quienes a través de sus técnicos han monitoreado un proceso de trabajo y diagnóstico de desarrollo paralelos, para de manera simultánea mejorar y continuar una cultura de calidad, y han recomendado al Directorio Nacional del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) la derogación al Poder Ejecutivo del Decreto Presidencial No.114-04 del 23 de febrero del 2004;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en el aspecto administrativo, es la entidad máxima de dirección del Sistema Nacional de Protección, el cual formula, aprueba, evalúa, fiscaliza, coordina y da seguimiento a las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia;
VISTA: La Resolución No.5/2006 del 29 de agosto del 2006, aprobada por el Directorio Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI),
VISTA: La Ley No.136-03 del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. La Dirección de Atención a la Primera Infancia (DAPI), pasa a ser de manera definitiva, un Programa de Atención Integral del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
Artículo 2. Queda derogado el Decreto No.114-04, del 23 de febrero de 2004, mediante el cual se creó la Dirección de Atención a la Primera Infancia (DAPI).
Artículo 3. Envíese al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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