Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 421-03
VISTA la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones
y Jubilaciones Civiles del Estado;
VISTA la Ley No. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997, Ley General de
Reforma de la Empresa Publica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se dispone que 10s jubilados y pensionados fijos del Plan
de Retiro de Pensiones y Jubilaciones de diferentes empresas que pertenecen a la
Corporacion Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), Sean colocados en la nomina de
10s jubilados y pensionados civiles del Estado, para que sus pensiones y jubilaciones Sean
pagadas con cargo a1 Fondo de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado, conforme se
describe a continuacion:
1.-
ANTONIO DE JESUS GARCIA, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula], una pension del Estado Dominican0 de
Cuatro Mil Setecientos Cuatro Pesos con 00/100 (RD$4,704.00) mensuales;
2.-
CESAR ANTONIO TEJEDA GARCIA, portador de la Cedula de Identidad
y Electoral No. [cédula], una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Sesenta Pesos con 00/100 (RD$3,060.00) mensuales;
3.-
JAIME FRANCISCO NILS MEDRANO, portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula], una pension del Estado
Dominicano de Cinco Mil Cien Pesos con 00/100 (RD$5,100.00)
mensuales;
4.-
NELSON DAVID MATOS ORTIZ, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula], una pension del Estado Dominicano de Tres
Mil Setecientos Veinte Pesos con 00/100 (RD$3,720.00) mensuales;
5.-
RAFAEL POZO VALDEZ, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No. [cédula], una pension del Estado Dominicano de Cuatro Mil
Doscientos Pesos con 00/100 (RD$4,200.00) mensuales;
6.-
SUCRE CUESTA SANCHEZ, portador de la Cedula de Identificacihn
Personal No. [cédula], una pension del Estado Dominicano de Seis Mil
Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/100 (RD$6,840.00) mensuales;
7.-
NESTOR JULIO PRANDY AQUINO, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula], una pension del Estado Dominicano de Cinco Mil
Quinientos Ochenta y Nueve Pesos con 60/100 (RD$5,589.60) mensuales;
8.-
MARINO VIZCAINO, con una pension del Estado Dominicano de Tres Mil
Sesenta Pesos con 00/100 (RD$3,060.00) mensuales;
ARTICULO 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, a1 Consejo
Estatal del Azucar (CEA) y la Comision de Reforma de la Empresa Publica (CREP), para
su conocimiento y fines procedentes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominican% a 10s treinta (30) dias del mes de abril del aiio dos mil
tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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