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Decreto

Decreto 414-03

que le ofrece autonomía, personería jurídica y descentralizada, al Instituto Dominicano de Tecnología (INDOTEC)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 2003fecha
Otrostipo
G. O. 10208Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 414-03 que le ofrece autonomía, personería jurídica y descentralizada, al Instituto Dominicano de Tecnología (INDOTEC). HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 414-03 CONSIDERANDO: Que la separación del Instituto Dominicano de Tecnología (INDOTEC) del Banco Central, que ordena la nueva Ley Monetaria y Financiera, debe significar una re-ingeniería y reorientación de la institución, que consolide su autonomía administrativa y financiera, así como la modificación y adecuación de la base jurídica que respalda el desarrollo de sus actividades. CONSIDERANDO: Que el país, dada la necesidad de insertarse en el proceso de globalización de las economías mundiales al que se asiste, requiere de un Sistema Nacional de Calidad, que incluya un laboratorio acreditado internacionalmente, para fines de evaluación de la conformidad, aspecto que fortalece la competitividad y constituye un eslabón clave en la cadena técnica que facilita el acceso a mercados. CONSIDERANDO: Que la energía es uno de los insumos universales de toda actividad productiva y que la eficiencia en su producción y consumo es fundamental para lograr competitividad y optima rentabilidad a todo nivel de consumo (empresarial y personal) por lo que es necesario que los medios y equipos utilizados en la canalización y distribución de la energía estén en perfectas condiciones de uso, y debidamente certificados. CONSIDERANDO: Que es una necesidad prioritaria el que se asegure la calidad y pureza de los combustibles que se comercializan en el país, dada la incidencia de los costos de éstos en las actividades productivas y en el incremento en el costo de al vida en general. CONSIDERANDO: que para el cumplimiento a cabalidad de las disposiciones legales de defensa al consumidor de bienes importados o generados localmente, así como para el cumplimiento de las funciones que asigna la Ley a la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), se requiere igualmente de un laboratorio acreditado para la evaluación de la conformidad. CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de Tecnología (INDOTEC) es el organismo nacional con vocación de convertirse en Laboratorio Acreditado, por poseer historial de labor en esta rama de actividad, y contar con parte de la infraestructura física requerida y con recursos humanos calificados para tal fin. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC) es la institución estatal responsable de formular y aplicar la política industrial, comercial y de energía, y que, como parte de sus funciones está comprometida con el fomento, desarrollo, calidad, productividad y competitividad de la industria y el comercio, con la apertura de nuevos mercados de exportación para los bienes y servicios nacionales, y con la protección y defensa de los derechos del consumidor. CONSIDERANDO: Que dentro de las estrategias trazadas para ejecución y desarrollo del Plan Nacional de Competitividad que conduce la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), se encuentra la de impulsar el establecimiento del Sistema Nacional de Calidad que sirva de apoyo al plan, por lo que, contar con un laboratorio, acreditado internacionalmente, es de alto interés para la SEIC, para el Estado Dominicano y para toda la sociedad dominicana. CONSIDERANDO: Que compete a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC) el fomento, investigación y desarrollo de programas de energía alternativa, renovables o limpias, y de ahorro de energía. CONSIDERANDO: Que la Ley No.112-00 sobre Hidrocarburos instituye un fondo de interés nacional con objetivos orientados al fomento y desarrollo de estos programas, fondo que administra la Secretaría de Estado de Finanzas, correspondiendo a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en coordinación con las demás instituciones centralizadas y descentralizadas con objetivos comunes o similares, la preparación de los estudios correspondientes para la asignación de los recursos del fondo. VISTA la Ley Orgánica que crea la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), No.290 del 30 de junio de 1966. VISTAS la primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 26 de abril de 1973 que dispone la creación del Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (INDOTEC) y el Reglamento Orgánico de fecha 20 de junio de 1974 y sus modificaciones, que lo rige como una entidad del Banco Central de la República. VISTA la Ley No.602 de fecha 20 de mayo de 1977, que crea la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR). VISTO el Decreto No.620-2000 de fecha 28 de agosto del año 2000, que crea un Programa de Investigación y Desarrollo de Energía No Convencional adscrito al Departamento de Energía de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC). VISTA la Resolución No.146-2000 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC) que, considerando lo dispuesto en el Decreto No.620-2000, establece un Programa de Energía no Convencional, adscrito al Departamento de Energía, con el objetivo de fomentar la investigación y desarrollo de proyectos que faciliten la obtención de fuentes de generación de energía alternativa que no se fundamenten en la utilización de hidrocarburos o procedan de la foresta nacional. VISTA la Ley No.112-00 sobre Hidrocarburos del 27 de diciembre del año 2000. VISTA la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 de fecha 2 de noviembre del año 2002. VISTAS las Resoluciones de la Junta Monetaria, referentes al proceso de separación del INDOTEC, como actividad no propia de la Banca Central. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- El Instituto Dominicano de Tecnología (INDOTEC) queda instituido como una entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera, y con el objetivo primordial de ofrecer servicios de laboratorios acreditados, investigaciones científicas, consultoría, capacitación y asesoramiento técnico a entidades gubernamentales, empresas privadas y público en general. ARTICULO 2.- La dirección y administración del Instituto Dominicano de Tecnología (INDOTEC) estará a cargo de un Directorio integrado de la siguiente manera: o Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá. o Secretario de Estado de Finanzas. o Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. o Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX). □ Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Formación Técnico y Profesional (INFOTEP). □ El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. □ Presidente del Consejo Nacional de Hombres de Empresa (CONEP). □ Presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD). □ Un representante del sector exportador, nombrado por el Poder Ejecutivo, de una terna presentada por el Consejo de Directores. □ Director Ejecutivo del INDOTEC, Secretario, con voz, pero sin voto y nombrado por el Poder Ejecutivo, de una terna presentada por el Consejo de Directores. ARTICULO 3.- Se mantiene al Ing. Antonio Almonte como Director del Instituto Dominicano de Tecnología (INDOTEC) hasta tanto sea ratificado por el Directorio. ARTICULO 4.- Se autoriza a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio a disponer de los recursos del Fondo Especial para objetivos de alto interés nacional que establece la Ley No.112-00, sobre Hidrocarburos, para financiar las inversiones requeridas por el INDOTEC para equipar, actualizar y modernizar sus laboratorios de conformidad con las normas internacionales. ARTICULO 5.- Se dispone que, para compensar los fondos provistos por el Estado al Instituto, para financiar sus inversiones, éste debe formalizar mediante contratos de desempeño, con las diferentes entidades estatales, el compromiso que asume para la prestación de los servicios que son interés del Estado. ARTICULO 6.- El Directorio deberá coordinar con el Banco Central (BC), la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC) y la Secretaría de Estado de Finanzas (SEF), constituyendo una comisión de trabajo interinstitucional formada por personal de las cuatro instituciones, que se encargará de facilitar y viabilizar el proceso de transición del Indotec, hacia un organismo descentralizado y autónomo, cubriendo los aspectos y/o procedimientos legales, técnicos, administrativos y financieros que fuere preciso agotar. ARTICULO 7.- El Directorio deberá presentar al Poder Ejecutivo, en un plazo de 180 días, el Anteproyecto de Ley que deberá regir los destinos del INDOTEC, acompañado de su reglamento de aplicación. ARTICULO 8.- Este Decreto deroga o modifica, cualquier otra disposición que le sea contraria. ARTICULO 9.- Envíese al Banco Central de la República Dominicana (BCRD), a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), a la Secretaría de Estado de Finanzas (SEF), a la Tesorería Nacional (TN), a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), al Instituto Dominicano de Tecnología (INDOTEC) y a los demás integrantes del Directorio (ver Artículo 2.) para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicano a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio dos mil tres (2003), aiio 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona