miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 408-03

QUE MODIFICA EL ART. 2 DEL DECRETO N° 784-02, DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2002.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 abr de 2003fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10208Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 408-03 que modifica el Artículo 2 del Decreto no. 784-02, de fecha 9 de octubre de 2002. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 408-03 CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 784-02, de fecha 9 de octubre del año 2002 ha tenido una gran repercusión nacional, develando una inmensa cantidad de familias que se encuentran ocupando terrenos urbanos propiedad de las dependencias estatales siguientes: INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) Y ADMINISTRACION GENERAL DE BIENES NACIONALES (BN), donde estas personas han construido sus mejoras para viviendas familiares. CONSIDERANDO: Que el decreto de referencia otorga a los beneficiarios un plazo perentorio, para tramitar sus solicitudes por ante las citadas dependencias estatales de regularización y posterior legalización, el cual se ha agotado, quedando pendientes muchas solicitudes sometidas y por someter. CONSIDERANDO: Que este plazo, el cual está estipulado en el Artículo 2 (Dos), del referido Decreto No. 784-02, ha resultado insuficiente para tramitar todas las solicitudes requeridas, ya que el plazo otorgado es de ciento ochenta (180) días. CONSIDERANDO: Que aún cuando hasta ahora miles de personas han sometido sus solicitudes queda una inmensa mayoría en toda la geografía nacional, sin haberla podido tramitar, y cuyos beneficiarios lo han solicitado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 2 (dos) del Decreto No. 784-02, de fecha 9 de octubre del año 2002, que otorga un plazo de 180 días para que los beneficiarios de éste puedan tramitar sus solicitudes de regularización y posterior legalización, a partir de la fecha de su promulgación, para que se lea y rija de la siguiente manera: "ARTICULO 2.- Se prorroga el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha, para que los beneficiarios del Decreto No. 784-02, puedan tramitar sus solicitudes de regularización y posterior legalización de los terrenos urbanos en que existen casas unifamiliares levantadas hasta el día 27 de abril del año 2004". ARTICULO 2.- Envíese al Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD), al Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y al Administrador General de Bienes Nacionales (BN), para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona