Texto de la norma
Dec. No. 408-03 que modifica el Artículo 2 del Decreto no. 784-02, de fecha 9 de octubre de 2002.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 408-03
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 784-02, de fecha 9 de octubre del año 2002 ha tenido una gran repercusión nacional, develando una inmensa cantidad de familias que se encuentran ocupando terrenos urbanos propiedad de las dependencias estatales siguientes: INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) Y ADMINISTRACION GENERAL DE BIENES NACIONALES (BN), donde estas personas han construido sus mejoras para viviendas familiares.
CONSIDERANDO: Que el decreto de referencia otorga a los beneficiarios un plazo perentorio, para tramitar sus solicitudes por ante las citadas dependencias estatales de regularización y posterior legalización, el cual se ha agotado, quedando pendientes muchas solicitudes sometidas y por someter.
CONSIDERANDO: Que este plazo, el cual está estipulado en el Artículo 2 (Dos), del referido Decreto No. 784-02, ha resultado insuficiente para tramitar todas las solicitudes requeridas, ya que el plazo otorgado es de ciento ochenta (180) días.
CONSIDERANDO: Que aún cuando hasta ahora miles de personas han sometido sus solicitudes queda una inmensa mayoría en toda la geografía nacional, sin haberla podido tramitar, y cuyos beneficiarios lo han solicitado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 2 (dos) del Decreto No. 784-02, de fecha 9 de octubre del año 2002, que otorga un plazo de 180 días para que los beneficiarios de éste puedan tramitar sus solicitudes de regularización y posterior legalización, a partir de la fecha de su promulgación, para que se lea y rija de la siguiente manera:
"ARTICULO 2.- Se prorroga el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha, para que los beneficiarios del Decreto No. 784-02, puedan tramitar sus solicitudes de regularización y posterior legalización de los terrenos urbanos en que existen casas unifamiliares levantadas hasta el día 27 de abril del año 2004".
ARTICULO 2.- Envíese al Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD), al Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y al Administrador General de Bienes Nacionales (BN), para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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