que declara como prioridad nacional de interks publico y con el caracter de obligatoriedad, la Jornada Nacional de Vacunacion contra la Rubkola y el Sindrome de Rubkola y el mantenimiento de la interrupcion del Sarampion, dirigida a la poblacion de 7 a 39 aiios, hombres y mujeres, y modifica el Art. 1 del Decreto No. 420-06
Dec. No. 506-06 que declara como prioridad nacional de interks publico y con el
caracter de obligatoriedad, la Jornada Nacional de Vacunacion contra la Rubkola y el
Sindrome de Rubkola y el mantenimiento de la interrupcion del Sarampion, dirigida a
la poblacion de 7 a 39 aiios, hombres y mujeres, y modifica el Art. 1 del Decreto No.
420-06.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 506-06
VISTO: El Decreto No. 420-06 de fecha 14 de septiembre de 2006.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1. Se modifica el Articulo 1 del Decreto No.420-06, de fecha 14 de
septiembre de 2006, para que se lea y rija de la manera siguiente.
“ARTICULO 1. Declara como prioridad nacional de interes publico y con el caracter de
obligatoriedad la Jornada Nacional de Vacunacion contra la Rubeola y el Sindrome de
Rubeola Congenita y el mantenimiento de la intermpcion del Sarampion, dirigida a la
poblacion de 7 a 39 aiios de edad, hombres y mujeres, a ejecutarse a partir del 30 de octubre
del presente aiio (2006)”.
ARTICULO 2. Enviese a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de octubre de dos mil seis (2006); aiios 163
de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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