Texto de la norma
Dec. No. 536-06 que crea el Museo de la Musica Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 536-06
CONSIDERANDO: Que el Articulo 101 de la Constitucihn dispone que “toda la riqueza
artistica e histhrica del pais, sea quien fuere su dueiio, formara parte del patrimonio cultural
de la nacihn y estara bajo la salvaguarda del Estado”, y asimismo, el referido texto
constitucional seiiala que la “ley establecera cuanto sea oportuno para su conservacihn y
defensa”;
CONSIDERANDO: Que es un deber de la Secretaria de Estado de Cultura la conservacihn
del patrimonio tangible e intangible de la nacihn, por lo cual las investigaciones
antropologicas, musicologicas, etnomusicologicas y la exposicion cientifica de 10s objetos
product0 de estas investigaciones son de vital importancia para la creacion de una
conciencia de la cultura musical dominicana, asi como tambien su difusion a nivel nacional
e internacional:
CONSIDERANDO: Que es de gran interes nacional fomentar el acceso a las colecciones
del patrimonio musical y facilitar su estudio a traves de 10s medios materiales necesarios,
procedentes de 10s diferentes archivos de las entidades estatales, municipales y privadas
relacionadas con la musica, para lo cual, es necesario que el pais cuente con un organism0
especializado en docurnentacion musical, que sea funcional y moderno, dedicado a generar
y administrar para consulta publica el patrimonio artistic0 musical, asegurando su
conservacion;
CONSIDERANDO: Que un muse0 es una institucion permanente, sin fines de lucro, a1
servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta a1 publico, que adquiere, conserva,
investiga, difunde y expone 10s testimonios tangibles e intangibles del hombre y su entorno
para la educacion y deleite del publico que lo visita;
VISTA: La Ley 41-00 que crea la Secretaria de Estado de Cultura, de fecha 28 de junio de
2000;
VISTA: La Ley 318-68, del 14 de junio de 1968, sobre el Patrimonio Cultural de la
Nacion;
VISTA: La Ley 5207, del 25 de marzo de 1913, que crea el Museo Nacional;
VISTA: La Ordenanza Presidencial 3011, del 15 de noviembre de 1968, que crea el
Archivo Nacional de Musica, como una dependencia de la Direccion General de Bellas
Artes;
VISTO: El Decreto 343-99 que crea el Centro de Recuperacion, Conservacion y Difusion
de la Musica Dominicana de fecha 12 de agosto de 1999, como una dependencia del Teatro
Nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1. Se crea el “Museo de la Musica Dorninicana”, el cual tendra su sede en
Santo Domingo y tendra a su cargo la recopilacion, organizacion, catalogacion,
preservacion, investigacion, difusion y exposicion de 10s bienes del patrimonio musical de
la nacion.
ARTICULO 2. El Museo de la Musica Dorninicana es una unidad subordinada a la
jurisdiccihn administrativa, tecnica y presupuestaria de la Secretaria de Estado de Cultura y
estara bajo la dependencia de la Direccihn General de Museos, en coordinacihn con la
Direccihn General de Bellas Artes.
ARTICULO 3. El Museo de la Musica Dorninicana tendra como misihn velar por la
conservacihn e investigacihn del patrimonio musical tangible e intangible de la nacihn,
desarrollara programas de exposiciones temporales e itinerantes del patrimonio musical
dominicano y difundira el patrimonio musical de interes nacional, a traves de programas
diseiiados con este fin.
ARTICULO 4. El Museo de la Musica Dorninicana sera regido por un Consejo Directivo
integrado por:
a) El Secretario de Estado de Cultura, como Presidente ex ~ oficio
b) La Direccihn General de Bellas Artes
c) La Direccihn General de Museos
d) La Direccihn del Archivo General de la Nacihn
e) La Direccihn Nacional de Musica
f) La Direccihn Nacional de Folklore
g) Un Antrophlogo
h) Un Compositor
i) Un Musichlogo
ARTICULO 5. La Direccihn General de Bellas Artes, sometera una terna,via la Direccihn
Nacional de Musica, para que el Secretario de Estado de Cultura elija a 10s miembros
contemplados en el Art. 4, literales g), h), i) del presente decreto.
ARTICULO 6. Una vez constituido validamente, el Consejo Directivo sometera una terna
a1 Secretario de Estado de Cultura para la designacihn del Director Ejecutivo del Museo.
ARTICULO 7. El Consejo Directivo tendra a su cargo la elaboracihn del estatuto organic0
del Museo en un plazo no mayor de noventa (90) dias.
ARTICULO 8. Una vez designado por el Secretario de Estado de Cultura, el Director
Ejecutivo del Museo tendra a su cargo la elaboracihn del reglamento interno del Museo.
ARTICULO 9. Se autoriza a la Secretaria de Estado de Cultura a establecer la sede del
Museo de la Musica Dorninicana en la Casa de 10s Jesuitas, calle Las Mercedes, Ciudad
Colonial, a fines de proceder a su remodelacihn y apertura con dicho objetivo.
ARTICULO 10. El presente Decreto deroga la Ordenanza Presidencial No. 301 1 del 15 de
noviembre de 1968, que crea el Archivo Nacional de Musica, como una dependencia de la
Direccihn General de Bellas Artes, el Decreto 343-99, que crea el Centro de Recuperacihn,
Conservacihn y Difusihn de la Musica Dominicana de fecha 12 de agosto de 1999, como
dependencia del Teatro Nacional y cualquier otro que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de noviembre del aiio dos mil seis, aiio 163 de
la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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